El pasado 22 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió un fallo histórico. El organismo decidió culminar la supervisión del cumplimiento de la recomposición ambiental en la cuenca Matanza Riachuelo.
La sentencia se dio por unanimidad, con la firma de los jueces que integran el máximo tribunal. Ellos son Horacio Rosatti, Carlos Ronsekrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
En 2004, vecines de la cuenca presentaron una demanda contra los Estados nacional, de la provincia de Buenos Aires y de CABA. Así se originó la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros”, por daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo. 4 años después, la CSJN determinó su saneamiento.
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) es una de las organizaciones que conforman el Cuerpo Colegiado que controla esa limpieza. Luego de la determinación de la CSJN, afirmaron que esta representa “un golpe a los avances logrados en el saneamiento de la Cuenca”.
Los argumentos de la CSJN
“La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”, puntualizó el máximo tribunal en su fallo del 22 de octubre.
Se refiere a su supervisión del accionar estatal en la limpieza de la cuenca. Tras 16 años de la sentencia en la causa Beatriz Mendoza, la CSJN considera que la aprobación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) son los dos hechos que marcaron la culminación de su intervención como veedora.
El escrito incluye una larga argumentación de la decisión que toma la Corte. Punto por punto, describe el avance en cada ítem de la causa. Ellos tienen que ver con la información pública; la cesación de la contaminación de origen industrial; el saneamiento de basurales; la limpieza de los márgenes del río; la expansión de la red de agua potable; la extensión del sistema de desagües pluviales y el saneamiento cloacal.
“No debe perderse de vista que en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este Tribunal”, continúa el documento. “En especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las mandas de finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el supuesto de las mandas de ejecución permanente)”.
Es decir, como hay tareas con respecto al saneamiento que se prolongarán en el tiempo, la CSJN determinó poner fin a la causa. A su vez, ordenó que los casos contenciosos que se vinculan con la ejecución del plan, continuarán su trámite ante el juzgado que corresponda en razón del territorio.
Asimismo, se refirió a la recomposición del bien colectivo que solicitaron les denunciantes en 2008. El Tribunal expresó que no le corresponde fijar “la indemnización destinada a crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema”.
La limpieza del Riachuelo: un proceso que aún continúa
Si bien la CSJN consideró finalizada su participación en la causa Beatriz Mendoza, otras agrupaciones participantes del proceso no piensan lo mismo. Así lo expresó la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) en un comunicado que compartió en su página web.
FARN es una de las organizaciones que conforman el Cuerpo Colegiado que controla el saneamiento de la cuenca. La acompañan en la tarea la Fundación Greenpeace Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Vecinos de La Boca, y la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH).
“Ejecutar una sentencia estructural que persigue una política pública fundamental como es el saneamiento ambiental de una de las cuencas más contaminadas de la Argentina tiene un alto grado de complejidad”, reflexionaron ese FARN el pasado 23 de octubre.
“Por eso, se amerita un esfuerzo titánico en el monitoreo de la sentencia”, continuaron. De esa forma, aseguraron que el archivo de la causa representa “una salida fácil e indiferente frente al control robusto del cumplimiento de todos los objetivos trazados en la sentencia del año 2008”. Además, denunciaron que esas metas permanecen mayoritariamente incumplidas.
Razonaron que, desde la lógica de la Corte, su intervención debería haber cesado hace años, ya que ACUMAR se creó en 2007 y el PISA se aprobó en 2010. “No obstante ello, el máximo tribunal del país continuó monitoreando su propia sentencia”, compartieron.
Por eso, aseguraron que el fallo reciente resulta contradictorio con el posicionamiento que la CSJN adoptó en las últimas décadas. “En concreto, con una resolución de la propia Corte del 12 de abril de 2018, en la que los jueces advirtieron una marcada debilidad institucional de la ACUMAR y un desempeño de escaso rendimiento”, agregaron.
Por último, concluyeron que estas deficiencias se profundizaron en la actualidad, a partir de los 40 despidos acontecidos en la ACUMAR. También nombraron el retroceso institucional en su estructura organizativa y funcional, el congelamiento presupuestario y la parálisis de las obras de saneamiento. “A todo ello, se suma el retroceso en el acceso a la justicia ambiental”, manifestaron.