martes 3 de diciembre de 2024

Caso Lucas González: piden revisar las penas de los condenados

Las defensas de los nueve efectivos de la Policía de la Ciudad presentaron recursos para la revisión de las condenas ante el tribunal de juicio. Por su parte, la fiscalía y querella no utilizaron la vía de recusación por considerar sólidos los argumentos de la sentencia.
condenados
Lucas González fue asesinado el 17 de noviembre de 2021. Crédito: Evisos Argentina.

Las defensas de los nueve efectivos de la Policía de la Ciudad condenados por el homicidio de Lucas González y posterior encubrimiento del crimen, solicitaron la revisión de sus penas ante el tribunal de juicio. Ahora se espera el sorteo de la Sala de la Cámara de Casación que resolverá estos planteos. 

Por su parte, la fiscalía y querella no hicieron uso de la mencionada vía recusatoria al considerar “sólidos” los argumentos de “una sentencia histórica” dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25.

Según Télam, las defensas de los nueve policías condenados presentaron el pasado viernes ante el TOC 25 los recursos para la revisión del fallo. 

Los encargados de presentarlos fueron Fernando Soto y Martín Sarubbi, abogados defensores de Gabriel Issasi (42), Juan José Nievas (38) y Fabián López (48), los tres integrantes de la Brigada 6 de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad condenados a prisión perpetua.

Además, Valeria Corbacho y Fernando Lirman, representantes de Sebastián Jorge Baidón (28), solicitaron la revisión de la condena a 8 años de prisión inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos de su defendido, a quien se lo halló culpable del delito de “torturas”

Del mismo modo presentaron sus respectivos recursos los defensores de los comisarios Juan Horacio Romero (51), Rodolfo Alejandro Ozán (54) y Fabián Alberto Du Santos (52), y del subcomisario Roberto Orlando Inca (47).

Por último, los abogados de Héctor Claudio Cuevas (51), Augusto Arena y Fernando Barreiro, recurrieron la pena de 4 años de prisión y 10 de inhabilitación por el delito de “encubrimiento agravado por considerarse un delito especialmente grave y por ser el autor un funcionario público, todo ello realizado en ejercicio de sus funciones, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad por abusos de sus funciones en calidad de coautor”.

Creditos telam
 Tras el asesinato, los policías quisieron instalar la versión de una persecución de delincuentes. Crédito: Télam.

Los roles de los condenados

En julio, el TOC 25, integrado por los jueces Hugo Navarro, Ana Dieta de Herrero y Marcelo Bartomeu Romero, condenaron a Issasi, Nievas y López a prisión perpetua por los delitos de “homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, alevosía, odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser integrantes de una fuerza de seguridad”, “tentativas de homicidio quíntuplemente agravado”, “privación ilegítima de la libertad” y “falsedad ideológica”.

Para el tribunal, los efectivos persiguieron y dispararon contra el vehículo en el que viajaban Lucas (17) junto a sus amigos Julián Salas (19), Joaquín Zúñiga (19) y Niven Huanca (19).

En tanto, Baidón fue señalado en pleno debate por Zúñiga como quien lo mantuvo boca abajo y le dijo: “¿Así que sos de Varela, pedazo de villero? Mirá cómo mataste a tu amigo”.

Romero, Ozán, Du Santos e Inca, recibieron 6 años de prisión y 10 de inhabilitación por los delitos de “encubrimiento agravado por considerarse un delito especialmente grave y por ser el autor un funcionario público, todo ello realizado en ejercicio de sus funciones, en concurso ideal por privación ilegítima de la libertad por abusos de sus funciones en calidad de coautor”.

Para el tribunal, Romero, comisario de la División Sumarios y Brigadas de la Comuna 4 y jefe de Isassi, López y Nieva, estuvo en la escena del crimen y allí realizó comunicaciones durante el trascurso de las primeras horas.

A Ozán, comisario de la Comuna 4, se le atribuyeron una serie de llamadas en las que dijo “busquen lo tengan que buscar para justificar esto”, “vayan a emprolijar esta cagada” y que al asolescente “le volaron el frasco”, en referencia al tiro que impactó en su cabeza.

Mientras que Du Santos, comisario de la Comisaría Vecina 4D de Barracas, estuvo en el lugar del hecho donde realizó varias llamadas en las que dijo, entre otras cosas, “se mandaron un moco” refiriéndose al asesinato.

El subcomisario Inca fue uno de los primeros en llegar al lugar donde se entrevistó con Isassi, López y Nieva, y lo acusaron de decir “anda a poner eso”, en referencia al arma que se encontró en el auto de las víctimas. Cuevas dijo que se le ordenó armar el perímetro y dio positivo en una prueba odorífica realizada a la réplica de la pistola de fuego encontrada en la Suran.

Durante el debate oral, Cuevas señaló a Isassi como quien colocó la réplica de un arma en el vehículo de los adolescentes, declaración clave para la detención del oficial Matías Torres. Este fue acusado de trasladar a un agente de la Brigada hasta una comisaría para buscar la pistola hallada.

Creditos el argentino diario
Lucas González recibió dos disparos, uno de ellos impactó en su cabeza. Crédito: El argentino diario.

Declaraciones y argumentos

El abogado que representa a la familia de Lucas González y a sus tres amigos, Gregorio Dalbón, explicó a Télam que no recurrió a Casación porque las sentencias fueron “justas e históricas”. En esa línea, agregó: “Fueron muy sólidos los fundamentos del TOC 25 y tanto Virginia Cassola (también abogada de la querella), yo y las cuatro familias decidimos no recurrimos ningún punto de ella. Fue una sentencia histórica”.

Los jueces del TOC 25 indicaron que los cuatro menores y sus padres fueron víctimas de violencia institucional, al determinar que los acusados incurrieron en prácticas policiales discriminatorias y detenciones arbitrarias de personas “marrones”.

“Claramente ese era el objetivo y estaban guiados por odio racial. Premeditadamente los seleccionaron por vestimenta, color de piel, por circular en un automóvil por una calle que permitía acceso a una zona carenciada”, sostuvieron.

Para el tribunal, la acción de los efectivos solo se puede explicar mediante la “aplicación de estereotipos fundados en el color de su piel -marrón- y en sus rasgos físicos, que podrían corresponder con la población de ascendencia aborigen”. “Es decir, en la atribuida pertenencia a un grupo racial odiado y a cuyos integrantes se pretende someter, a su vestimenta, a su posible pertenencia a un sector social que habita en un barrio de emergencia”, agregaron.

“No había causa o motivo, solo prejuicio y el prejuicio conduce inexorablemente al odio”, afirmaron los jueces.

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