La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza avaló la celebración de dos figuras religiosas en escuelas públicas. Se trata del Patrono de Santiago y de La Virgen del Carmen de Cuyo.
Pese al carácter de neutralidad que rige para los colegios estatales, consideraron que esta aprobación no afectaría esos principios ya que “excede a lo religioso”.
La resolución se produjo tras la denuncia que realizó la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) ante la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza.
El objetivo de la denuncia era evitar que se celebren actos de carácter religioso que incluyeran tanto a alumnes como a trabajadores del establecimiento. Sin embargo, el fallo consideró que dichas conmemoraciones no son actos de culto.
En consecuencia, se le permite a las escuelas públicas mendocinas conmemorar estos actos que son de “gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa”, sin que ello viole la neutralidad que deben mantener estos establecimientos educativos, tal como marca la Constitución Nacional.
El día del Patrón Santiago se celebra todos los 25 de junio, mientras que el día de la Virgen del Carmen de Cuyo, cada 8 de septiembre.
El primero es la figura del protector y guardián de Mendoza; mientras que a la Virgen se la recuerda por haber sido nombrada “Patrona y Generala del Ejército de los Andes” por José de San Martín.
Argumentos del fallo
El fallo fue emitido de forma unánime por los jueces Ricardo Lorenzetti; Juan Carlos Maqueda; Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz contra la denuncia de la APDH.
El escrito considera que “las conmemoraciones cuestionadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocaciones de tradiciones mendocinas que procuran afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial”.
Por el contrario, al relacionar este caso a lo religioso, expresaron que hace alusión a la vida cultural e histórica de Mendoza.
A su vez, respaldaron la decisión al afirmar: “La utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular, no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso”.
Ante lo expuesto, la resolución agregó que lo que ocurre es una transformación de la significación del signo (de las figuras religiosas). La misma “permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público”.
Por otra parte, aunque se aprobó la celebración de estas figuras, no será de obligatorio cumplimiento para alumnes y personal de la escuela.
La normativa (102-DGE-2020) contempla que las conmemoraciones del Patrono de Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo deberán hacer especial énfasis en el aspecto cultural.
Asimismo, se considera que si algún estudiante o integrante del personal escolar prefiere abstenerse de participar, deberá ser eximide de dicha actividad.