Daniel Kiper, Horacio Roncagliolo y Carlos Lancioni encabezan una acción judicial en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, promulgado por el Presidente Javier Milei.
La misma tiene como objeto que se “declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto”.
Para saber más detalles sobre dicha acción judicial, Nota al Pie habló con Daniel Kiper, abogado y dirigente opositor en River Plate.
Qué impulsa el DNU de Milei en materia deportiva
En diálogo con Nota al Pie, Kiper habló sobre qué aspectos, en relación a lo deportivo, pretende cambiar drásticamente el DNU presentado por Milei.
“El DNU 70/23 pretende transformar a los clubes en sociedades anónimas, es decir, entidades cuyo fin principal es el lucro económico. De tal modo pretende transformar al deporte en un mero espectáculo al servicio de las finanzas, la industria, el consumo y el poder político”, dijo.
Al desembarcar Sociedades Anónimas en nuestro fútbol, el dueño principal del club pasa a ser un inversionista y se deja de lado a les socies del club. Pasan a un segundo plano en cuanto a las decisiones que se deban tomar dentro del club.
En la acción judicial presentada, se específica qué cuestión habilita el DNU. Entre ellas está: Confunde Asociaciones Civiles deportivas con sociedades anónimas; Pretende modificar el sentido y la dimensión cultural del deporte; Pone en riesgo nuestros derechos como asociados de una Asociación Civil Deportiva, etc.
“Conforme la legislación vigente la transformación (a Sociedad Anónima) requiere acuerdo unánime de los socios de los clubes. El DNU, lo modifica. Requiere conformidad de 2/3”, dijo Kiper.
Cuál es el objetivo de la acción judicial presentada
“Venimos en tiempo y forma a interponer acción declarativa con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, en particular de sus artículos 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346 y 347 que modifican la ley 20.655 y la Ley General de Sociedades N° 19.550”, dijo Kiper.
En el artículo 334 del DNU dado a conocer por el Gobierno se modifica la Ley de Sociedades, que les permite a las instituciones deportivas convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas.
La postura de AFA, en el mismo sentido que la acción judicial
Una vez publicado el DNU en el Boletín Oficial, desde la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), salieron con los tapones de punta contra Milei. Y, además de ello, ya en su estatuto, AFA prohíbe el desembarco de las SAD en el fútbol local.
Específicamente en su artículo 10, en el inciso 2, indica que los clubes que sean invitados a formar parte de la entidad «deberán revestir el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro», pero además asegura que «la calidad de miembro termina por dimisión, expulsión, pérdida de los requisitos necesarios para su afiliación o disolución» para aquellos que acepten ser una SAD.
Es más, en el partido del Trofeo de Campeones entre River Plate y Rosario Central los equipos posaron con una pancarta que decía: “El fútbol no tiene necesidades ni urgencias”.