Este domingo se llevan a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), cuyos comicios definirán a les candidates que competirán en las votaciones generales de octubre para definir el próximo gobierno de la Argentina.
De acuerdo al artículo 37 de la Constitución Nacional, “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. Sin embargo existen casos excepcionales y otras medidas que hay que cumplir en caso de no ir a votar, para así evitar una posible sanción.
En esta ocasión, Nota al Pie te detalla quiénes son las personas exentas de participar de los comicios, así como también qué pasa en aquellos casos en los que el voto es obligatorio pero le ciudadane decide no asistir.
Según lo contempla la ley argentina, la participación tanto en las PASO como las elecciones generales es obligatoria para personas de entre 18 y 70 años, mientras que son pocas las exceptuadas de participar de los comicios.
De esta manera, quienes no asistan, deberán presentar el certificado pertinente que justifique la ausencia, de no presentar dicho comprobante, existen diferentes sanciones al respecto.
¿Quiénes están exceptuades de votar?
En primera instancia, si bien el sufragio es obligatorio en la Argentina, en el caso de les jóvenes entre 16 y 18 años, el voto es optativo. Esto último aplica también a las personas mayores de 70 años.
Además, dentro de los grupos exentos se encuentran aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben ir a votar. De igual manera, en dicho caso, deberán acercarse a la comisaría más próxima para dar cuenta de que la situación se debe a motivos razonables.
Por otra parte, también se incluye a aquellas personas que se encuentren enfermas o se vean imposibilitadas de concurrir al establecimiento de votación por alguna razón de salud o fuerza mayor. En esos casos, les ciudadanes tendrán que presentar un certificado avalado por un profesional de la salud.
A ello, se suman los casos de las personas que integran un organismo o empresa de servicios públicos y que no puedan asistir a la votación por encontrarse en “cumplimiento de funciones”.
Asimismo, también estarán exceptuades les jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tengan que asistir a la oficina y mantenerla abierta durante las elecciones.
No voté, aspectos a tener en cuenta
En caso de que este domingo haya personas que no asistan a las elecciones, existen varios puntos a considerar. Les ciudadanes tendrán que concurrir con su documento a la comisaría más próxima para obtener un certificado que justifique la ausencia (particularmente aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación).
Si se debe a una afección de salud, tendrán que justificarlo el mismo día de la elección. Para ello, necesitarán un certificado efectuado por un hospital público (Nacional, Provincial o Municipal). De lo contrario, deberán obtenerlo mediante une profesional de la salud particular.
En los casos mencionados, quien no asista a votar y cuente con el justificativo pertinente tendrá que presentarlo dentro de los 60 días de realizada la elección. El mismo deberá enviarse al Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
Aquellas personas que no asistan a las elecciones y no presenten un justificativo figurarán en un registro de infractores. A raíz de ello, deberán pagar una multa cuyo procedimiento está explicado en el sitio web. En caso de no abonar la multa, la persona no podrá realizar trámites en organismos públicos durante un año.
Por último, quien figure en el padrón electoral y no haya votado en las PASO, tendrá el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre.