
El Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo de Raúl Ojeda, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral al considerar que existen “indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables”.
Según se dispuso, la medida es provisoria “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.
Por otro lado, ante el cuestionamiento del Estado sobre la representación sindical, el juzgado sostuvo que la central obrera tiene la aptitud suficiente para actuar en defensa de los trabajadores, destacando tanto su reconocimiento normativo como su rol institucional en el sistema de relaciones laborales.
Además, el tribunal señaló que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.
El juez resaltó también el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: “La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”.
En el fallo se detalla que la CGT cuestionó la constitucionalidad de numerosos artículos de la nueva ley laboral y argumentó que “los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales”.
Entre los argumentos, el juez mencionó que la suspensión es necesaria para evitar que se “produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”. “Una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva”, agregó.
La resolución menciona también el principio de progresividad en materia de derechos laborales. Si bien reconoce que el Congreso puede modificar el marco normativo, advierte que esas reformas deben respetar estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados.
De este modo, los artículos cuestionados de la reforma laboral no podrán aplicarse y continúan rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Los artículos suspendidos
Fondos de Asistencia Laboral: La medida suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo: Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que introducían modificaciones sobre:
- El ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas;
- El principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”;
- La responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos;
- La definición de remuneración y beneficios sociales;
- Los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos;
- El sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.
Cambios en huelga, jornada y trabajo agrario: la resolución incluye la suspensión del artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos; el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad; el artículo 111, que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario; el artículo 107, que ampliaba el período de prueba en el trabajo en casas particulares.
Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical: quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento sindical, entre ellos: la ultraactividad de los convenios; la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad; los aportes sindicales; las sanciones y la regulación de prácticas desleales; la composición de las comisiones negociadoras.
Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones: también suspendió el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado; el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo; los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada; el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.

