Buenos Aires tiene nueva ley de obligación alimentaria 

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó la Ley N° 15.513, que introduce cambios en los procesos judiciales por incumplimiento de la cuota alimentaria. Nota al Pie repasa cuáles son sus principales ítems.
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En su sesión del último 12 de diciembre, la Cámara de Diputados bonaerense aprobó la Ley N° 15.513. Créditos: hcdiputados-ba.gov.ar

Buenos Aires tiene un nuevo régimen de obligación alimentaria. Se trata de la Ley N° 15.513, que se sancionó el 12 de diciembre de 2024 pero entró en vigencia el pasado 3 de enero, y modifica al Decreto Ley 7425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. 

Desde el Ministerio de Mujeres y Diversidad bonaerense aseguraron que la nueva legislación “simplifica el proceso judicial para el reclamo de alimentos, evitando los obstáculos procesales que limitan el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes y sus madres”. 

En ese sentido, entre los principales cambios aparecen parámetros para determinar el monto de la obligación alimentaria, como el Índice de Crianza que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); la posibilidad de notificar por WhatsApp o la obligatoriedad de un certificado de libre deuda para acceder a un empleo público. 

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La senadora Sofía Vannelli es la autora del proyecto de ley que se aprobó para modificar el régimen de cuotas alimentarias. Crédito: hcdiputados-ba.gov.ar

Puntos novedosos de la Ley N° 15.513

El Ministerio de Mujeres y Diversidad de Buenos Aires presentó en 2022 el Informe sobre Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, que da cuenta de las desigualdades de género en las crianzas en hogares monomarentales. 

A partir de allí, se creó la Mesa de Trabajo sobre Obligación Alimentaria, donde se redactaron dos proyectos de ley que luego el gobernador Axel Kicillof envió a les legisladores para su tratamiento parlamentario. 

El que se aprobó en esta instancia es obra de la senadora Sofía Vannelli. Modifica el Código Procesal Civil y Comercial con el objetivo de otorgar herramientas que faciliten el cobro de la cuota alimentaria para quienes están a cargo de hogares monomarentales.

Aparte de cambiar puntos existentes, la normativa agrega nuevas medidas. Una de ellas es la posibilidad de utilizar legalmente el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp), para notificar la demanda de alimentos. Esto se debe a que en ocasiones, la imposibilidad de notificar en domicilio restringe el acceso a la justicia.

A su vez, para la estimación del monto total de la obligación alimentaria, se podrá tener en cuenta el costo “que surge de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) o medición que adopte la provincia de Buenos Aires”, según explica el texto legislativo.

También establece la celeridad en los plazos de respuesta y acción. Con el fin de dar respuesta a la prueba de informes que se utilizan para determinar el monto de la cuota alimentaria y el nivel de vida del demandado, se permitirán 5 días para entidades privadas y 7 para públicas. 

La legislación además establece multas e intereses cuando los progenitores no se presentan a las audiencias judiciales sin la adecuada justificación, porque entorpecen el proceso.

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El Informe sobre Incumplimiento de la Obligación Alimentaria aseguró que casi el 70% de las mujeres separadas y con hijes no recibe en tiempo y forma la cuota por alimentos. Crédito: Primera Edición.

Deudores de la cuota alimentaria

La Ley N° 15.513 incorpora cambios en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Uno de ellos es que se puede inscribir en ese listado a la persona que incumpla con los alimentos provisorios, que deben pagarse en un plazo no mayor a 5 días. 

El mismo tiempo es el límite para el cumplimiento de la sentencia efectiva. Sino, “se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda”, asegura el texto legislativo. Además, “el juez debe ordenar la inscripción de la sentencia incumplida ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”. 

Asimismo, la ley permite registrar a empleadores o acreedores responsables solidarios de pago que no cumplan con la retención y depósitos. También, modificar sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias. 

A su vez, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el Registro para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial.

Desde el Ministerio de Mujeres y Diversidad aseguraron que el eje de estas modificaciones es “el fortalecimiento de la autonomía de las madres”. De esta forma, buscan equiparar las condiciones de desigualdad en los procesos judiciales por incumplimiento de la cuota alimentaria.

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