En la reuniรณn del 1 de noviembre de 2024 de la Mesa por la Soberanรญa โMalvinizar La Argentinaโ, se resolviรณ que es conveniente seรฑalar a las autoridades constitucionales que toda polรญtica referida a la Cuestiรณn Malvinas, se debe realizar de acuerdo a lo establecido en la Clรกusula Transitoria Primera de la Constituciรณn Nacional de Argentina.
Esta establece el objetivo permanente e irrenunciable de recuperar el ejercicio pleno de la soberanรญa sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marรญtimos correspondientes. Esto debe hacerse de conformidad con los principios del derecho internacional y respetando el modo de vida de los habitantes de las Islas Malvinas.
Referente a la polรญtica exterior de la Naciรณn, la Clรกusula resulta la imposiciรณn mรกs taxativa al respecto dentro del cuerpo constitucional, mucho mรกs precisa en su objetivo que el artรญculo 27 รฉste de orden general; por cuรกnto la Clรกusula condiciona a un objetivo preciso las directivas del accionar exterior emanadas de las Autoridades de la Naciรณn, como para sus delegados ejecutores en el รกmbito internacional, รกmbito que abarca paรญses y Organizaciones mรบltiples. Siendo asรญ la Clรกusula Transitoria Primera un mandato constitucional supremo y condicionante de la polรญtica exterior de la Naciรณn Argentina.
El estricto cumplimiento del mandato constitucional rige tanto para la actual administraciรณn del presidente Javier Milei, como para cualquier otra que le suceda, hasta lograr el objetivo de la recuperaciรณn del ejercicio pleno de la soberanรญa en los territorios actualmente usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaรฑa e Irlanda del Norte.
Por otra parte, la Constituciรณn Nacional tambiรฉn impone la obligatoriedad de cumplir con los Tratados internacionales, los que adquirieron rango constitucional a partir de la reforma de 1994.
Esto impone la obligaciรณn de no tomar decisiones ni promover alineamientos que contradigan la Clรกusula Transitoria Primera de la Constituciรณn Nacional de Argentina y/o que pongan en riesgo los derechos soberanos sobre territorios de indudable soberanรญa nacional.
El actual alineamiento estratรฉgico del gobierno de la La Libertad Avanza con EEUU, el Reino Unido de Gran Bretaรฑa e Israel, es contradictorio con el mandato constitucional, ya que, por un lado, relega el reclamo de soberanรญa a un segundo plano, dando preeminencia a la colaboraciรณn con la potencia ocupante; y por otro, compromete apoyos diplomรกticos consecuentes a la causa de Malvinas.
Contradiciendo la clรกusula transitoria primera, el gobierno argentino no se ha pronunciado contra la participaciรณn de la empresa petrolera israelรญ Navitas Petroleum en la explotaciรณn hidrocarburรญfera en Malvinas. La Ley N.ยบ 26.659, prohรญbe que empresas que realicen y/o participen de la explotaciรณn de nuestros recursos hidrocarburรญferos en Malvinas y zonas contiguas sin autorizaciรณn de la autoridad argentina, e impone sanciones contra aquellas empresas que asรญ lo hagan. En el caso de Israel, a Navitas Petroleum se suman los contratos con numerosas provincias por parte de la empresa Melkorot, empresa estatal de aguas de ese Estado.
El mantenimiento en el tiempo de los Acuerdos de Madrid firmados en octubre de 1989 y febrero de 1990, el restablecimiento del Acuerdo Foradori-Duncan a travรฉs del Acuerdo Mondino-Lammy, y otros compromisos, como el propรณsito del traslado de la Embajada argentina a Jerusalรฉn, menoscaban la fuerza del reclamo argentino por el fin de la ocupaciรณn colonial del Reino Unido de Gran Bretaรฑa e Irlanda del Norte.
Los Acuerdos de Madrid I y II, negociados por Menem-Cavallo, se constituyeron en la viga maestra de las relaciones polรญticas, econรณmicas, diplomรกticas y militares de subordinaciรณn al colonialismo britรกnica.
El Acuerdo Mondino-Lammy, reestablece todas las demandas de la potencia ocupante, que fueron concedidas a travรฉs del Acuerdo Foradori-Duncan, durante el gobierno del Ing. Mauricio Macri. El Acuerdo Foradori-Duncan, fue derogado, aunque tardรญamente, durante la gestiรณn del Dr. Alberto Fernรกndez.
El prometido traslado de la Embajada argentina desde Tel Aviv, donde se ubica actualmente, de acuerdo con lo resuelto en la Ley 14.025, sancionada el 31 de mayo de 1952 y promulgada el 14 de junio del mismo aรฑo, deviene en un agravio a las naciones y comunidades รกrabes, en especial al pueblo y a la naciรณn de Palestina. Esas naciones siempre comprometieron su apoyo a la causa de Malvinas, y su pรฉrdida puede resultar en un daรฑo irreparable para nuestro reclamo contra la ocupaciรณn colonial del Reino Unido.
*Eduardo Lualdi, integrante de la Mesa por la Soberanรญa โMalvinizar la Argentinaโ.