Exención de ABL e Impuesto Inmobiliario en CABA: requisitos y plazo para hoteles y restaurantes

Hoteles, restaurantes, bares y otros locales gastronómicos de la Ciudad podrán solicitar la exención del ABL y del Impuesto Inmobiliario correspondiente al primer semestre de 2026. Conocé los detalles en esta nota.
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Crédito: Ámbito.

La Ciudad de Buenos Aires dispuso que hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos gastronómicos puedan solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente al primer semestre de 2026. El objetivo de esta medida es aliviar la carga tributaria de un sector considerado clave para el empleo y la actividad económica local.

El beneficio fue establecido a partir de las Cláusulas Transitorias 1 y 2 de la Ley 6.926 y reglamentado por la Resolución 629/25 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), que definió el procedimiento que deben seguir los contribuyentes alcanzados.

Sin embargo, la exención no es automática, sino que debe solicitarse ante la AGIP y está destinada exclusivamente a restaurantes, bares, hoteles, hospedajes, heladerías y actividades afines, siempre que se encuentren debidamente declaradas y codificadas según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES). Además, la actividad declarada debe desarrollarse efectivamente en el inmueble por el cual se pide el beneficio.

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Cómo tramitar la exención

El reconocimiento de la exención correspondiente a las cuotas de enero a junio de 2026 debe gestionarse a través de Trámites a Distancia (TAD), dentro del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). El plazo para presentar la solicitud vence el 31 de marzo.

Entre los datos requeridos se encuentran el número de partida inmobiliaria, el domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE), la fecha de inicio y finalización del contrato de locación o comodato (en caso de corresponder), el nombre o razón social del titular y su CUIT, así como la actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Cabe mencionar que, en el caso de quienes hayan abonado de manera anticipada el Impuesto Inmobiliario y el ABL bajo la modalidad de pago anual, la resolución prevé el reconocimiento de un crédito fiscal equivalente a seis doceavas partes del monto ingresado. Ese crédito será imputado de oficio para cancelar obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2027.

La iniciativa retoma una estrategia ya aplicada durante la pandemia, cuando se instrumentaron alivios fiscales para mitigar el impacto económico sobre el sector hotelero y gastronómico, al cual consideran generador de empleo y dinamizador de la economía local.

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