La Justicia porteña frenó el uso del reconocimiento facial en el Palacio Lezama

Tras una acción de amparo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°6 de la Ciudad dispuso una medida precautelar que obliga al Gobierno porteño a habilitar un sistema alternativo de registro de asistencia mientras se define la legalidad del reconocimiento facial.
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Crédito: Noticias Argentinas.

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó una medida precautelar que obliga al Gobierno porteño a habilitar un sistema alternativo de registro de asistencia para un empleado público que se negó a entregar sus datos biométricos faciales. La resolución, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, suspende la obligatoriedad del nuevo mecanismo de control de presentismo en el Palacio Lezama hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La decisión judicial, publicada el martes 14 de octubre, responde a una acción de amparo presentada por el abogado Jonatan Baldiviezo, integrante del Observatorio del Derecho a la Ciudad, quien solicitó que se declarara la “ilegalidad e inconstitucionalidad” de la implementación del sistema de reconocimiento facial para controlar la asistencia.

Según el Observatorio, el conflicto empezó el 16 de septiembre, cuando la Dirección General de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda del Gobierno porteño “comunicó el reemplazo de los dispositivos de registro de asistencia por huella digital” por un nuevo sistema de reconocimiento facial. “La nota oficial advertía al personal que debían revalidar el registro de sus datos biométricos a los fines de no verse imposibilitados el registro y acceso respectivos”, agregaron.

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“El demandante argumentó que, hasta la fecha de la implementación, convivían dos métodos de registro: el reconocimiento de huella digital y el ingreso mediante número de DNI, sistema que él mismo utilizaba por fallas en el lector de huella”, explicaron desde el Observatorio. “Sin embargo, denunció que el 30 de septiembre de 2025, el sistema de huella digital dejó de estar disponible y se le registró una ausencia a pesar de haber asistido a su puesto de trabajo, siendo el reconocimiento facial el único método habilitado”, detallaron.

La demanda sostiene que la medida del Gobierno porteño “es ilegal y arbitraria” por “violar” la Ley de Protección de Datos Personales, la cual establece que los datos biométricos faciales son “datos sensibles”. A su vez, remarca que falta al “consentimiento libre” debido a que ante la negativa a entregar los datos “podría exponer al trabajador a consecuencias como el despido” e incumple el principio de “minimización de datos”, porque la medida “no supera un juicio de necesidad”, ya que existen alternativas “igualmente eficaces”. Por último, menciona la “falta de transparencia”, porque el empleado expresó “desconocer” si el Gobierno de la Ciudad registró la nueva base de datos ante la Defensoría del Pueblo, como lo exige la ley, o si realizó una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos previa a la implementación.

En su resolución, la jueza López Vergara consideró que, mientras se analiza la medida cautelar de fondo, era imperativo dictar una medida precautelar para “resguardar los derechos, a fin de evitar que durante el lapso que irrogue el cumplimiento de las mismas se produzca una situación dañosa”.

En ese sentido, el fallo ordenó al Gobierno porteño que, en un plazo de dos días, restablezca la registración del presentismo del actor mediante su huella dactilar. También lo intimó a que, en un periodo de 10 días, informe detalladamente sobre el procedimiento y la normativa que autorizó el sistema de reconocimiento facial, si se realizó un estudio de impacto, si la base de datos fue registrada, las razones de “interés general” que justificarían el uso de datos sensibles y si coexisten sistemas alternativos para quienes no den su consentimiento. Además, ordenó permitir, por el momento, el ingreso del demandante mediante el registro de su número de DNI.

Por último, la magistrada advirtió que el incumplimiento de la orden de restablecer el método de registro alternativo resultará una imposición de multas diarias de $10.000, al Director General de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda. “Esta decisión judicial es un precedente fundamental para la protección de los datos personales y la dignidad de los trabajadores”, concluyó Baldiviezo.

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