Diputados debate el proyecto de Ficha Limpia

La iniciativa de "ficha limpia", impulsada por el oficialismo, establece que no podrán ser candidates quienes hayan sido condenades por delitos contra la administración pública. La sesión se logró tras una serie de cambios en el dictamen.
ficha limpia
Crédito: Letra P.

Este miércoles comenzó la sesión para debatir el proyecto de Ley de Ficha Limpia, una iniciativa que impulsó el oficialismo después de haber trabado el debate de una propuesta similar del PRO en diciembre de 2024.

Este proyecto propone la inclusión de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En dicho artículo se mencionan características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios y, ahora, se busca agregar que tampoco podrán ser candidatos aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.

La iniciativa contempla el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, entre otros.

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Cabe mencionar que la sesión se destrabó luego de que el oficialismo aceptó la modificación del dictamen, mediante la cual se eliminó la cláusula que establecía plazos de vigencia a las sentencias según sean años electorales o no electorales. Anteriormente, el dictamen expresaba que no podrían presentarse a elecciones quienes hayan recibido una segunda condena antes del 31 de diciembre del año anterior a los comicios de este año.

https://www.youtube.com/watch?v=bZqIzWeUq24

Las modificaciones del dictamen

En línea con lo anterior, la modificación en el artículo 1 del dictamen determina que “en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”. “Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”, agrega. A su vez, aclara que “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

Por otro lado, el artículo 2 también sufrió cambios. El escrito asegura que “la Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo primero, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.

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