jueves 2 de mayo de 2024

Ley Ómnibus: los aspectos represivos y de seguridad en la megapropuesta de Javier Milei

El proyecto que el Presidente envió al Congreso incluye un capítulo entero dedicado a las reformas del Código Penal, el control de las calles y el uso de la fuerza.
Ley ómnibus: los aspectos represivos y de seguridad en la megapropuesta de Javier Milei
El protocolo antipiquete busca ser legislado a través de la Ley Ómnibus. Crédito: La Razón.

El proyecto de ley que el presidente Javier Milei envió el pasado miércoles al Congreso se ganó el nombre popular de ‘Ley Ómnibus’ por su tamaño: el documento consta de 183 páginas que contienen 664 artículos pensados en pos de nuevas reformas económicas, impositivas, electorales, sociales, fiscales y de seguridad.

La propuesta en realidad se llama Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y con ella el Gobierno busca “restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853″.

Además de declarar la emergencia pública en materia económica, fiscal, previsional, financiera, de defensa, tarifaria, sanitaria, administrativa, social y de seguridad hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo dicha declaración prorrogable por dos años más, el documento propone una reforma integral del Código Penal y de toda la legislación actual en materia de derechos y garantías democráticas y constitucionales.

El gran objetivo de la pronunciación del protocolo anti-piquetes de Patricia Bullrich fue convertir a la protesta social en un delito al que atacar. 

Los dos costosos operativos que fueron desplegados tanto el 20 de diciembre, cuando organizaciones sociales y partidos de izquierda marcharon en conmemoración del Argentinazo, como lo sucedido el día miércoles, mientras se desconcentraba la gente que había acompañado a los dirigentes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) en la movilización en rechazo del Decreto, fueron pensados con el fin de “cazar” manifestantes y exponer a los “promotores” de dichas movilizaciones.

La ley que Milei propuso esta semana, pretende ahora legislar los puntos del protocolo y reformar el Código Penal con nuevas definiciones.

El aumento de penas para manifestantes, al punto de ser no excarcelables, el intento por reflotar la obediencia debida de la mano de la Doctrina Chocobar y hasta el absurdo planteo de que una reunión de tres o más personas en un espacio público es una manifestación que debe pedir permiso al Ministerio de Seguridad, son algunas de las demostraciones de lo que vendrá en materia de represión para acompañar el ajuste de La Libertad Avanza.

Todo preso es político

En la ley ómnibus que acaba de ingresar al Congreso, se cercena el derecho de manifestación modificando el artículo 194 del Código Penal. 

En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se especificaba que se castigaría con una pena de 3 meses a 2 años de prisión a quien «sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas». 

En el proyecto de ley que se envió esta semana, el gobierno da una versión ampliada de la misma situación: eleva la pena al rango de entre un año a 3 años y 6 meses de prisión. Con agravantes de 2 a 4 años para quien causara un daño físico o llevase un arma y de 2 a 5 años para quienes “dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impida o entorpezca la circulación”. 

No está claro si dirigir, organizar o coordinar una reunión o manifestación radica en el hecho de asistir con una remera partidaria, compartir un flyer en redes sociales o asistir a una asamblea. Pero sabemos que las organizaciones sociales son el principal blanco de estas propuestas de castigo y persecución. 

Se estiman, además, multas y responsabilidad penal por posibles daños generados en manifestaciones, así como de 3 a 6 años para quienes «obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta» con promesas de pago o de «quita de asignación de un beneficio, plan o subsidio». 

Para este último punto, el gobierno ya había creado un sistema de denuncia mediante la línea 134 donde se reciben supuestas denuncias, que pueden ser anónimas, de personas que se hayan visto amenazadas por referentes sociales para participar de alguna movilización.

La criminalización de la reunión y la protesta será un hecho. Con el fin de excusar a la policía para detener arbitrariamente a cualquier manifestante, se aumentarán las penas de los delitos por atentado y resistencia a la autoridad.

El atentado contra la autoridad, que tiene una pena de 6 meses a 2 años hasta hoy, pasaría a tener de 4 a 6 años de cárcel. 

Cuando se emplea, por ejemplo, «intimidación o fuerza contra un funcionario», la pena actual es de un mes a un año de prisión, pero pasaría al rango de uno a tres años y seis meses. 

Ley ómnibus: los aspectos represivos y de seguridad en la megapropuesta de Javier Milei
La movilización convocada por la CGT terminó con disturbios provocados por la Policía cuando los manifestantes ya estaban desconcentrando. Crédito: Noticias del 6.

¿Derecho a reunión? Afuera

El artículo 331 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos dice que se considerará como “reunión o manifestación a la congregación intencional y temporal de 3 o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente».

Además, exige una notificación al Ministerio de Seguridad por parte de quienes busquen concentrarse en un lugar público, que debe ser enviada con, al menos, 48 horas de antelación, y debe contar con las características, ubicación, duración y nombre de los organizadores y participantes.

El Ministerio puede responder oponiéndose o modificando lugar, fecha y hora del encuentro. Las manifestaciones espontáneas también son mencionadas e insisten en que deben contar con un permiso solicitado con el mayor tiempo posible, lo que es, por supuesto, irrealizable. 

De este modo, se busca desincentivar la protesta social y anular la posibilidad de las manifestaciones espontáneas como las que se dieron en todo el país la noche en que Milei presentó su polémico DNU. 

Este artículo le otorga completa discrecionalidad al gobierno para reprimir y perseguir, sin dejar claro a quién y a qué se refieren cuando se dirigen hacia “quien convoque a una manifestación”. El objetivo es el castigo, el miedo y la persecución a quienes sean considerados una molestia. 

Niños y menores de edad también son mencionados en este capítulo, al momento de advertir que, si son encontrados “solos en manifestaciones o frente a situaciones riesgosas para su integridad física se da intervención al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente», desconociendo por completo la capacidad de ejercer los derechos políticos, principalmente, de los adolescentes. 

Legítima defensa

El artículo 344 de la ‘ley ómnibus’ busca reformar el artículo 34 del Código Penal donde se especifica cuáles son los ejemplos no punibles en un caso de criminalidad. El proyecto de Milei, además, amplía los casos que deberán ser interpretados como ‘legítima defensa’.

Para que exista la posibilidad de justificar de esa forma un hecho criminal y proteger a quien repele una agresión, el proyecto sostiene que hay que tener en cuenta “la proporcionalidad del medio empleado para rechazar el ataque”.  

Esta proporcionalidad deberá ser interpretada siempre “en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, agrega el texto.

La ampliación de la figura incluye también justificaciones acerca de quien repele a alguien “cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”. 

Y agrega a “quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”. Traducido, esto significa que, si alguien aparenta una “actitud sospechosa” o intenta cometer un delito, pero desiste y huye, quien le dispare por la espalda para evitar la huida no es punible.

Ley ómnibus: los aspectos represivos y de seguridad en la megapropuesta de Javier Milei
Las organizaciones sociales serán los principales blancos de la persecución y el castigo por protestar. Crédito: Pedro Ramos.

Doctrina Chocobar recargada

El apartado que se enfoca en la ‘legítima defensa’ tiene beneficiarios claros: los uniformados. Con lo expuesto anteriormente, la ley de Milei legitima al gatillo fácil como política de Estado, de manera explícita y sin ambigüedades. 

Si esta normativa entra en vigencia, será imposible intentar una acción penal contra el policía o funcionario público que, pese a no estar en peligro ni tener que proteger a un tercero, dispare contra quien intenta huir sin afectar la integridad física de otro.

De este modo, los autores de situaciones como la Masacre de Monte o el asesinato de joven jugador de futbol, Lucas González, no podrían ser querellados por las familias, que perderían todo el derecho a intentar probar su responsabilidad penal.

Los cambios que busca introducir el Poder Ejecutivo, hubiesen absuelto en el juicio al policía bonaerense Luis Chocobar, quién mató a balazos a un ladrón que huía en La Boca. En 2021, el oficial fue condenado a 2 años de prisión en suspenso e inhabilitado por 5 años para ejercer cargos públicos, por el delito de «homicidio con exceso en el cumplimiento de un deber».

El objetivo es uno: reinstalar el argumento de la «obediencia debida» para los efectivos policiales en el cumplimiento de su deber. Esto implica que los uniformados podrán esgrimir que respondieron a la orden de un superior, y en base a esa argumentación no les cabría un castigo.

Organizaciones como la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) ya se expresaron públicamente en contra de estos postulados, que atentan contra las libertades y derechos ya adquiridos.

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