domingo 28 de abril de 2024

La Inspección General de Justicia le negó la personería jurídica a la Fundación Humedales

Se trata de la organización ambientalista que dirige el multimillonario norteamericano Paul Tudor Jones II. El activista aspiraba a realizar emprendimientos ecológicos en la provincia de Corrientes.
Fundación Humedales
La Inspección General de Justicia denegó la inscripción de la Fundación Humedales por considerar que la entidad presenta varias inconsistencias. Crédito: Ámbito Financiero.

El Inspector General de Justicia, Ricardo Nissen, rechazó la solicitud de personería jurídica de la Fundación Humedales. Se trata de una entidad internacional que dirige el multimillonario norteamericano Paul Tudor Jones II,  quien aspiraba a operar en la provincia de Corrientes

La iniciativa tenía por objeto realizar acciones para proteger los humedales de la Reserva Provincial del Iberá. Sin embargo, no podrá efectuar esas labores dado que el organismo, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó en los últimos días la inscripción de la entidad. 

Nota al Pie intentó contactar con funcionarios de la IGJ para que puedan brindar precisiones sobre ese y otros puntos. Sin embargo, la solicitud fue rechazada.

El lado oscuro de Paul Tudor Jones II 

El empresario estadounidense cuenta con varias fundaciones en diversas partes del mundo, abocadas a la protección ambiental. Financiación no le falta, dado que posee un patrimonio que supera los 5.000 millones de dólares. Esa fortuna lo ubica entre las 350 personas más ricas del planeta, según la Revista Forbes. Parte de ese dinero lo utiliza en iniciativas vinculadas a la protección de humedales.

El intento de radicar su fundación en territorio argentino se efectuó mediante el mismo estudio de abogados que representa al empresario Joe Lewis. Se trata del ambientalista y empresario británico que invirtió en la Patagonia para proteger el medio ambiente que rodea a importantes recursos hídricos. Algunos sectores de la sociedad cuestionaron esa iniciativa por considerar que se trata de la usurpación de un recurso estratégico como es el agua.

A esta altura, hablar de Lago Escondido implica uno de los ejemplos centrales de la entrega de soberanía territorial, a manos de un magnate inglés como Lewis, que tiene injerencia en la economía argentina e influencia en sectores de la política y del Poder Judicial.

Fundación Humedales
Paul Tudor Jones II es el empresario estadounidense que aspiraba a realizar proyectos de conservación de humedales. Crédito: Reuters.

El objeto de la Fundación Humedales

En una serie de reglamentos, la entidad definió que su objeto central “es reducir la huella de carbono en la Argentina a través de la preservación de la biodiversidad de los humedales, bañados, costas ribereñas y arroyos”. 

De esta manera, entre las actividades a desarrollar se encuentran investigar, difundir y concientizar sobre la importancia de la preservación. En la actualidad, dichas acciones son realizadas en otros sitios del mundo, como es el caso del Estado de Florida, en los Estados Unidos.

El motivo del rechazo

La Inspección General de Justicia (IGJ) objetó la propuesta de inscripción de Fundación Humedales, ya que, según su criterio, presenta varias inconsistencias. Por un lado, se mencionó el plan de acción de la entidad, es decir, su plan trienal. Allí se criticó que el presupuesto “no alude en el corto y mediano plazo” a la protección de los humedales. 

Asimismo, el organismo remarcó que “los humedales revisten como reservorios, muchos de ellos de agua dulce”. En esa línea, argumentó que “este no es un tema menor e implica una fuerte protección de estos (…) por parte de países que tienen la suerte de contar con tales recursos”. De allí sus rechazos al momento de habilitar el funcionamiento de una fundación dirigida por un ciudadano extranjero.

Desde el Departamento Contable de la IGJ también presentaron críticas a la propuesta económica de la Fundación Humedales. Los representantes legales de la ONG ecologista informaron al organismo que el logro “del objetivo fundacional de la entidad dependerá exclusivamente de las donaciones que se obtengan”. 

Por su parte, la Fundación Humedales señaló a la IGJ que esa recaudación “está sujeta al grado de difusión que logre la entidad”. Esa incertidumbre no convenció al ente que habilita a las fundaciones; sin embargo, fue subsanado por los propios representantes de Paul Tudor Jones II. 

En tanto, la Dra. Mariana Miglino, apoderada legal del multimillonario, informó que “cualquier gasto, superior o inferior, será solventado por los fundadores”. Para refrendar esa afirmación, la letrada se respaldó en varias entidades que Tudor Jones II posee en diversas partes del mundo, y que efectúan un trabajo similar al que Fundación Humedales realizaría en Argentina.

No obstante, para el organismo nacional que habilita a las entidades, esa intención no se vio reflejada en el presupuesto presentado. En él se señala que se destinarán $180.000 para gastos de mantenimiento de la sede, telefonía, página web e internet. 

Dicho importe, que supera ampliamente a los acotados $60.000 que Fundación Humedales destinaría a la preservación de la biodiversidad, causaron ruido al interior de la IGJ. “Llama la atención el escaso compromiso económico de los fundadores para con el objeto enunciado”, precisó la resolución.

Fundación Humedales
El inspector de la IGJ, Ricardo Nissen, rechazó el proyecto del empresario Paul Tudor Jones II. Crédito: Página 12.

Dudas sobre la adquisición de tierras

Entre los fundamentos de la denegación de la personería a Fundación Humedales, la IGJ planteó sus dudas respecto de un posible interés comercial bajo la caparazón de una ONG. Esto se debe a que los miembros de la entidad extranjera son accionistas y tienen los mismos representantes legales que empresas que operan como sociedades con fin de lucro. 

Entidades lucrativas como la de Paul Tudor Jones II se abocan a la adquisición y gestión de terrenos para, entre otras actividades, mantener su biodiversidad. Sin embargo, el proyecto aspiraba a que la empresa interactuara con otra organización sin fin de lucro, lo cual encendió las alarmas en la IGJ. 

A partir de ello, el ente nacional cuestionó el proyecto y consideró que “en realidad se pretende, a partir de una fundación constituida en el país, sortear las prohibiciones que la Ley 26.737 (…) impone a los extranjeros para la adquisición de tierras rurales”. 

Cabe destacar que la normativa inhibe a ciudadanos extranjeros de poseer propiedades en inmuebles que sean ribereños de cuerpos de agua, como lo son los humedales. 

Por último, en el final de la resolución firmada por Ricardo Nissen, la IGJ señaló entre los causales del rechazo a la inscripción de Fundación Humedales una cuestionable apreciación: “Los malos resultados evidenciados con relación a la protección de humedales, por parte del fundador Paul Tudor Jones II”.

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