El municipio de La Plata fue condenado por no brindar información sobre el acceso al aborto

Una jueza le ordenó a la municipalidad brindar información sobre la implementación de la Ley 27.610, que regula la interrupción voluntaria del embarazo.
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Desde diciembre de 2020, la Ley 27.610 regula la interrupción voluntaria del embarazo. Créditos: Marcelo Javier Moreno.

La ciudad de La Plata fue condenada por no brindar información sobre el acceso a la interrupción legal del embarazo. La jueza María Fernanda Bisio ordenó a la municipalidad dar información sobre la implementación de la Ley 27.610, que regula el aborto, que le había sido solicitada.

La medida surge luego del reclamo por información acerca del cumplimiento de la ley presentado por tres organizaciones. Ellas son Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).

El municipio recibió 15 preguntas en las cuales se le requería información sobre el cumplimiento de la norma. Dentro de ellas, nueve no fueron respondidas y las restantes se respondieron de modo incompleto.   

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¿Qué medidas se adoptaron para garantizar información  sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia? ¿Cuáles son los centros de salud del primer nivel de atención que garantizan el derecho? ¿Cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron desde la entrada en vigencia de la ley? Fueron algunas de las preguntas sin resolver.

La sentencia señala que el municipio debe dar la información requerida vinculada con la ejecución de la norma que conste en los registros comunales. Además, el fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo No. 1 de La Plata, establece que además tiene la obligación de hacerlo de manera “proactiva”. 

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La persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento. Crédito: Estela García.

Conocer el derecho al aborto en La Plata

La Ley 27.610 coloca al acceso a la información como un pilar fundamental para el efectivo goce del derecho al aborto. Esta perspectiva va de la mano con las obligaciones internacionales tendientes a erradicar la discriminación por motivos de género y promover el empoderamiento de las personas gestantes. 

Al respecto, desde Amnistía Internacional aseguran que “no se puede ejercer un derecho que se desconoce”. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado como una obligación a cargo del Estado asegurar el derecho a la información. Este aparece usualmente como un instrumento para el goce de otros derechos.

En este sentido, la ley recoge los estándares internacionales en materia de derechos humanos y consagra el derecho a la información de la paciente. Del mismo modo, establece obligaciones del personal de salud y de las autoridades públicas como su correlato.

Desde Amnistía internacional aseguran que “la desinformación sostiene el estigma en torno al aborto, con efectos inhibitorios y/o disuasorios”. En la misma línea, explican que ello “pone en riesgo la salud y la vida de las personas y tiene un impacto discriminatorio respecto de las personas en situación de vulnerabilidad”.

Pese a la enorme trascendencia sobre la conquista del derecho al aborto como ley nacional, aún existen muchos rincones del país en donde les gestantes desconocen el derecho. Desde la organización denuncian que “en el primer año de vigencia de la ley, ni el Estado nacional ni los provinciales han realizado campañas de difusión sobre cómo y dónde ejercerlo”.

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Según el Ministerio de Salud, se estima que en Argentina ocurren entre 6 y 7 abortos cada 10 partos. Créditos: Mumalá.

La ley que permite el aborto

La ley de interrupción voluntaria del embarazo, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, regula tanto el aborto como la atención postaborto. Esta norma se dicta en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos a fin de reducir la morbilidad y mortalidad.

Según lo establecido por la ley vigente, el personal de salud debe garantizar las condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto. Dentro de ellas establece el trato digno, la privacidad, confidencialidad y autonomía de la voluntad. Además, habilita alternativas de tratamiento, acceso a la información y calidad en la atención.

En relación a la información, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires construyó un mapa de la red de acceso al aborto que se puede encontrar en su sitio web. Este cuenta con la señalización de más de 400 hospitales públicos y centros de salud en lo realizan. 

En la ciudad de La Plata, según la información brindada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, existen catorce centros de salud. En todos ellos, las personas con capacidad de gestar pueden solicitar la interrupción voluntaria de un embarazo.

Entre los centros se encuentran Hospital Subzonal Especializado Dr. José Ingenieros y el Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos Dr. Alejandro Korn H. Del mismo modo, el  Hospital Interzonal General de Agudos General San Martín, el Hospital Interzonal General de Agudos Prof. Dr. Rodolfo Rossi y Hospital Zonal General de Agudos Dr. Ricardo Gutiérrez.

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