Esta maรฑana, el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, confirmรณ la declaraciรณn del estado de emergencia en 16 distritos de la provincia. Los departamentos alcanzados son San Fernando, 1ยบ de Mayo, Libertad, General Donovan, Sargento Cabral, Libertador General San Martรญn, Maipรบ, General Guemes, Almirante Brown, Independencia, Quitilipi, 25 de Mayo, Tapenagรก, Bermejo y Comandante Fernรกndez.
La propuesta de declarar el estado de emergencia fue impulsada por el Gobierno chaqueรฑo y la Comisiรณn Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, quienes mantuvieron conversaciones este lunes. Allรญ, el gobernador explicรณ que, en los รบltimos 18 a 20 meses, el dรฉficit hรญdrico alcanzรณ entre 400 y 800 milรญmetros, afectando a unas 104 mil hectรกreas.
Por su lado, el Ministerio de Agricultura, Ganaderรญa y Pesca de la Naciรณn emitiรณ un boletรญn donde se constatรณ: โโDรกse por declarado, en la Provincia del Chaco, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Segรบn corresponda, desde el 27 de enero de 2022 hasta el 26 de julio de 2022, a las explotaciones agrรญcolas, ganaderas y apรญcolas afectadas por sequรญaโโ.
Las determinaciones desde Naciรณn
โLas instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administraciรณn Federal de Ingresos Pรบblicos (AFIP), ente autรกrquico en la รณrbita del Ministerio de Economรญa, arbitrarรก los medios necesarios. Para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resoluciรณn gocen de los beneficios previstos en los Artรญculos 22 y 23 de la Ley Nยบ 26.509โโ, dice la Resoluciรณn 41/2022.
โEl Gobierno Provincial remitirรก a la Secretarรญa Tรฉcnica Ejecutiva de la Comisiรณn Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados. Acompaรฑando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competenteโ, sostuvieron.
ยฟQuรฉ dice la ley 26.509?
Como se detallรณ anteriormente, les productores que sufrieron daรฑos ambientales gozarรกn de los beneficios estipulados en los Artรญculos 22 y 23 de esta normativa sancionada en agosto de 2009.
En ese marco, la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria explica, en su Artรญculo 1: โCrรฉase en el รกmbito de la Secretarรญa de Agricultura, Ganaderรญa, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producciรณn el Sistema Nacional para la Prevenciรณn y Mitigaciรณn de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daรฑos causados por factores climรกticos, meteorolรณgicos, telรบricos, biolรณgicos o fรญsicos, que afecten significativamente la producciรณn y/o la capacidad de producciรณn agropecuaria. Poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades ruralesโ.
Los Art. 22 y 23, por su lado, hablan de los beneficios que deberรกn obtener las personas que sufran daรฑos. โLas instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirรกn en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaraciรณn de emergencia o zona de desastre. Aplicando de acuerdo a la situaciรณn individual de cada productor y con relaciรณn a los crรฉditos concedidos para su explotaciรณn agropecuaria (…)โ.
En cuanto a las cargas impositivas, se determinarรก una โprรณrroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas. Cuyos vencimientos se operen durante el perรญodo de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastreโ.