jueves 25 de abril de 2024

Mar del Plata: no se podrá detener a les usuaries de drogas por consumo personal

El Tribunal de Casación Penal bonaerense aprobó el recurso de Habeas Corpus presentado por la AMC, limitando a las fuerzas de seguridad a intervenir solamente para realizar prevenciones en la vía pública
nacionfarma Lorena Palomino
Desde marzo del 2019, por una resolución ministerial, se obliga a los usuaries al traslado a la comisaría para confección de actas por que el sistema es online. Crédito: Nación Farma

La semana pasada se aprobó después de dos años de iniciado el reclamo, un hábeas corpus presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC). Esto implica que tanto la policía como las fuerzas de seguridad no deberán llevar detenides a personas que poseen estupefacientes para consumo personal. 

El fallo fue dictado de manera favorable en la Sala I del tribunal provincial y se dejó asentado que dicha prohibición no evita que las fuerzas de seguridad realicen procedimientos de prevención en la vía pública. Sino que tendrán que abstenerse de trasladar a la persona a una dependencia policial. Tomando en cuenta que en esos casos según lo establecido por la Fiscalía de Estupefacientes en Mar del Plata, no se imputa ningún delito.

Hábeas Corpus

El 20 de diciembre de 2019 la agrupación, junto con el letrado Franco Bertolini, presentó un hábeas corpus preventivo colectivo para que finalice el hostigamiento policial hacia usuaries de drogas ilegales. AMC consideró “irregulares esos procedimientos, motivados en criterios discriminatorios negativos (la apariencia o aspecto físico y la forma de vestir). Afectan a un amplio colectivo de personas en Mar del Plata”, debido a que se realizan sin ningún control judicial. Por lo cual, constituye una zona de “no derecho” que permite que se den conductas abusivas graves.  

El documentó contemplaba la cantidad de intervenciones policiales. La organización expuso que en el 2019 en la ciudad de Mar del Plata se iniciaron 3500 investigaciones por infracción a Ley 23.737 de estupefacientes. Y denuncia el exceso en los cacheos y requisas personales. Además señaló el desajuste con la jurisprudencia de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) en los casos “Bazterrica” (1986) y “Arriola” (2009).

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Según estimó el Juez Tapia, el fallo no prohíbe la sustracción de la droga que poseen les usuaries. Crédito: 0223

La iniciativa de presentar el texto fue inspirada en la que presentó el juez Mario Juliano en julio de 2019 en Necochea. “Nos pareció interesante buscar soluciones a la arbitrariedad, de cara al verano y con el inicio del Operativo Sol.” declaró para Nota Al Pie el presidente de AMC Gabriel Alejandro Diaz.

Después de admitida la presentación, el Juzgado de Garantías n° 4 convocó a una audiencia pública que se llevó a cabo el 26 de diciembre. La misma contó con la participación de integrantes de la Fiscalía de Estupefacientes, la Fiscalía de Estado y distintas dependencias de la Policía Bonaerense y la Policía Federal

A la audiencia también se sumó el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Provincial por la Memoria, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y el Centro de Encuentro Desarrollo Integración Regional. Dichas presencias implicaron una profundización en el abordaje a raíz de argumentos y conocimientos técnicos.

Idas y Vueltas

El 10 de diciembre de 2020 el juez del juzgado de Garantías nº 4 del Departamento Judicial Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, resolvió hacer lugar a la acción del habeas Corpus preventivo colectivo. Y ordenó a las fuerzas de seguridad en el departamento de Mar del Plata se abstengan de realizar detención en espacios públicos a usuaries cuando se manifieste que es tenencia de consumo personal. Y prevé que las conductas que se realicen no dañen derechos o bienes de terceros. 

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El Hábeas Corpus tiene un carácter reparador. Se aplica a casos en los que una persona es privada de su libertad sin orden emanada de autoridad competente. Mediante la intervención judicial se ordena la inmediata libertad de la persona detenida sin causa legal. Crédito: La costa mdq

A su vez, planteó que no se podrá detener a las personas bajo el carácter de averiguación de identidad ya que vulnera la garantía primaria de libertad, y los principios de igualdad ante la ley. El juez estableció que dicha  tarea administrativa se puede realizar de manera remota sin necesidad de trasladar a la persona, comunicándose a la  Jefatura Departamental La Plata desde la vía pública.

Después de que se dictaminó el fallo el  abogado de la Fiscalía de Estado, Dr. Luciano Ricci apeló contra la resolución lo que generó que en mayo del 2021 se revocara el pronunciamiento del juez Tapia. Nota al Pie pudo acceder a la resolución, en la que se establece que hubo “falta de determinación de las personas que presumiblemente serían afectadas. Y la ausencia de peligro cierto o amenaza actual a sus derechos”.

Ante la revocación del fallo la agrupación como accionante usa el recurso de Casación. Los jueces  Daniel Carral  y Ricardo Maidana  restablecen la sentencia dada por el Juez Tapia de forma parcial. Ante la resolución de la causa Gabriel Diaz declaró “nos parece un gran paso para seguir pensando alternativas distintas a perseguir a las personas usuarias. Y tener un enfoque de reducción de riesgos, daños y un abordaje desde la salud y no desde el sistema penal”.

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