jueves 2 de mayo de 2024

Amplían las licencias por maternidad y paternidad en la Provincia

La nueva disposición establece, para les trabajadores estatales, un adicional de 45 días para las personas gestante, que podrán utilizar totalmente o fraccionar con el padre; y 15 días extra para este último
portada TELAM 1
El Ministerio de Trabajo bonaerense y los gremios de trabajadores estatales firmaron un convenio este jueves. Crédito: Télam

El Gobierno bonaerense amplió las licencias por maternidad y paternidad para les trabajadores estatales. La nueva disposición establece que a los 90 días con los que contaba la persona gestante, se le sumarán 45 más que podrá utilizar totalmente o fraccionar con el padre.  Asimismo, la licencia por paternidad, que constaba de 3 días, se extenderá a 15. 

Las autoridades provinciales definieron esta medida como «un régimen mejor, más equitativo e inclusivo, contribuyendo a reducir las desigualdades de género y dando cuenta de los cambios culturales, sociales y económicos de los últimos tiempos».

En tal sentido, Axel Kicillof aseguró que esto «viene a visibilizar y reparar una desigualdad que había; es más moderno y lo vuelve acorde a las conquistas de la época». Y remarcó: «nosotros somos funcionarios, somos militantes y somos trabajadores estatales».

La medida se efectivizó este jueves tras la firma de un convenio entre el Ministerio de Trabajo bonaerense y los gremios de trabajadores estatales.

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Otras modificaciones

También se incorporarán licencias por adopción más extensas, en pos de fortalecer los vínculos con la nueva familia. Esta pasará de 90 días a un período de entre 120 y 180 días, según la edad del niño o niña. En el caso de niñes de seis a diez años, les xadres podrán acceder a una licencia de 150 días corridos con goce de sueldo.

Asimismo, se contemplan licencias por el nacimiento de niñes con discapacidad de hasta 180 días corridos y se amplía otro tipo de licencias, como por causa o asuntos particulares, que pasará de cinco a seis días.

Por otro lado, la licencia por fallecimiento del corresponsable parental pasará de dos o tres días a un período de uno a tres meses, según la edad del hijo o hija menor de edad; y la la licencia por atención de familiar enfermo se le adicionará otro período de quince días a los veinte que ya estaban estipulados; y pasará a contemplarse la licencia por adaptación escolar. Por último, se establecerá también una licencia por tratamiento de fertilización asistida de diez días por año.

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