Inmunidad estatal para el Vaticano

Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su estatus de Estado resultó en un impedimento para que se lleven a cabo demandas por supuestos abusos sexuales cometidos dentro de la Iglesia Católica.
Inmunidad Vaticano
El Papa Francisco, máximo representante de la Iglesia Católica, rodeado por las constantes denuncias de abusos sexuales cometidos dentro de la institución. Crédito: realidadsm.com.

La Iglesia Católica y principalmente el Vaticano vienen atravesando en los últimos días difamaciones y críticas duras frente a las denuncias por abusos sexuales publicados por la Comisión Independiente sobre Abuso Sexual en la Iglesia (CIASE). En dicho trabajo, se estimó que la cantidad de víctimas de sacerdotes o religiosos desde la década de 1950 es de aproximadamente 216.000. Incluso ascienden a 330.000 si se suman los laicos agresores dentro de las instituciones de la Iglesia.

Sin embargo, en las últimas horas un revés judicial favoreció al máximo organismo eclesiástico. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ubicado en Estrasburgo, Francia, estableció que el Vaticano no puede ser demandado por casos de abuso sexual cometidos por sacerdotes en varios países.

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La denuncia de los querellantes fue desestimada por el TEDH, determinando al Vaticano con los mismos derechos y deberes que un Estado. Crédito: elperiodico.com.

La polémica medida

El TEDH determinó que las demandas establecidas frente a los tribunales belgas no tenían sustento legal. El principal criterio determinado fue declarar la “inmunidad” de la Santa Sede, reconocida por los “principios del Derecho Internacional”. Esa corte rechazó hoy a los 24 querellantes que habían demandado sin éxito al Vaticano por actos de pedofilia cometidos por sacerdotes católicos, según lo informó la agencia ANSA.

Según lo indicado en un comunicado, “la Corte considera que el rechazo no se apartó de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional en materia de inmunidad estatal” y que se aplican al Vaticano.

El tribunal de Estrasburgo llegó a la conclusión de que no se habían violado las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el “derecho de acceso a un tribunal” invocado por los demandantes. Estes afirmaron que se les impidió hacer cumplir sus quejas contra El Vaticano en el derecho civil.

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La polémica decisión se determinó tras el informe del CIASE y los números crudos de abusos cometidos por diferentes órdenes de la Iglesia Católica. Crédito: publico.es.

El origen de la demanda fue la  presentación de una acción civil colectiva en Bélgica en 2011 para obtener una indemnización contra El Vaticano, los líderes de la Iglesia católica en dicho país y las asociaciones católicas. Además, pidieron una indemnización por “el daño causado por la forma estructuralmente deficiente en que la Iglesia habría abordado el problema del abuso sexual dentro de ella”, según señaló la misma fuente.

El Vaticano “tiene características comparables a las de un Estado”, señalaron también los jueces europeos. Y creen que, por tanto, la justicia belga tenía derecho a “deducir de estas características que la Santa Sede era un organismo soberano extranjero, con los mismos derechos y deberes que un Estado”.

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