martes 3 de diciembre de 2024

Petovello oficializó los nuevos planes para reemplazar el Potenciar Trabajo 

Mediante la resolución 84/2024, el Gobierno confirmó el Programa Volver al Trabajo y el Programa de Acompañamiento Social. Sus beneficiarios recibirán $78.000 mensualmente. A su vez, se les dará de baja inmediatamente a quienes corten una calle e impidiesen la circulación de personas y transportes.
potenciar trabajo
A fines de febrero, el Ministerio de Capital Humano informó el cierre del Potenciar Trabajo que reciben más de 1,4 millones de trabajadores informales o desocupades. Créditos: Página 12

El Ministerio de Capital Humano, con la firma de Sandra Petovello, oficializó, a través de la Resolución 84/2024 en el Boletín Oficial, los reemplazos para el programa “Potenciar Trabajo”. Se trata del “Programa Volver al Trabajo” y el “Programa de Acompañamiento Social”. A su vez, definieron que aquelles que reciban algunas de las prestaciones cobrarán una suma mensual de $78.000. El artículo especifica que la medida entrará en vigencia el 11 de abril. 

El Potenciar Trabajo es una de los planes que el Gobierno de La Libertad Avanza amenazó con cerrar desde su asunción, acusando varias “irregularidades”, como viajes al exterior en el periodo de vigencia de su prestación e incluso habiendo acusado a las distintas organizaciones sociales de obligarles a marchar a sus beneficiaries. Por eso, el objetivo de estos programas, según informaron, es reducir la participación de las “unidades de gestión” que lo supervisaban.

Coincidiendo con las políticas gubernamentales del Poder Ejecutivo y los dichos del Presidente, dentro de los lineamientos generales y operativos, pusieron un artículo donde, en cierta manera, le prohíben manifestarse a quienes reciban alguno de estos planes. 

Allí establecen que a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire” o quien “no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública”  se le va a suspender el pago del beneficio y va a ser egresado del programa inmediatamente. También será causal de egreso, “incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes”.

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Ambos programas van a estar a cargo del Ministerio de Capital Humano, dentro del ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Créditos: Yahoo!

Programa “Volver al Trabajo”

En la Resolución 84/2024 establecen que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano va a estar a cargo de la aplicación del programa. Su objetivo es “desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real”.

“Volver al Trabajo” tendrá como uniques beneficiaries a las personas que resulten transferidas del programa Potenciar Trabajo. A su vez, señalan que, a partir de su entrada en vigencia, les usuaries podrán contar con sus beneficios durante 24 meses.

Algunas de las prestaciones que brindaría son: servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo; servicios de intermediación laboral; servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales; prácticas formativas en ambientes de trabajo; acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado; fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar; y terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas. 

También señalan que este plan va a ser compatible con aquelles que perciban la Asignación Universal Por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, podrán recibirlos quienes estén en inscriptos en el Monotributo Social. 

3 Yoel Alderisi Nota al Pie
Dentro de los nuevos planes propusieron como causal de egreso si un beneficiario no permite a terceros “movilizarse libremente por la vía pública” como podría ser una marcha o manifestación cualquiera. Créditos: Yoel Alderisi, Nota al Pie

Programa de “Acompañamiento Social”

Por su parte, el programa de acompañamiento social fue creado para “promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven”. Y estará a cargo de la  Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Dentro de les beneficiaries entrarían mujeres y hombres de más de cincuenta años en condiciones de vulnerabilidad, mujeres con cuatro hijos o más menores de dieciocho años y “titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales”.

Para lograr el objetivo general se proponen “promover el acceso a una red de protección social de hogares en situación de extrema vulnerabilidad social”, “fortalecer la integralidad de las políticas sociales”, “facilitar el alcance de los programas sociales sobre universos concretos de población en particular situación de vulnerabilidad y emergencia social” y “consolidar los derechos sociales y el ejercicio pleno de la ciudadanía”.

Incompatibilidades

Dentro de los anexos señalan con quienes no será incompatibles ambos planes: 

  • Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
  • Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
  • Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
  • Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
  • Perciban prestación o subsidio por desempleo.
  • Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo precedente.
  • Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en el inciso 5 del artículo precedente.
  • Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características, y a criterio de la Autoridad de aplicación, sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior.
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