La Justicia evaluará un amparo colectivo en contra del DNU de Milei

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 admitió una acción judicial presentada por ATE, CTA y el Observatorio del Derecho a la Ciudad para declarar la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta de la resolución que consideran viola los principios constitucionales.
DNU amparo colectivo
Organizaciones sociales solicitaron la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del DNU. Crédito: La opinión austral.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió en las últimas horas admitir una acción judicial presentada por diversas organizaciones, entre ellas ATE y la CTA, junto al Observatorio del Derecho a la Ciudad

Esta acción judicial se presenta como un amparo colectivo que busca la declaración de inconstitucionalidad y “nulidad absoluta” del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación económica, presentado esta semana por el Gobierno de Javier Milei.

La presentación fue realizada este jueves por el Observatorio del Derecho en conjunto con el secretario general de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy, el presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano y el titular de ATE nacional, Rodolfo Aguiar.

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En el escrito, los dirigentes advierten que este decreto representa una “desviación de poder y un abuso de derecho público”, ya que viola principios fundamentales del sistema republicano, como la división de poderes, la democracia y el principio de reserva de ley. 

DNU Javier Milei
La investigación será llevada a cabo por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2. Crédito: iJudicial.

Además, argumentan que esta medida afecta los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o a través de sus representantes.

De esta manera, el objetivo principal es obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU presentado esta semana por Milei en cadena nacional y publicado el jueves en el Boletín Oficial.

A su vez, los demandantes objetaron que este decreto constituye “el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público”, lo cual consideran una violación a la Constitución.

Por último, también solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU que establece que “el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación”. 

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