Edgar Uscamayta Curi, hermano de Emilia, junto a Ignacio Fernández Camillo, Adrián Rodríguez Antinaó y Andrés Noetzly, abogados de la familia, interpusieron un recurso a las condenas que recibieron los acusados de la muerte de la joven. Lo hicieron ante el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, máxima instancia del fuero en suelo bonaerense.
El pasado 8 de septiembre, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 3 de La Plata determinó las penas para quienes organizaron la fiesta donde murió Emilia Uscamayta Curi. Tres de ellos, Carlos Bellone, Raúl Ismael “el Peque” García y Santiago Piedrabuena recibieron tres años de prisión de ejecución condicional.
Por su parte, el cuarto acusado, Gastón Haramboure, obtuvo cuatro años de prisión. Esa pena se dio por “compurgada con la prisión preventiva que viene cumpliendo”. Es que Haramboure tenía prisión domiciliaria por otra muerte relacionada a la noche platense. Fue condenado como partícipe necesario del homicidio de Juan Andrés Maldonado en la puerta del boliche Alcatraz de Berisso, el 9 de agosto de 2009.
Nota al Pie dialogó con Ignacio Fernández Camillo, abogado de la familia de Emilia Uscamayta Curi, y confirmó que recurrieron al fallo, en la sala cuarta de Casación Penal. “Ahora estamos con algunas cuestiones preliminares, pero en breve van a fijar una audiencia y vamos a sentar posturas previo a que resuelva el Tribunal de Casación”, adelantó.
Penas insuficientes por la muerte de Emilia Uscamayta Curi
Fernández Camillo explicó que las condenas que emitió el TOC Nº 3 están muy lejos de lo que solicitaron tanto ellos como la Fiscalía. “Nosotros no pedimos pena por homicidio culposo”, afirmó al referirse a la carátula que estableció el Tribunal en su fallo. “Pedimos homicidio con dolo eventual. Incluso consideramos que no valoraron la totalidad de las circunstancias para la fijación de la pena”, agregó.
En ese sentido, explicó que el propio Tribunal habla de “culpa gravísima” y es “algo que no existe en nuestra legislación, sí en España y se considera equipable a lo que consideramos un dolo eventual. Es una figura que ahorra problemas doctrinarios”.
Además, refirió que “se impone una condena de tres años, por debajo del máximo (que son cinco años), para evitar la prisión de efectivo cumplimiento”.
“Todas las consideraciones realizadas por el Tribunal, apuntan a un dolo eventual, pero al momento de determinar la calificación legal, arriban a este sui generis de la culpa gravísima”, precisó Fernández Camillo.
Por esos motivos, la familia de Emilia y sus abogados interpusieron un recurso solicitando que “se case el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de La Plata”. De esa forma, piden que se dicte condena de 10 años de prisión a Carlos Federico Bellone, y 14 para Raúl Ismael García, Gastón Sebastián Haramboure y Santiago Nicolás Piedrabuena, siendo todas las penas de efectivo cumplimiento.
Consideran que el TOC N° 3 de La Plata realizó “una errónea valoración de la prueba en la adecuación típica, una arbitraria valoración probatoria respecto de lo vinculado a la impunidad buscada por distintos testigos, valoración probatoria sin perspectiva de género, así como la vulneración de la memoria de Yésica Emilia Uscamayta Curi, la revictimización de su familia y sus allegadxs”.
Para demostrar la responsabilidad de los acusados, alegan entre otros motivos que los organizadores de la fiesta desoyeron en reiteradas oportunidades las clausuras impuestas por funcionarios municipales. También, la intención de continuar el evento luego del deceso de Emilia, ya que se escuchó música en las llamadas al 911.
Además, afirman que “personas allegadas a la organización (…) interrumpieron las maniobras de RCP que se encontraba realizando la señorita Stefanía Salvarezza a Yésica Emilia Uscamayta Curi”. Esta joven atestiguó en el juicio, donde afirmó que “en recompensa” por la ayuda brindada, se le ofreció un champagne, “y se le dijo que la chica había llegado bien”.
Asimismo, hacen referencia a la falta de perspectiva de género, ya que uno de los puntos en la defensa de los acusados fue la justificación del hecho en el “estado de embriaguez” de Emilia. El recurso afirma que eso “no suma absolutamente nada y solo reafirma sesgos patriarcales en la valoración de la prueba y la composición de la propia sentencia”.
Próximos pasos
Aparte de los años de prisión (no efectiva), los acusados recibieron una inhabilitación para realizar eventos masivos por 10 años. Pero, como la condena no está firme, ni siquiera deben cumplir esa prohibición.
Por su parte, las defensas de tres de los imputados también recurrieron el fallo del TOC N° 3 y pidieron al Tribunal de Casación la absolución de Carlos Bellone, Raúl Ismael “el Peque” García y Santiago Piedrabuena.
A la espera de la audiencia en el Tribunal de Casación Bonaerense, Ignacio Fernández Camillo ve el vaso medio lleno. “Lo que puede rescatarse es que esto no terminó”, aseguró.
“Salieron condenados y se pudo sustanciar todas las pruebas. Quedó muy claro que fue un dolo eventual y que hubo responsabilidad de funcionarios municipales que quisieron encubrir la situación”, afirmó el letrado.
“A través de la lucha de la familia y organizaciones vinculadas al caso, al menos se construyó un juicio que no es justo en su sentencia pero que obtuvo la mayor cantidad de pruebas”, concluyó.