viernes 6 de marzo de 2026

Ley de etiquetado frontal: el cronograma de su implementación

El Ministerio de Salud de la Nación junto con la ANMAT resolvieron que los productos fabricados después del 20 de agosto deberán aparecer con el sello correspondiente. La ley busca garantizar una alimentación saludable a la población, implementandose de forma gradual.
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Los productos fabricados desde el 20 de agosto deberán presentar los sellos de advertencia nutricional. Crédito: Noticias argentinas

La implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable: Ley de Etiquetado Frontal empezará a regir después del 20 de agosto, con algunas excepciones.

Así lo definió el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que articulan mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA).

Las etiquetas que llevarán los productos advertirán sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, según el Boletín Oficial que se publicó en noviembre del año pasado.

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De este modo, la Ley 27642 a través del decreto 151/2022 estableció un cronograma a cumplirse en dos etapas. La implementación del etiquetado frontal será de manera gradual, dónde grandes, medianas y pequeñas empresas deberán acoplarse.

De este modo, las grandes empresas tendrán el 20 de agosto como plazo, mientras que las pequeñas y medianas tendrán tiempo hasta el 20 de febrero de 2023.

Cabe resaltar, que la implementación de los sellos con las advertencias se incluirá en los productos fabricados después de la fecha del plazo otorgado. De este modo, podrán permanecer en la góndola aquellos productos sin sellos que se hayan fabricado antes, hasta agotar stock.

Números de la Ley

Según información oficial del ministerio, 236 empresas presentaron un total de 2658 solicitudes para prorrogar la implementación de los sellos de advertencias en los productos. 

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Las especificaciones en formato octogonal deberán señalizar los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Edulcorantes y cafeína también tendrán una leyenda. Crédito: Punto convergente

De esa cifra, se aprobó alrededor del 35% de los pedidos. En consecuencia, de los registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados.

Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%) y bebidas analcohólicas (10,63%). 

Otras categorías serán frutas y verduras procesadas (7,39%); cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%) y café y té (0,67%).

Especificaciones de la ley

La ANMAT, a través de la disposición 2673/22, implementó el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos y plazos, entre otras funciones.

Este sistema está integrado al SIFeGA, y contempla diversos servicios tales como la calculadora de sellos. La calculadora de sellos se trata de una herramienta de acceso público y abierto para toda la población. 

La misma, permite realizar los cálculos oficiales que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la Ley.

En el sistema se podrá ingresar los valores nutricionales de cada producto y de forma automática se reflejará si existe un exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías.

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Estará disponible un calculador de sellos a través de SIFeGA, abierto para toda la población donde se podrá constatar si los productos cuentan con un exceso de ingredientes. Crédito: Agencia tierra viva

A modo general, la Ley de Etiquetado tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Pretende “dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores”, según información oficial.

A su vez, busca advertir a les consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Con esto, pretenden “prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles”.

Detalles y señales para su completa comprensión

Las advertencias serán señalizadas con una forma octogonal de color negro con letras blancas en mayúscula, y la misma no podrá tener un tamaño inferior al 5% de la superficie de la cara del envase.

Dentro de la figura de advertencia, aparecerá: “exceso en azúcares ” o del exceso que presente el producto. En caso de contener edulcorantes o cafeína, deberá contar con una leyenda que diga “contiene edulcorantes/cafeína, no recomendable en niños/as”.

En tanto, los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

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