martes 3 de diciembre de 2024

La provincia de Buenos Aires brindará patrocinio gratuito a víctimas de delitos

El pasado miércoles, el Poder Ejecutivo firmó un convenio con el Colegio de Abogados. Nota al Pie dialogó con Victoria Aguirre, abogada y vocera de Mumalá, para conocer más detalles sobre el acuerdo.
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La Ley de Víctimas había sido sancionada en diciembre de 2020 y reglamentada en agosto de 2021. Este miércoles se firmó un convenio que garantiza el patrocinio gratuito en todo el territorio bonaerense. Crédito: diputadosbsas.

El pasado miércoles, el Poder Ejecutivo firmó un convenio con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (COLPROBA). Así, oficializó el Registro Provincial de Abogados/as de la Víctima que garantiza el patrocinio gratuito en el territorio bonaerense. 

Nota al Pie dialogó con Victoria Aguirre, abogada y vocera de MuMaLá, para conocer más sobre el convenio.

El Registro Provincial de Abogados/as de la Víctima 

El convenio que puso en marcha de manera oficial el registro, fue firmado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak y por el presidente del COLPROBA, Bienvenido Rodríguez Basalo. Además, estuvieron presente diferentes integrantes del Consejo de Víctimas.

Se trata de un registro provisto en los artículos 15 y 16 de la Ley 15.232, conocida como Ley de Víctimas. Esta normativa había sido sancionada en 2020, pero hasta el momento se encontraba “renga”.

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La Ley de Víctimas reconoce víctimas directas, indirectas y colectivas o difusas. Crédito: Twitter IPPDH.

En ese sentido, Victoria Aguirre, referente social de MuMaLá, celebró el “avance” que representa el convenio en materia de perspectiva de género, abordaje y acceso a la justicia para las víctimas de delitos. 

Además, subrayó que se trata de “algo que venimos reclamando hace mucho y lo seguimos reclamando” para que se implemente en las provincias que faltan.

Perspectiva de género y enfoque en derechos humanos

Tanto el convenio, como la Ley de Víctimas, disponen, entre otras cosas, que los letrados deberán capacitarse. Para actuar así con una “perspectiva de reparación integral no revictimizante, interdisciplinaria, con enfoque en los derechos humanos y género”.

A su vez, la vocera de MuMaLá, advirtió que habrá que ver “cómo se termina de implementar y cuál es el verdadero alcance que va a tener” la formación que implementará el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. 

Aguirre señaló que el desarrollo de la perspectiva de género es “uno de los pilares fundamentales para poder erradicar parte de la violencia que ejerce el sistema judicial con las víctimas”.

¿Qué es la Ley de Víctimas?

Se trata de una normativa que reconoce el derecho de las víctimas de ser asistidas desde una perspectiva jurídica y psicosocial que considere su situación estructural y las consecuencias del ilícito sufrido. Se sancionó en diciembre de 2020 y se reglamentó en agosto de 2021.

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El artículo 19 de la Ley de Víctimas establece que el Estado Provincial será quien abone los honorarios por la actuación de las/los abogados/as defensores de las víctimas. Crédito: El cordillerano.

La ley reconoce tres tipos de víctimas: directas, indirectas y colectivas o difusas. La primera hace referencia a la persona afectada por un delito.

Si la persona ofendida por un delito muere o sufre una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos, se considera víctimas indirectas a les parientes: “Por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad, por matrimonio, unión convivencial y cualquier otro vínculo afectivo, cuando haya convivencia”. También tutores, guardadores o representantes legales. 

Por último, se reconoce como víctimas colectivas o difusas las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil “debidamente constituidas”, que vean afectados sus intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva vinculados directamente con su objeto social.

¿Qué dice la Ley de víctimas sobre el patrocinio gratuito?

En el Capítulo IV de la ley se regula el ejercicio de les abogades de las víctimas, así como el registro de letrades. En ese sentido, el artículo 15 crea la figura del Abogado/a de la Víctima que deberá “representar los intereses personales e individuales de las víctimas”.

Por su parte, el artículo 16 crea el Registro Provincial de Abogados/as de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y enumera las condiciones para integrar el registro.

Por último, el artículo 19 establece que el Estado Provincial “a través de su correspondiente Autoridad de Aplicación abonará los honorarios por la actuación de las/los abogados/as defensores/as de las víctimas”.

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