martes 23 de abril de 2024

La justicia reconoció a la masacre de Napalpí como crímenes de lesa humanidad

Este jueves culminó en Resistencia, Chaco, el primer juicio por las vejaciones cometidas contra comunidades originarias de Argentina. El dictamen pidió reparación histórica y memoria.
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El proceso inició el 19 de abril, Día de la reafirmación de los derechos de los Pueblos Originarios. Créditos: Argentina.gob.ar

La jueza federal dio por terminado el juicio oral por la Masacre a los pueblos originarios en Napalpí. Pasado el mediodía en la capital chaqueña de Resistencia, Zunilda Niremperger dictaminó la existencia de responsabilidad del Estado en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre. 

El 19 de julio de 1924, las fuerzas policiales chaqueñas y grupos paramilitares de estancieros regionales asesinaron a 500 personas en la provincia del norte del país. Todas las víctimas eran pertenecientes a los pueblos originarios Qom y Moqoit. El gobernador del, en aquel momento, Territorio Nacional del Chaco, Fernando Centeno, prohibió la emigración del pueblo Napalpí por fuera de sus límites.

Uno de los principales objetivos era la reconstrucción del hecho. “De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit; entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia” relata la sentencia. 

El dictamen da cuenta de cómo repercutió esta tragedia en los años venideros de los pueblos originarios. “Producto de ello y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”, expone el documento. Además, aclara la existencia de un proceso negacionista, el cual por muchísimos años silenció las voces de aquellos sobrevivientes que narraban hechos aberrantes.

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Las comunidades Qom y Moqoit fueron masacradas aquel 19 de julio de 1924. Créditos: Tiempo Argentino

Declaraciones

De esta forma, se cerró el primer juicio a favor de los pueblos originarios de nuestro país. Les especialistas en distintas aristas lograron que se dictamine la responsabilidad del Estado y se produzca una reconstrucción verídica de la masacre ocurrida en 1924. 

La representante de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de Chaco, Silvana Pérez señaló que «La particularidad de este juicio no es sólo producir una verdad histórica, sino también hacer cambios que humanizan al Poder judicial”. Además, resaltó que Napalpí “no es un modelo que diste mucho de los campos de concentración o los centros clandestinos”.

A su vez, el abogado Diulio Ramírez, explicó cómo la nación «asesinó y redujo a la servidumbre» a las comunidades. Los pueblos originarios acompañaron procesos históricos liderados por San Martín, Belgrano y Güemes e, incluso, participaron como soldados de la Guerra de Malvinas.

El querellante Emiliano Nuñez, del Instituto del Aborigen Chaqueño, enumeró hoy en la audiencia una serie de medidas reparatorias que permitan delinear políticas públicas. Entre ellas, por ejemplo, que el juicio forme parte de la currícula educativa. Por último, agregó: “El responsable no es otro que el Estado, tanto nacional como la intervención provincial”.

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Las movilizaciones produjeron un hecho histórico y levantaron la voz de aquellos que fueron silenciados. Créditos: Télam.

Puntos centrales de la sentencia

A continuación, lo más destacado de lo expedido por la jueza Niremperger luego de los alegatos finales:

  • Declarar que la “Masacre de Napalpí”, como así aquellos hechos posteriores, conforme lo descrito en las consideraciones. Son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.
  • Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. Ordenar la traducción de los alegatos finales, como así la presente, a las lenguas Qom y Moqoit.
  • Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.
  • Reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco en nombre del Estado Provincial a los pueblos indígenas por la Masacre de Napalpí (2008); la Ley 6.604, que declaró en el 2010 lenguas oficiales del Chaco, además del castellano, a las de los pueblos preexistentes Qom, Wichi y Moqoit.
  • Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.
  • Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit.
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