La movilización tuvo lugar a las 11 horas frente a la sede del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicada en Uspallata 350 (Parque Patricios). El reclamo es en favor de un tratamiento legislativo de la Ley de reparación integral de las víctimas del boliche Cromañón, debido a que se encuentra próxima a vencerse.
El principal objetivo es exigirle al Jefe de Gobierno Metropolitano, Horacio Rodríguez Larreta, que les reciba. Con la intención de poder expresarle un reclamo que consideran legítimo y que las necesidades tanto de les sobrevivientes como de sus familiares puedan ser cubiertas. Así lo afirmaron voceres de la agrupación Unidad Cromañón.
Les referentes de dicha entidad expresaron a la agencia de noticias Télam que sólo perciben un subsidio mensual. El cual esta previsto en la norma sancionada en el año 2013 en el ámbito de la Legislatura porteña. En tanto, los restantes artículos nunca se reglamentaron por el Estado de la Ciudad.
Marco Legal
De hecho, la citada Ley 4.786 se encuentra vigente pero de modo parcial. La misma establece la obligatoriedad del Estado Metropolitano de dar asistencia en diversos aspectos (como salud mental y física). No obstante, no se cumple.
Además dispone la creación de una Comisión de Seguimiento de la aplicación del programa. La cual debe estar formada por representantes de las organizaciones relacionadas con la tragedia (sobrevivientes, víctimas y familiares), funcionaries del Poder Ejecutivo y Legisladores porteñes.
La agrupación “Unidad Cromañón” está conformada por seis movimientos de sobrevivientes y familiares que se reunieron, en mayo de este año, para evaluar las consecuencias del vencimiento de la validez de la norma en diciembre de 2021. En este sentido, redactaron un proyecto de Ley sobre esta problemática que se presentó ante la Legislatura porteña.
De todos modos, el Poder Ejecutivo Metropolitano tiene previsto el ingreso al Parlamento de la Ciudad de Buenos Aires una medida con la finalidad de prorrogar la actual norma.
Frente al inminente vencimiento y la falta de avances del proyecto presentado por la agrupación, desde su sitio de Facebook, Unidad Cromañón declaró que “llegó el momento de movilizarnos”.
Un poco de historia
La masacre por incendio y asfixia del local Cromañón tuvo lugar el 30 de diciembre de 2004 en el barrio de Once de CABA. Murieron, esa noche, 194 personas y se contaron miles de herides.
El origen de la tragedia tuvo lugar en la utilización de parte del público de bengalas que encendieron los tendales de “media sombra” que pendían desde el techo. Sin embargo, las salidas de emergencia del lugar estaban bloqueadas, la capacidad estaba excedida y los matafuegos estaban despresurizados.
Por lo cual, el desalojo fue lento y difícil. Lo que trajo como consecuencia el sofocamiento y muerte de numeroses asistentes al show que ofrecía la banda Callejeros en esa fecha.
Situación jurídica y condenados
Cuatro juicios orales fueron necesarios para resolver la recordada tragedia de Cromañón. Se juzgó a 26 personas. De las cuales, 21fueron condenades, pero sólo 18 tuvieron prisión efectiva.
Todes obtuvieron ya su libertad y la mayoría tiene la condena cumplida. La excepción se trata del inspector del Gobierno de la Ciudad, Roberto Calderini, al cual se lo condenó pero su caso se sigue tratando en la Cámara de Casación Penal Argentina.
Entre les condenades más recordades, se puede mencionar, a Omar Chabán, gerente del boliche, a 20 años de prisión (hoy fallecido). El manager de Callejeros, Diego Argañaraz, el Subcomisario Carlos Díaz y el jefe de seguridad de Chabán, Raúl Villarreal.
También, se condenó penalmente las ex funcionarias Fabiana Fiszbin (Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno Porteño) y Ana María Fernández (Directora Adjunta de Fiscalización y Control). Además, el dueño del local, Rafael Levy fue encontrado culpable y condenado por la Justicia penal.
Lo sobresaliente del articulado de la Ley
La recuperación integral de les beneficiaries se entiende, en el artículo 2 de la Ley, como el restablecimiento de condiciones psicológicas, físicas, sociales, educacionales, laborales y alimentarias.
La categoría de les beneficiaries comprende a les sobrevivientes y a les familiares de víctimas fatales directos consanguíneos. Según el artículo 8, no necesitan contar con la condición de estar domiciliados en Capital Federal.
Además, la norma establece en su artículo 15 que se designa como Organismo de control al Ministerio de Desarrollo Humano Metropolitano. En tanto, el artículo 16 prevé que el Organismo de control será la Comisión de seguimiento anteriormente descrita.