martes 23 de abril de 2024

Cupo laboral trans: se reglamentó la ley

Mediante un decreto publicado hoy en el BO se reglamentó la Ley de cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero
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Se reglamentó la Ley de cupo laboral trans. Crédito: Marcelo Javier Moreno.

La Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero fue reglamentada a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

La norma fue aprobada el 24 de junio pasado por el Poder Legislativo y promulgada a principios de julio por el Poder Ejecutivo. En esta se establece que los tres poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar en una proporción al menos el 1 por ciento de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

¿Qué dice la reglamentación?

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La norma publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta. Crédito: Marcelo Javier Moreno.

La reglamentación publicada hoy preveé, entre otras disposiciones, que en caso de «un empate de ofertas», se dará «prioridad en las contrataciones del Estado» a aquellas empresas que «en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero».

Según lo indica la reglamentación, para los casos en los que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades; “deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar la relación laboral con el aludido personal; y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral”.

Para garantizar una verdadera integración, los organismos tendrán «lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual; que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales».

La norma publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

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Ampliación de Derechos. Crédito: Marcelo Javier Moreno.

En el acto de promulgación de esta norma, en julio pasado, el presidente Alberto Fernández resaltó que «la mejor Argentina es la que da derechos».

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