Durante la pandemia se declaro como servicios públicos a las telecomunicaciones e Internet mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20.
Por lo cual, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) creó la prestación básica universal para los grupos socioeconómicamente vulnerables y estableció el descongelamiento de los precios de los servicios con un incremento de 5 % para el primer mes del 2021.
En torno a eso, las empresas del sector iniciaron acciones legales. Una fue la empresa de Telefónica, que realizo un reclamo de inconstitucionalidad. No obstante, la Justicia Federal lo rechazó.
Habían declarado que la medida afectaba “de manera directa el estatus jurídico de las licencias y los derechos de las cuales actualmente es titular y bajo las cuales presta sus servicios”.
La titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, María Alejandra Biotti, confirmó la validez del DNU. A causa de que el mismo se verifico en el Senado de la Nación.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma “es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como última ratio del ordenamiento jurídico”, afirmó. Por lo cual, debe fundarse “sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas”.
En este sentido, explicó que “más no de aquél que sólo se proyecta sobre algunas de ellas por las particulares condiciones en que se encuentran”.