viernes 13 de diciembre de 2024

El pueblo chubutense sigue resistiendo la megaminería

Pese al rechazo a la medida de amparo para frenar la ley de zonificación minera.
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Marcha contra la megaminería. Foto: Tiempo Argentino.

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn declaró inadmisible la acción de amparo realizada por las comunidades Mapuche-Tehuelche Mallin de los Cual, Lefimi, Los Pino y Chacay Oeste y Laguna Fría. Así se habilitó el tratamiento del proyecto de ley de zonificación minera. Sin embargo,  la Sentencia de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn será impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia porque viola la jurisprudencia de la Corte Suprema. 

El 12 de mayo las comunidades originarias que habitan el territorio en disputa, presentaron un recurso de amparo en la justicia chubutense en contra de la minería. Reclamaban que la Legislatura cumpliera con el deber de consultar al pueblo y permitiera su participación. A partir de esta acción, la jueza Carolina Barreiro, de Puerto Madryn, emitió una medida cautelar, ordenando que la Legislatura se abstuviera de tratar el proyecto.

Derechos de los Pueblos Originarios

En ese sentido, cabe aclarar que “el Derecho a la Consulta Libre Previa e Informada tiene rango supralegal, lo que significa que tiene mayor jerarquía que las leyes. Se incorporó en la Constitución Argentina con la Reforma del 94, a través del art. 75 inc.17. En él se consagran los derechos de los Pueblos Originarios a partir del reconocimiento de su preexistencia étnica y cultural. 

Además, reafirma otros derechos íntimamente relacionados, así como también regula la participación de los pueblos originarios, en ese sentido reconoce: “la participación en la gestión referida a los recursos naturales y demás intereses que les afecten», explica Mariela Llaquinao, abogada que representó a la asamblea de vecines “No a la Mina”.

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El pueblo le dice no a la megaminería. Foto:  esqnotas.com

La apelación

La apelación de la Fiscalía del Estado de Chubut se respaldó en varios fundamentos para revocar esta medida. Uno de ellos fue que el fallo judicial se involucra en el ámbito de decisión de otro poder del Estado.

Por otro lado, se fundamentó que, acorde con el artículo 4 de  la Ley V- N° 84 que regula los recursos de amparo, “la acción debe instaurarse dentro del plazo de treinta (30) días de  producido el agravio o de la fecha en la cual toma efectivo conocimiento el amparista del mismo”. En tal sentido, la presentación del amparo en el mes de mayo, 5 meses después de que ingresara el proyecto; violaba lo estipulado en la ley.

A partir de estos argumentos, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn concluyó en que la presentación del amparo estaba fuera de término. El fallo resolvió “revocar la sentencia interlocutoria Nº 37/2021 de fecha 14 de mayo de 2021; y declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por la parte actora”. Asimismo, se dejaba “sin efecto la medida cautelar dispuesta en la sentencia que por la presente se revoca”.

La Impugnación

Sin embargo, dado que ese criterio es contrario a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció que dicho plazo no puede ser un obstáculo para el ejercicio de la acción de amparo. Cuando se trata de una infracción o ilegalidad continuada, como en este caso; la sentencia de la Cámara será impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Además, cabe aclarar que la consulta a los pueblos originarios está contemplada en el artículo 24 de dicho proyecto de ley, que estipula en función de «lo previsto por el Convenio OIT 169, al cual Argentina adhirió mediante la Ley 24.071,  que las autoridades de aplicación deberán garantizar  el derecho de consulta a las comunidades originarias, previo a tomar cualquier medida relacionado con el desarrollo minero dentro del área de Zonificación Minera prevista en el capítulo 2, que pueda afectar a esas comunidades de manera directa”.

El accionar de la Justicia va en contramano con las legislaciones vigentes en el país. En tal sentido, Llanquinao hace hincapié en la necesidad de que todos los poderes estatales hagan una capacitación obligatoria en derecho indígena. 

De esta manera, se podrían aplicar las normativas que el mismo Estado argentino determinó y que regulan los derechos de los pueblos originarios. “Es el mismo estado el que ha reconocido la preexistencia. En las normas está el reconocimiento, pero en la práctica falta su aplicación efectiva”, denuncia.

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“Es el mismo estado el que ha reconocido la preexistencia de los pueblos originarios. En las normas está el reconocimiento, pero en la práctica falta su aplicación efectiva”. Foto: twitter @rasojulian

“Una sociedad machista y racista”

“Nacimos y crecimos en una sociedad machista y racista, entonces existe el negacionismo e invisibilización  hacia nuestros derechos.  Y a la hora de dictar sentencias, que es el modo de hablar de la Justicia, lo hace desde esa mirada”, explica. 

“En el caso del último amparo, presentado por las comunidades de la meseta, contra el tratamiento del proyecto 128 de zonificación,  se rechaza  en base a un plazo, a una cuestión de forma, mientras que en otros casos, y según fallos de la Corte Suprema, este plazo no siempre fue restrictivo. Según el caso se puede ampliar, pero cuando se  trata de derechos originarios, el criterio es distinto”, concluye Llaquinao. 

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