
La Justicia ordenó al Gobierno porteño a garantizar una asistencia alimentaria mensual equivalente, como mínimo, a la Canasta Básica Alimentaria para un grupo familiar monomarental integrado por una mujer y sus cuatro hijos menores de edad. La prestación deberá estar efectivamente disponible dentro de las próximas 48 horas.
En la resolución se establece que el Ejecutivo deberá asegurar una prestación alimentaria “suficiente, de percepción efectiva e inmediata” para la familia, en un contexto de vulnerabilidad social y económica. Al respecto, el fallo remarca que derecho a la alimentación adecuada constituye un derecho humano básico, sobre todo cuando involucra a niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, el juzgado sostuvo que la asistencia alimentaria no puede quedar sujeta a demoras burocráticas, trámites pendientes o disputas internas dentro de la administración pública.
La medida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo, tras la ampliación de una cautelar previa. El tribunal dispuso que la ayuda económica deberá calcularse conforme la metodología del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) por adulto equivalente.
Según se desprende del expediente, el Gobierno de la Ciudad había sido intimado a presentar un informe nutricional, pero no lo hizo en tiempo y forma. Frente a esa omisión, el tribunal resolvió avanzar igualmente con la protección judicial y tomó como parámetro objetivo lo previsto en el artículo 8 de la Ley 4036.
Además, la resolución ordena que el monto de la asistencia se actualice automáticamente de acuerdo con el último informe mensual publicado por el INDEC, sin necesidad de iniciar nuevos reclamos judiciales.
El juzgado indicó que la prestación podrá instrumentarse mediante la incorporación inmediata al programa Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho o a través de cualquier otro mecanismo administrativo. Sin embargo, aclaró que no será suficiente otorgar el alta en un programa si el dinero efectivamente acreditado resulta inferior al piso legal establecido. En ese caso, el GCBA deberá completar la diferencia correspondiente.
La Ciudad deberá informar dentro de las 48 horas qué mecanismo utilizó para cumplir la medida, cuál fue el monto liquidado, la fecha de acreditación y la constancia de que los fondos ya se encuentran disponibles para la actora.
Al fundamentar la decisión, el tribunal destacó que se trata de un grupo familiar atravesado por precariedad habitacional, ingresos insuficientes, trabajo informal y tareas de cuidado concentradas exclusivamente en la madre. También se contemplaron necesidades alimentarias específicas vinculadas a la presencia de un bebé dentro del hogar.

