Los taxis celebran: la Justicia porteña puso freno a Uber, DiDi y Cabify

La Cámara Contencioso Administrativa ordenó que los conductores de apps cumplan con licencia profesional y seguros obligatorios, en un fallo que apuntó contra la falta de controles del Gobierno de la Ciudad.
la Justicia
El fallo de la Justicia porteña ordenó que los choferes de Uber, DiDi y Cabify cuenten con licencia profesional y seguros obligatorios.

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dio un paso clave en el conflicto entre el sector del taxi y las plataformas digitales de transporte, al ordenar que los choferes de apps Uber, DiDi y Cabify cumplan con condiciones similares a las exigidas para taxis y remises. La resolución fue dictada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña.

El fallo se conoció en el marco de una causa impulsada por el Sindicato de Peones de Taxis, que cuestionó la falta de regulación y controles sobre estas aplicaciones. Los magistrados concluyeron que existió una “omisión ilegítima” por parte del Gobierno porteño al no fiscalizar de manera efectiva la actividad.

Licencia profesional y seguros obligatorios

Según lo dispuesto por la Cámara, mientras no exista una ley específica que regule el funcionamiento de estas plataformas, los conductores deberán contar con licencia profesional habilitante y contratar seguros obligatorios, que incluyan cobertura para:

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De acuerdo con el tribunal, permitir que las apps operen sin estos requisitos generó una situación de competencia desigual, ya que los taxistas sí deben afrontar habilitaciones, controles técnicos y costos administrativos para trabajar.

La Justicia consideró que las apps prestan un servicio de transporte

Durante el proceso judicial, representantes de las plataformas y usuarios argumentaron que se trataba de un servicio privado regido por el Código Civil y Comercial. Sin embargo, los jueces rechazaron esa interpretación y remarcaron que el traslado de personas mediante vehículos a cambio de una contraprestación económica constituye un servicio de transporte.

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La Cámara cuestionó la falta de controles del Gobierno de la Ciudad y advirtió sobre competencia desleal frente al servicio de taxis.

En esa línea, el fallo sostuvo que estas actividades encuadran dentro de las definiciones previstas en el Código de Tránsito y Transporte porteño. Además, citó antecedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reforzar la idea de que Uber no es solo una aplicación tecnológica, sino parte de un servicio integral de movilidad.

Duras críticas al Gobierno porteño por falta de controles

La Cámara también cuestionó la postura del Ejecutivo porteño, al señalar contradicciones en su accionar. Los magistrados advirtieron que, mientras la Ciudad consideraba “clandestina” la actividad de Uber, al mismo tiempo permitía su difusión en espacios públicos como estaciones de subte o el sistema Ecobici.

En ese sentido, el tribunal afirmó que la ausencia de controles generó una “apariencia de regularidad”, perjudicó al sector del taxi y expuso a los usuarios a riesgos vinculados a la falta de cobertura y habilitación de los conductores.

Qué medidas ordenó la Cámara

Además de exigir licencias y seguros para los choferes de plataformas, la resolución dispuso avanzar en tres líneas de acción concretas:

  • reducir temporalmente algunos costos administrativos que afrontan los taxistas,
  • iniciar procedimientos para cobrar Ingresos Brutos a las plataformas,
  • reforzar el control sobre la publicidad de estos servicios.

Asimismo, ordenó al Gobierno porteño desarrollar campañas informativas para advertir sobre los riesgos de utilizar aplicaciones con choferes que no cuenten con habilitación ni cobertura aseguradora.

El fallo no prohíbe las apps, pero exige regulación

Finalmente, la Cámara aclaró que la decisión no buscó prohibir el funcionamiento de Uber, DiDi o Cabify, ni reemplazar al Poder Legislativo, sino intervenir ante la falta de regulación vigente y el impacto que esa situación generó en términos de seguridad y condiciones de competencia.

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