
La Justicia federal ordenó al Poder Ejecutivo aplicar de manera “inmediata” la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inaplicable, de forma cautelar, el decreto que había suspendido la actualización de los salarios docentes y no docentes y la recomposición de las becas estudiantiles.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto a otras entidades del sistema universitario.
En su resolución, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado nacional cumplir con los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795, que establecen la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios universitarios y la recomposición automática de las becas estudiantiles conforme a la evolución inflacionaria. La cautelar tendrá vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva.
El fallo dejó sin efecto, para el caso concreto, el Decreto 795/2025, mediante el cual el Gobierno había suspendido la ejecución de la norma bajo el argumento de que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento ni incorporado las partidas correspondientes al Presupuesto nacional.
Los argumentos en defensa del Financiamiento Universitario
Al fundamentar su decisión, Cormick consideró que la suspensión dispuesta por el Ejecutivo aparece, en esta etapa preliminar del proceso, como una conducta “arbitraria” y contraria a la Constitución. En ese sentido, recordó que, tras la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso, prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional, no resulta admisible una “variante suspensiva” para la promulgación y aplicación de una ley.
El juez advirtió que el incumplimiento del deber normativo ocasiona “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al señalar la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los ingresos del personal universitario. Además, sostuvo que esta situación compromete derechos laborales protegidos por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos.
La cautelar advierte que la suspensión del financiamiento universitario vulnera derechos laborales y afecta el derecho constitucional a enseñar y aprender.
La resolución también rechazó el argumento del interés público invocado por el Gobierno, al considerar que el deterioro salarial impacta no solo en los trabajadores del sistema universitario, sino también en el derecho a enseñar y aprender. En ese punto, indicó que el eventual ahorro fiscal tendría una incidencia reducida, estimada en alrededor del 0,23 % del Producto Bruto Interno (PBI).

Asimismo, el fallo cuestionó la medida del Ejecutivo por entender que podría vulnerar el principio de división de poderes, al intentar condicionar la vigencia de una ley insistida por el Congreso mediante una norma de jerarquía inferior. No obstante, aclaró que la cautelar se dicta en un estado preliminar del proceso y no implica adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.
Tras conocerse la decisión judicial, distintos referentes sindicales del ámbito universitario celebraron el fallo. Pablo Perazzi, secretario general de FEDUBA, sostuvo que la medida “revierte la estrategia del Gobierno nacional que consistió en suspender la paritaria, recortar salarios, becas y gastos de funcionamiento, y desconocer durante dos años consecutivos las leyes del Congreso”.
En la misma línea, Federico Montero, dirigente de FEDUBA y CONADU, afirmó que la cautelar “es un paso más en la pelea que desde hace dos años viene dando el sistema universitario y la sociedad argentina contra un plan sistemático de desmantelamiento de las capacidades de producción de conocimiento en el país”.

