La (des) regulación de la alimentación saludable

La sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable fue un logro para la sociedad argentina. Sin embargo, a fines de 2024 el gobierno nacional impuso retrocesos en el Etiquetado Frontal. ¿Qué significan estos cambios?
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El Colegio de Nutricionistas bonaerense dijo que “el etiquetado de los alimentos juega un papel crucial en la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores”. Créditos: Fundeps Argentina. 

Tras años de lucha, en octubre de 2021 la Cámara de Diputados en el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. De forma popular se la conoce como Ley de Etiquetado Frontal, y se implementó por completo en mayo de 2024. 

Si bien la legislación incorporó diferentes regulaciones para la industria alimentaria, su acción más visible fue la implementación de sellos negros y octogonales en los productos envasados fuera de los ojos de les consumidores.

De esta forma, los símbolos incluyen leyendas en letras blancas que advierten cuando un alimento o bebida sin alcohol contiene exceso en azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. También puede presentarse en forma de rectángulo del mismo color, para avisar el contenido de cafeína o edulcorantes y la recomendación para evitar su consumo en infancias.

Pero en diciembre de 2024, el gobierno nacional modificó esta legislación mediante las disposiciones 11378/2024 y 11362/2024 del Boletín Oficial. Lo hizo a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para reducir la cantidad de sellos negros que se ve en los productos y permitir una publicidad más flexible.

¿Por qué es necesaria una alimentación saludable? 

La propia página web del Ministerio de Salud, asegura que la Ley 27.642 “promueve el derecho a la salud”. Agrega que ayuda a la población porque “informa de manera sencilla, clara y sobre todo no engañosa, lo que cada persona elige comprar y consumir”. 

A su vez, en el Manual de aplicación Rotulado Nutricional Frontal que ofrece como material a las empresas, comparte estadísticas que manifiestan la necesidad de promover una alimentación saludable. 

Manifiesta que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), demuestra el crecimiento de las ventas de alimentos y bebidas envasados en América Latina entre los años 2009 y 2014. “Esto impulsado principalmente por el aumento en la asequibilidad y disponibilidad de dichos productos, así como por las estrategias de publicidad, promoción y patrocinio que se utilizan”.

Explica que la alimentación no saludable se constituye como factor de riesgo conductual común para la aparición de enfermedades no transmisibles (ENT), que representan el 72% de las muertes anuales en Argentina. 

Según datos de la última Encuesta de Nutrición y Salud en 2019, era muy elevada la proporción de población que refería consumir alimentos no recomendados por su alto contenido en sal/sodio, azúcares y grasas, como bebidas azucaradas, productos de pastelería, productos de copetín y golosinas. Esta proporción crecía en infancias y adolescencias. 

alimentación saludable
Según la investigadora Kantar, 4 de cada 10 consumidores cambiaron alguna marca o producto por la presencia de los sellos octogonales. Créditos: Romina Toledo, Nota al Pie. 

Mientras tanto, la porción de población que consumía diariamente frutas frescas, verduras, carnes y leche, estaba por debajo de las recomendaciones de consumo.

En nuestro país, sólo 3 de cada 10 personas mayores de 13 años lee en general la tabla de composición nutricional del envase que compra, y sólo a la mitad de estas personas la información disponible le resulta comprensible frecuentemente o siempre”, informaba la misma Encuesta.

El Manual también comparte datos de ese cuestionario, que aseguran que una cuarta parte de les mayores de 13 años compró un producto porque lo vio en una publicidad. “Una de cada cinco personas responsables de menores declaró que compró alguna vez durante la última semana un producto ultraprocesado por demanda del menor, corroborando los efectos que tiene la publicidad en este grupo etáreo”, afirma.

Reducción de los sellos negros: menos información para les consumidores

Hasta diciembre de 2024, la legislación establecía que los alimentos y bebidas no alcohólicas con niveles elevados de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros componentes críticos debían incluir advertencias en forma de octógonos negros en sus envases.

Pero las nuevas disposiciones de ANMAT sobre el etiquetado frontal permiten que las marcas dejen de evaluar el producto en su totalidad. Es decir, ahora se les obliga a advertir sólo sobre el nutriente crítico añadido. 

Por ejemplo, en el caso de los lácteos, los quesos y yogures ya no informan sobre el exceso de grasas totales y grasas saturadas que incluyen desde su producción. Lo mismo sucederá con la manteca, que si bien tiene un alto contenido de grasa, evitaría sellos si no agrega aditivos. 

A su vez, las modificaciones que aplicó ANMAT cambian la regulación con respecto a los claims. En marketing, se trata de frases cortas que se emplean con intención publicitaria y aluden a algún atributo de una compañía, marca o producto.

La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable que se aprobó en 2021 establecía su prohibición cuando el producto envasado tiene al menos un sello de advertencia. Sin embargo, las nuevas disposiciones limitan esa restricción sólo si los claims se relacionan con el octógono del nutriente crítico añadido. 

De esta manera, un producto con exceso de grasas saturadas y totales puede afirmar que es reducido en ellas si no fueron añadidas de forma industrial (como en el ejemplo de los lácteos). Incluso se le permite incluir leyendas como “%0 grasas Trans” o “light”.


La libertad en la publicidad avanza

Como si no fuera poco, las nuevas normativas eliminan restricciones clave que protegían a la población del marketing engañoso en los alimentos no saludables, es decir, con exceso de nutrientes críticos. 

También, debilitan la fiscalización y el control sobre la publicidad de estos productos, otorgan mayor flexibilidad a las empresas para diseñar campañas publicitarias que minimicen el impacto de los sellos de advertencia.

Asimismo, permiten estrategias de marketing como el uso de mensajes positivos o beneficiosos en envases que, según la Ley 27.642, deben identificarse como poco saludables, induciendo así a la confusión.

Se debe prestar especial atención a lo que sucede con niñeces y adolescencias, que eran uno de los principales segmentos sociales a los que se pretendía proteger con la Ley de Promoción de Alimentación Saludable. Entre las flexibilizaciones que se introdujeron, se incluyen excepciones que permiten que ciertos elementos no sean considerados publicidad dirigida a ese rango etáreo: 

  • la presencia de niñes o adolescentes en escenas familiares o grupos con adultos, cuando la comunicación no se dirija especialmente a elles;
  • el uso de elementos infantiles o mascotas en un decorado general del hogar; 
  • personajes de marcas o animaciones que no están explícitamente dirigidos a menores de 16 años; 
  • o publicidad que utilice valores positivos como el deporte o la vida saludable, aunque los productos no respalden estas características nutricionales.

En tanto, las empresas podrán volver a utilizar personajes animados, colores llamativos y regalos promocionales; y publicidad en redes sociales y/o con influencers, con formatos de alto impacto en adolescentes. 

Desde el Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires señalaron que “las políticas públicas en materia de alimentación deben basarse en evidencia científica sólida y consensuada, y tener como objetivo primero la protección de la salud de la población, especialmente de los grupos más vulnerables”. 

En esa línea, advirtieron que con estos cambios se debilita el marco regulatorio existente. “Las nuevas disposiciones representan una regresión en los derechos adquiridos a la información, a la salud y a la alimentación saludable afectando a todas las personas pero en mayor medida a la población más vulnerable”, denunciaron.

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Ejemplo que brinda la Fundación Sanar de cómo podrían verse los productos alimenticios envasados a partir de los cambios de la Ley 27.642. Créditos: Fundación Sanar.

“¿Quién gana con esto?¿La industria o vos?”

Esta pregunta se hace en sus redes sociales la Fundación Sanar, ONG que promueve políticas públicas que garanticen la salud humana. La organización se pregunta si los cambios que llevó a cabo el gobierno son legales, y ofrece 7 razones por las que podrían considerarse ilegítimos.

Plantean que la disposición ANMAT 11378/2024 revierte medidas clave de la Ley 27.642, lo que viola el principio de no regresividad. El mismo establece que en materia de derechos humanos, no se puede eliminar ni debilitar los avances normativos. 

Demuestra contradicciones en materia de control a estrategias de marketing entre las nuevas disposiciones y la legislación original que se aprobó en 2021. 

Agrega que se incumple la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que protege el derecho de éstos a recibir información clara, veraz y suficiente sobre los productos que adquieran. “La disposición 11378/2024 permite publicidad que podría distorsionar la percepción de los riesgos asociados al consumo de productos ultraprocesados”, acusan desde la ONG. 

La Fundación Sanar menciona una incompatibilidad con la Convención de los Derechos del Niño, que exige que el Estado los proteja de prácticas comerciales engañosas y dañinas. También, expone la falta de adecuación con los compromisos que Argentina asumió en materia de salud pública, en relación a la prevención de enfermedades no transmisibles. 

Por último, sostiene que existe una falta de justificación científica y de participación democrática en las últimas modificaciones, y un desconocimiento de la Ley General del Ambiente. 

“Las empresas ahora tienen vía libre para hacer publicidad engañosa en productos con sellos”, concluye la organización. “La nueva disposición de ANMAT desregula el marketing y debilita la Ley de Etiquetado Frontal. Es urgente que se dé marcha atrás y se garantice nuestro derecho a información clara”.

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