La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires dictó la disposición 299/2025 que prohíbe a los deudores alimentarios recibir dividendos, bonos o cualquier otro tipo de ganancia económica de empresas en las que participen.
Esta medida forma parte del paquete de acciones que acompaña la reciente implementación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), cuya actualización fue sancionada por unanimidad en diciembre de 2024 y promulgada en abril de este año.
Se trata de una nueva herramienta para hacer frente al incumplimiento de las obligaciones alimentarias, que afectan la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes en todo el territorio bonaerense. El objetivo es claro: cerrar el cerco a quienes desatienden su deber de aportar a la crianza de sus hijes.
Desde ahora, si una persona figura en el RDAM, no podrá recibir “dividendos, reservas acumuladas, prima de emisión, cuota liquidatoria y reembolso de la participación social”, ya sea en su carácter de socio o accionista de sociedades anónimas, en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas (SAS). Asimismo, la disposición establece que tampoco podrán percibir “retribuciones” en calidad de integrantes del órgano de administración o fiscalización de esas empresas.
Cabe destacar que también se contempla sanciones para las sociedades que incumplan esta normativa. Estas incluyen apercibimientos, multas económicas e incluso el retiro de la personería jurídica, según lo estipulado por el artículo 245 de la ley 19.550 y el decreto ley 8671/76.
El peso de la deuda alimentaria
El registro de deudores de la cuota de alimentos fue modificado a fines del año pasado para hacer más eficiente su implementación. Uno de los cambios más relevantes es que ya no se necesita una sentencia firme para ser incluido: basta con el primer incumplimiento, ya sea de alimentos provisorios o definitivos.
Además, se amplió el alcance de responsabilidades. No solo serán incorporados los progenitores que no paguen, sino también empleadores o acreedores que, tras ser intimados por la Justicia, no retengan ni transfieran los montos adeudados.
La iniciativa también contempla una serie de sanciones adicionales como la suspensión de habilitaciones comerciales, impedimentos para acceder a licencias y prohibición de inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos. En todos los casos, las personas alcanzadas podrán evitar la sanción si regularizan su situación y demuestran que su actividad comercial es su única fuente de ingresos.
Otro punto clave es la obligatoriedad del certificado de libre deuda alimentaria para acceder a cargos públicos, judiciales y electivos. Este cambio apunta a garantizar que quienes ocupen espacios de toma de decisiones no tengan cuentas pendientes con el derecho de les niñes.
Una medida que pone en el centro a las infancias
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en Argentina el 51,9 por ciento de les niñes vive por debajo de la línea de pobreza. En este contexto, el incumplimiento de la cuota alimentaria no es sólo un problema jurídico, sino también una forma estructural de violencia económica que recae sobre las mujeres y diversidades que quedan a cargo del sostenimiento cotidiano de las crianzas.
Con esta nueva disposición, la provincia busca dar un mensaje claro: no puede haber impunidad para quienes incumplen con sus responsabilidades parentales. Y menos aún beneficios empresariales.