martes 10 de diciembre de 2024

Malvinas: una causa justa e irrenunciable

La Mesa por la Soberanía “Malvinizar La Argentina” señala a las autoridades constitucionales que toda política referida a la Cuestión Malvinas debe realizarse según lo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Malvinas
Crédito: Im Diario.

En la reunión del 1 de noviembre de 2024 de la Mesa por la Soberanía “Malvinizar La Argentina”, se resolvió que es conveniente señalar a las autoridades constitucionales que toda política referida a la Cuestión Malvinas, se debe realizar de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional de Argentina.

Esta establece el objetivo permanente e irrenunciable de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes. Esto debe hacerse de conformidad con los principios del derecho internacional y respetando el modo de vida de los habitantes de las Islas Malvinas.

Referente a la política exterior de la Nación, la Cláusula resulta la imposición más taxativa al respecto dentro del cuerpo constitucional, mucho más precisa en su objetivo que el artículo 27 éste de orden general; por cuánto la Cláusula condiciona a un objetivo preciso las directivas del accionar exterior emanadas de las Autoridades de la Nación, como para sus delegados ejecutores en el ámbito internacional, ámbito que abarca países y Organizaciones múltiples. Siendo así la Cláusula Transitoria Primera un mandato constitucional supremo y condicionante de la política exterior de la Nación Argentina.

El estricto cumplimiento del mandato constitucional rige tanto para la actual administración del presidente Javier Milei, como para cualquier otra que le suceda, hasta lograr el objetivo de la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía en los territorios actualmente usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Por otra parte, la Constitución Nacional también impone la obligatoriedad de cumplir con los Tratados internacionales, los que adquirieron rango constitucional a partir de la reforma de 1994.

Esto impone la obligación de no tomar decisiones ni promover alineamientos que contradigan la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional de Argentina y/o que pongan en riesgo los derechos soberanos sobre territorios de indudable soberanía nacional.

El actual alineamiento estratégico del gobierno de la La Libertad Avanza con EEUU, el Reino Unido de Gran Bretaña e Israel, es contradictorio con el mandato constitucional, ya que, por un lado, relega el reclamo de soberanía a un segundo plano, dando preeminencia a la colaboración con la potencia ocupante; y por otro, compromete apoyos diplomáticos consecuentes a la causa de Malvinas.

Contradiciendo la cláusula transitoria primera, el gobierno argentino no se ha pronunciado contra la participación de la empresa petrolera israelí Navitas Petroleum en la explotación hidrocarburífera en Malvinas. La Ley N.º 26.659, prohíbe que empresas que realicen y/o participen de la explotación de nuestros recursos hidrocarburíferos en Malvinas y zonas contiguas sin autorización de la autoridad argentina, e impone sanciones contra aquellas empresas que así lo hagan. En el caso de Israel, a Navitas Petroleum se suman los contratos con numerosas provincias por parte de la empresa Melkorot, empresa estatal de aguas de ese Estado.

El mantenimiento en el tiempo de los Acuerdos de Madrid firmados en octubre de 1989 y febrero de 1990, el restablecimiento del Acuerdo Foradori-Duncan a través del Acuerdo Mondino-Lammy, y otros compromisos, como el propósito del traslado de la Embajada argentina a Jerusalén, menoscaban la fuerza del reclamo argentino por el fin de la ocupación colonial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Los Acuerdos de Madrid I y II, negociados por Menem-Cavallo, se constituyeron en la viga maestra de las relaciones políticas, económicas, diplomáticas y militares de subordinación al colonialismo británica.

El Acuerdo Mondino-Lammy, reestablece todas las demandas de la potencia ocupante, que fueron concedidas a través del Acuerdo Foradori-Duncan, durante el gobierno del Ing. Mauricio Macri. El Acuerdo Foradori-Duncan, fue derogado, aunque tardíamente, durante la gestión del Dr. Alberto Fernández.

El prometido traslado de la Embajada argentina desde Tel Aviv, donde se ubica actualmente, de acuerdo con lo resuelto en la Ley 14.025, sancionada el 31 de mayo de 1952 y promulgada el 14 de junio del mismo año, deviene en un agravio a las naciones y comunidades árabes, en especial al pueblo y a la nación de Palestina. Esas naciones siempre comprometieron su apoyo a la causa de Malvinas, y su pérdida puede resultar en un daño irreparable para nuestro reclamo contra la ocupación colonial del Reino Unido.

*Eduardo Lualdi, integrante de la Mesa por la Soberanía “Malvinizar la Argentina”.

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