miércoles 11 de marzo de 2026

Sentencia histórica: perpetua para los responsables de La Noche de los Lápices

En el marco del Juicio de las Brigadas, el Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata dictó cadena perpetua para diez represores. Además, por primera vez en el mundo, personas trans fueron reconocidas como víctimas de lesa humanidad.
derechos humanos PBA
El exministro de gobierno bonaerense durante la dictadura, Jaime Lamont Smart, y el ex médico de la Dirección de Investigaciones, Jorge Bergés, recibieron cadena perpetua por estar involucrados en el secuestro y desaparición de les estudiantes de La Plata, el 16 de septiembre de 1976. Créditos: Derecho PBA.

Esta semana, el Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata dictó las sentencias para los genocidas responsables de la Noche de los Lápices, uno de los hechos más tristes y oscuros durante la última dictadura militar. Las condenas llegaron el martes 26, dos días después del masivo 24 de marzo, cuando la Justicia definió perpetua para diez represores durante el Juicio de las Brigadas.

Entre los acusados se encontraban el exministro de gobierno bonaerense durante la dictadura, Jaime Lamont Smart, y el ex médico de la Dirección de Investigaciones, Jorge Bergés, dos de los involucrados en el secuestro de les estudiantes de La Plata, el 16 de septiembre de 1976.

Durante la lectura del veredicto, los jueces Ricardo Basílico, Esteban Rodríguez Eggers y Walter Venditti remarcaron que los crímenes formaron parte de un plan sistemático en el marco de un genocidio. Además de las perpetuas, el juicio también contó con la particularidad de que, por primera vez en el mundo, personas trans fueron reconocidas como víctimas de lesa humanidad.

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De hecho, fue la primera vez que mujeres trans declararon en un juicio como este y en el que se demostró que hubo “un plan sistemático” de persecución hacia el colectivo LGTB+.

HIJOS La Plata
El juicio inició durante la pandemia de COVID-19, el 27 de octubre de 2020 de manera virtual. Créditos: H.I.J.O.S La Plata.

Los acusados

En presencia de organismos de derechos humanos e integrantes del colectivo travesti-trans, el TOF n°1 de La Plata dio a conocer las condenas de un fallo que resultó histórico. “Los hechos, además de resultar crímenes de lesa humanidad, lo fueron en el marco de un genocidio”, consideraron los jueces.

De esta manera, se definió la cadena perpetua para los acusados por los crímenes cometidos en los centros clandestinos Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes, El Infierno de Avellaneda y la Brigada de San Justo. Entre ellos Federico Antonio Minicucci; Guillermo Alberto Domínguez Matheu; Carlos Gustavo Fontana; Jorge Héctor Di Pasquale; Carlos María Romero Pavón; Roberto Armando Balmaceda; Juan Miguel Wolk y Luis Horacio Castillo

Por otra parte, el tribunal dispuso la pena de 25 años de prisión para Alberto Julio Candioti, y la absolución para Enrique Augusto Barre. Este último, defendido por el actual ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, hasta diciembre del año pasado. No obstante, desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo aseguraron que apelarán al fallo que beneficia a Barre, quien por entonces se desempeñó como ex segundo jefe de la División Delitos contra la Propiedad de la Dirección de Investigaciones.

fiscales.gob .ar
La justicia definió que hubo “un plan sistemático” de persecución hacia el colectivo LGTB+. Créditos: fiscales.gob.ar

Las condenas

La primera de las audiencias se llevó adelante durante la pandemia de COVID-19, el 27 de octubre de 2020 de manera virtual. Por la causa, se contaron 18 imputados, más de 600 víctimas y alrededor de 468 testigues. Sin embargo, seis de los represores –Miguel Osvaldo Etchecolatz, Miguel Ángel Ferreyro, Ricardo Armando Fernández, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Emilio Herrero Anzorena y Eduardo Samuel De Lio– murieron a mitad del juicio sin ser juzgados. 

En la calificación de los hechos, el tribunal condenó a los acusados por el delito de “desaparición forzada en los casos de personas que permanecen desaparecidas”. También por los casos de sustracción, retención y ocultación de niñes que nacieron durante el cautiverio de sus madres y que aún no fueron restituides.

Además, los genocidas recibieron condenas por las agravantes previstas para “la desaparición forzada por haberse producido el resultado muerte (aquellos casos en que fueron hallados e identificados los restos de las víctimas), de mujeres embarazadas y de personas menores de 18 años de edad”. Entre estas últimas se encuentran les estudiantes víctimas de la Noche de los Lápices.

Otras de las consideraciones del tribunal fueron los diferentes delitos que implicaron violencia sexual en los centros clandestinos de detención. En ese sentido, se definió entre los hechos “el abuso deshonesto y el abuso sexual con acceso carnal”. También fueron incluidas “las privaciones ilegales de la libertad y aplicación de tormentos calificadas, homicidios calificados, reducción a la servidumbre y aborto forzado”.

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