
Hace ya tiempo que la violencia digital contra las mujeres viene en aumento manifestรกndose en, por ejemplo, la difusiรณn sin consentimiento de imรกgenes รญntimas o el acoso en redes sociales. Esta modalidad derivรณ en la sanciรณn de la llamada Ley Olimpia, la cual contempla a la misma como otra expresiรณn de la violencia de gรฉnero.
En ese marco, la jueza Maite Herrรกn dictรณ una sentencia fundada en dicha normativa con el fin de darle visibilidad. Al respecto, la magistrado sostuvo en diรกlogo con Tรฉlam: โMe parecรญa muy importante visibilizar su existencia, que las potenciales vรญctimas sepan que hay medidas preventivas para adoptar y medidas para solicitar judicialmenteโ.
Un fallo ejemplar en materia de gรฉnero
Se trata de la causa โG.L. c/ M.C.S.2M. s/ Protecciรณn contra la Violencia Familiar (Ley 12569)โ, en la que Herrรกn le ordenรณ al acusado a que cese los actos de perturbaciรณn o intimidaciรณn contra la denunciante. Ademรกs, le exigiรณ que se abstenga de agredirla a travรฉs de llamados, mensajes de texto y audio en cualquier red social. Del mismo modo, lo exhortรณ a abstenerse de publicar fotos, videos o comentarios en plataformas sociales.
Por รบltimo, le ordenรณ eliminar el material รญntimo de la damnificada de todos sus dispositivos y redes sociales, โincluso en la nubeโ en el plazo de 48 horas. En caso contrario, deberรก pagar una multa de 50 mil pesos.
La conquista contra los vacรญos legales y la violencia de gรฉnero
En 2023, la diputada Mรณnica Macha presentรณ el proyecto de Ley Olimpia en el Congreso de la Naciรณn. Como se explicรณ, ademรกs de definir la violencia digital, la incluye entre las modalidades de violencia contra las mujeres contempladas en la Ley 26.485. A su vez, la normativa tiene por objeto el respeto de la โdignidad, reputaciรณn e identidad, incluso en los espacios digitalesโ.
Su nombre se debe a la militante y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo, quien impulsรณ leyes que contemplan esta modalidad en 32 estados de su paรญs y estuvo presente en el tratamiento de la norma en la Argentina.
Segรบn esta ley, se entiende por violencia digital o telemรกtica a โtoda conducta, acciรณn u omisiรณn en contra de las mujeres basada en su gรฉnero que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilizaciรณn y/o apropiaciรณn de las tecnologรญas de la informaciรณn y la comunicaciรณn, con el objeto de causar daรฑos fรญsicos, psicolรณgicos, econรณmicos, sexuales o morales tanto en el รกmbito privado como en el pรบblico a ellas o su grupo familiarโ.
Si bien la jueza ya dictรณ con anterioridad sentencias que reconocรญan la โviolencia de gรฉnero digitalโ, esta ley โbrinda un marco normativoโ. De esta forma, โestablece definiciones que permiten la implementaciรณn de polรญticas pรบblicas y medidas precautorias especialmente enfocadas en las mujeres vรญctimasโ por lo que se trata de โun paso superador en el paradigma protectorioโ, detallรณ Herrรกn en el fallo.
Asimismo, la magistrado asegurรณ que se trata de โun problema multicausalโ, ya que requiere la intervenciรณn de la Justicia, pero tambiรฉn de โpolรญticas legislativas, responsabilidad social empresaria respecto de la administraciรณn de las redes sociales y las polรญticas de privacidad, ademรกs de polรญticas educativasโ. Asimismo, la jueza seรฑalรณ que โcada vez mรกs, en las denuncias por violencia familiar se da esta modalidad de violenciaโ.
En este sentido, Herrรกn advirtiรณ que โuna vez que se inicia la viralizaciรณn de un material es muy difรญcil detenerloโ. Por ello, considerรณ โfundamentalโ la alfabetizaciรณn digital para que โhaya una educaciรณn acerca del uso responsable de las redesโ. Por รบltimo, considerรณ necesario fomentar la responsabilidad de la ciudadanรญa en no compartir el material que recibe sin el consentimiento de la persona afectada.