miércoles 11 de diciembre de 2024

UPOV 91 significa privatizar las semillas, una cruzada neoliberal de Menem a Milei

El debate sobre el patentamiento de semillas y el objetivo de esos mejoramientos se repite en la Argentina desde la adhesión a la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) durante el gobierno de Carlos Menem. La privatización y el avance de la agrobiotecnología vuelven a la carga con el gobierno de Milei para dar otro paso con el convenio UPOV 91. Repaso de dos décadas de negociaciones.
UPOV 91
Crédito: Nicolás Pousthomis.

¿Por qué adherir a UPOV 91 es privatizar las semillas? Como es ahora, fue ayer. El gobierno de Javier Milei, nueva versión neoliberal expresada en el proyecto de Ley Ómnibus, abrió el cajón de las viejas recetas e invitó a la mesa a los semilleros de siempre, lejos de la comensalidad de los pueblos. Entre 1990 y 2010 asistimos a una etapa expansiva de la producción tecnológica a nivel mundial, que por necesidad y urgencia fue seguida de legislaciones que las protegieron. Las patentes de invención y los Derechos de Obtenciones Vegetales (DOV) se convirtieron en instrumentos idóneos para recuperar gastos en investigación y limitar la competencia en un mercado internacional cada vez más salvaje. Esto aplica a semillas, software, biotecnología, entretenimiento y descubrimientos de ciencias básicas, entre otros. 

Bajo esas condiciones, y de manera cuasi parajódica, el Estado fue fundamental para dar garantías y motorizar esos derechos jurídicos, a través de la armonización de las legislaciones nacionales con las normas internacionales. Gracias a esa función pseudoreguladora entró en escena la Organización Mundial de Comercio (OMC) con un papel protagónico. En primera instancia porque estableció, definitivamente, una vinculación entre la propiedad intelectual y el comercio; segundo porque consolidó un régimen internacional sobre derechos de propiedad intelectual relacionado al comercio con carácter mundial y obligatorio; y en tercer lugar porque fue sustancial para la difusión del sistema DOV regidos por la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) en los países dependientes y periféricos, como el nuestro. 

La Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o GATT, mantuvo negociaciones de 1986 hasta 1994 y culminó con la conformación de la OMC. Tuvo entre sus principales motores la internacionalización del sistema alimentario, es decir su liberalización neoliberal. El Acuerdo sobre agricultura fue el primer pacto multilateral en la materia que tendió a la apertura de los mercados agrícolas nacionales por medio de la restricción de la ayuda estatal interna y la limitación de las subvenciones a las exportaciones.

Este fue complementado por los condicionamientos del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) durante la década de 1990 y por la conformación en el marco de la OMC del Acuerdo ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio). Los primeros impusieron la apertura indiscriminada de las economías nacionales a cambio de créditos y financiación; el segundo garantizó la privatización sobre la materia viva, generando las condiciones legales necesarias para la expansión definitiva de la agroindustria y la agrobiotecnología a nivel internacional

UPOV 91
Crédito: Nicolás Pousthomis.

En ese contexto favorable, el valor de la propiedad intelectual como método de apropiación se incrementó, dado que en el sector de las semillas se empezó a difundir el patentamiento de los procesos de obtención de vegetales (esto es: genes particulares o partes de plantas), que se suma a la protección del conjunto del genoma de una variedad y su material de propagación, otorgada por el sistema de derechos obtención (de la UPOV o legislaciones sui generis). De esta manera, a través de los mecanismos jurídicos se busca producir apropiándose de las tecnologías introducidas en las diferentes especies y ejercer los derechos exclusivos, consiguiendo la concentración de la oferta y capturando una parte del mercado por un período de tiempo.

En un escenario de reorganización empresarial y concentración del poder económico gracias al Estado, la foto es esa: 1994 y un Congreso argentino que prácticamente no discute el ingreso a la OMC, mucho menos a la UPOV y a la adhesión al Acta de 1978.

¿Cómo llegó UPOV a nuestras mesas?

El Estado argentino ingresa a UPOV, por medio de la adhesión al Acta de 1978, en los años de apogeo del modelo neoliberal menemista, periodo en el que también se estrechan relaciones con otras organizaciones internacionales. El Poder Ejecutivo es quien comienza las tratativas para ser parte de la UPOV en 1992, presentando el proyecto de ley para su consideración y aprobación bajo la firma de Carlos Saúl Menem, presidente de la Nación, y las de Guido Di Tella y Domingo Cavallo, ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, respectivamente.

Los argumentos esgrimidos desde el Ejecutivo se basaron en los beneficios que otorgaría un marco jurídico común al de los Estados con fuerte desarrollo agrícola y permitiría mayor protección en el exterior de las obtenciones vegetales nacionales, siempre en pos de fortalecer las “posibilidades de competir en nuevos mercados”.

Asimismo, fueron planteados en el proyecto votado tres objetivos: el acceso a productos de “alta calidad” por parte de quienes producen; la competitividad de los materiales genéticos en el mercado internacional; y el resguardo de la propiedad intelectual de las personas titulares de derechos de nacionalidad extranjera. La iniciativa concluye señalando los principales sectores favorecidos y remata la petición esgrimiendo que “la adhesión de la República (…) producirá enormes beneficios en el sector nacional vinculado a la producción de semillas, lo que a corto y mediano plazo redundará en provecho de la economía agrícola en general”. 

Leída la propuesta del presidente y sus ministros, el senado de la Nación, presidido en ese entonces de manera provisional por Eduardo Duhalde, sancionó el proyecto sin controversias y sin debate, nadie hizo uso de la palabra y se pasó directamente a votación, momento en el que finalmente resultaría con media sanción. Posteriormente, en septiembre de 1994, en la Cámara de Diputados, presidida por Alberto Pierri, se debatieron los dictámenes de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Ganadería del proyecto aprobado en el Senado. Se planteó un dictamen de minoría, que proponía desechar el Convenio, pero que no logró imponerse.

Ese dictamen fue presentado por los diputados Aldo Rico y Luis Polo, quienes consideraron que las capacidades otorgadas a la organización internacional (en cuestión para analizar la legislación nacional y determinar su compatibilidad con el Acta de 1978) expresaban una pérdida de soberanía. Situación que se veía agravada por la adhesión a la política de dicha organización, imposibilitando una legislación sui generis propia e induciendo a “la figura de legislación delegada sin poner un marco jurídico límite a esa competencia”.

AGRO 3
Crédito: Nicolás Pousthomis.

Los argumentos de minoría también discutieron el carácter monopólico de los derechos de obtención y la excesiva duración de la protección, al mismo tiempo que manifestaron disconformidad por la obligación del Estado de compensar, en caso de limitarse un derecho por razones de interés público. Se criticó el reconocimiento a la Unión de una “personería jurídica” con capacidades amplia o indeterminada para “lograr sus objetivos  y ejercer sus funciones”. No obstante, la Cámara Baja aprobó definitivamente el proyecto de ley

El Ejecutivo lo recibió convertido en Ley N° 24.376 y sancionó el decreto el 20 de octubre de 1994. A partir de ese momento Argentina pasó a integrar con carácter de miembro la UPOV, y los derechos y obligaciones que emanan del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961, revisado en Ginebra en 1972 y en 1978, que tienen jerarquía superior a las leyes nacionales, según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. De esa manera quedaron protegidos, a través de una legislación específica, los derechos de propiedad intelectual de quienes crean y/o registran obtenciones vegetales en el territorio argentino.

El primer paso a la privatización del conocimiento

Esta adhesión fue un punto central del proceso de apropiación de las semillas, la biodiversidad local y la extranjerización de la economía y el sistema de investigación argentino. También fue el primer paso hacia un fortalecimiento cada vez mayor de los derechos de propiedad intelectual a favor de los grandes poderes concentrados de la economía nacional e internacional. 

Aquel festín financiero y de fugas improductivas se parece demasiado al escenario actual, igual que la predisposición gubernamental a dar pronta respuesta a las demandas de las grandes firmas, demandas monopólicas, de lobbies extractivistas del sector agroindustrial y farmacéutico. Asistimos, desde hace más de dos décadas, al reclamo perenne y a las intervenciones públicas de la industria semillera por la ampliación de los mecanismos para asegurar los retornos por las inversiones hechas en investigación de nuevas variedades. Ante la incapacidad de aplicar mecanismos técnicos —como la inhibición de la reproducción de las semillas “Terminator”— se busca fortalecer los dispositivos legislativos. 

Así, vuelve a entrar en escena por séptima vez en el debate público la modificación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y la adhesión al Convenio de UPOV 91. Vuelve a discutirse si la semilla puede o no patentarse, si es posible alimentar con nuevas tecnologías, si esas tecnologías sacian el hambre de las personas o sólo engordan cuentas bancarias, si el agro argentino sólo exportará commodities hasta el fin de los días, o insistimos en que el camino es la agroecología y persistimos en resembrar todo las semillas circulantes. 

UPOV 91, la policía de la semilla

La adhesión a UPOV 78 cumple con sus objetivos principales de estimular la innovación en el campo del fitomejoramiento y la producción de nuevas variedades vegetales aptas para la comercialización. Según el Catálogo Nacional de la Propiedad de Cultivares, la cantidad de títulos aumenta considerablemente a partir de 1995, alcanzando picos del 280 por ciento más en 1997, respecto de 1980. Lo mismo sucede con la calidad de las nuevas variedades, en cuanto a que las características incorporadas posibilitan un mayor rendimiento o resistencia a factores externos, provocando una amplia y rápida adopción de las nuevas variedades entre quienes producen a gran escala y un aumento de las exportaciones de excedentes.

Sin embargo, es urgente mencionar dos cuestiones al respecto. Primero que el auge de las nuevas especies modificadas atiende casi exclusivamente al sector dedicado a la exportación de productos primarios y derivados. En segundo lugar, son los pools de siembra y grandes productores y arrendatarios los principales beneficiarios de los paquetes tecnológicos disponibles en el mercado, ya que al producir en gran escala gozan de mayor capacidad de negociación con la industria semillera. Y, en su mayoría, por ser arrendatarios, no absorben los costos de largo plazo, como el empobrecimiento y sobreexplotación de las tierras por la monocultivo.

Las inversiones extranjeras, por su parte, revelan lo evidente: que se han visto fuertemente incrementadas a partir de un conjunto de legislaciones, entre ellas las de propiedad intelectual, que les conceden garantías y beneficios jurídicos. En cuanto a la estructura de la industria de mejoramiento vegetal, el informe de la UPOV resume la situación de hace algunos años:

“La tradicional integración vertical de obtención a comercialización, que era la predominante en la industria semillera argentina, ha sido complementada por una cooperación horizontal entre empresas que conceden licencias sobre sus productos, realizan conjuntamente los trabajos de puesta a punto de las variedades y prestan servicios especializados.”

Lo que omite el informe de UPOV es que la “cooperación” se hace desde empresas extranjeras (multinacionales de capitales de países centrales) a empresas locales (de países periféricos), que se convierten en las encargadas de adaptar las tecnologías para el mercado, en este caso el argentino, y comercializarlas. En este esquema, el pago de licencias y patentes permite obtener “variedades nacionales” por empresas locales, aunque la empresa concedente conserve la titularidad sobre la variedad o el gen en el caso de los OGM.

Lo mismo sucede con muchos de los convenios de transferencia de tecnología entre empresas extranjeras e instituciones de investigación públicas. Esa modalidad de producción, investigación y generación de conocimiento científico beneficia principalmente la concentración económica, y también tecnológica, en empresas transnacionales propietarias de las nuevas tecnologías. Rasgo predominante a nivel mundial de la etapa capitalista actual. 

En Argentina, luego de una gradual adquisición de empresas semilleras nacionales y fusiones de éstas con empresas extranjeras en la década de 1980 —proceso que también se desplegaba a nivel mundial—, durante 1990 se afianzó el predominio de las corporaciones internacionales con la salida de las primeras especies genéticamente modificadas. En la actualidad, a nivel nacional, se asiste a una industria de semillas altamente concentrada con participación superlativa de las subsidiarias de multinacionales que también ocupan los primeros puestos en ventas a nivel mundial. 

Hay que decirlo, esta remake neoliberal no tiene final feliz. Ni siquiera la teoría del derrame vendrá por nosotros. UPOV 91 no es negociable para este poder político porque no es negociable el rol de Argentina como exportadora de commodities. UPOV 91 es más derechos para los sectores concentrados y exportadores. Es la policía de la semilla. Es la clandestinidad de la familia productora que resiembra con semillas de uso propio. 

Pero también ha sido el punto de encuentro. Las mingas de intercambio. La mesa compartida. Los talleres sobre plantas. La protección de nativas y criollas. El rescate de los que saben las doñas sobre cultivo y aplicaciones. La huerta en casa. La comunitaria. La Feria de Productores. La comida soberana. Los sistemas participativos. Las visitas entre productores y productoras. 

La semilla es vida y, eso, ellos no lo saben.

Por Gisella Hugo, licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Autora de Los vegetales modificados del agro argentino y el marco jurídico internacional derechos de propiedad intelectual y efectos sobre la agricultura argentina del convenio UPOV ’78.

Artículo publicado en Agencia Tierra Viva.

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