domingo 1 de febrero de 2026

Este martes se conocerá un nuevo informe sobre la situación de las infancias en Argentina

La presentación del documento anual por parte de la Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham, será frente a la Comisión de Familias, Niñez y Juventudes en el salón Arturo Illia de la Cámara de Senadores.
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Si bien aún no se conoce el contenido del informe, se presume que la educación post pandemia y la pobreza serán temas destacados. Crédito: Zorzal Diario.

La defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham, presentará, este martes 22 de agosto a las 13 en el salón Arturo Illia de la Cámara de Senadores, el informe anual sobre las niñeces en Argentina.

La presentación se hará frente a las senadoras y diputadas de las distintas fuerzas políticas que integran la Comisión de Familias, Niñez y Juventudes presidida por la legisladora oficialista María Clara Del Valle Vega, que responde a la agrupación Fuerza Cívica Riojana.

Durante la entrega del último informe, ante la Comisión bicameral parlamentaria de la Cámara de Diputados en 2022, la defensora expresó que uno de los objetivos de la entidad que tiene a cargo es crear defensoras y defensores en todas las provincias del país.

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Marisa Graham asumió como titular de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes en el 2020. Crédito: Diario AR.

En dicha oportunidad, Graham, señaló: “Necesitamos que (los nuevos defensores) sean pares nuestros y que se incorporen a una red horizontal federal de defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, según informó la agencia de noticias Télam.

Origen y misión del organismo

El cargo de Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es una figura instituida por medio de la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñeces. La norma fue sancionada el 28 de septiembre de 2005 y promulgada de hecho el 21 de octubre del mismo año.

El objeto de la normativa es velar por la protección y promoción de los derechos de niñes y adolescentes que están consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás leyes nacionales.

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Un mes atrás, la funcionaria señaló que la desigualdad educativa creció durante la pandemia y destacó problemas de salud mental en este grupo social. Crédito: Unicef ORG.

“Desde su naturaleza de institución de derechos humanos pública, independiente, autónoma, autárquica y federal, la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes vela y monitorea por el reconocimiento, respeto y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, sea por parte del Estado o de la sociedad en su conjunto”, apunta la entidad.

Acorde a sus documentos institucionales, “La DEFE” hace explícito que “la misión de la Defensoría puede resumirse en cuatro ejes: Acompañamiento y colaboración, Supervisión, Control y Exigibilidad”.

El Congreso Nacional como órgano de control

Para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 26.061, la normativa dispone que sea el Congreso, a través de una Comisión bicameral, quien funcione como órgano de control de la gestión de La Defensora. Por esta razón, es que el artículo 56 de la ley dispone lo siguiente:

“INFORME ANUAL. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año”.

A su vez, dentro de los 60 días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, “el Defensor deberá rendir dicho informe en forma verbal ante la Comisión Bicameral a que se refiere el artículo 49”.

Por otra parte, puede presentarse un informe especial “cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen”. Los informes anuales y especiales deben ser publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet, según reza la normativa.

Por último, “el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en forma personal, deberá concurrir trimestralmente en forma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión así lo requiera”.

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