sábado 27 de julio de 2024

La Ley Justina y la importancia de la donación de órganos

Tras la propuesta del libertario Javier Milei para instaurar un mercado de compra-venta de órganos, Nota al Pie repasa la importancia de la ley que garantiza la transparencia e igualdad en el acceso a un trasplante.
Ley Justina
La familia de Justina remarca el concepto “Multiplicate x Siete”, ya que si une es donante su vida se multiplica por siete al momento de morir, debido a que son 7 los trasplantes que se pueden realizar. Crédito: Tiempo Sur.

El precandidato a presidente Javier Milei volvió a querer poner en debate el comercio de órganos. Esta actividad está prohibida por la Ley de Trasplantes, conocida como Ley Justina, y por tratados internacionales porque representa una vulneración a los Derechos Humanos. Pero según él, de esta manera disminuiría la demora que hay en la espera de un trasplante. 

Justina Lo Cane tenía 12 años cuando falleció esperando un corazón que le permitiera seguir viviendo. Apenas unos meses después de su partida, su lucha se transformó en una ley que dispone que toda persona mayor de 18 años sea donante de órganos o tejidos salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. Hasta ese momento, las personas eran donantes sólo si habían registrado su voluntad.

El presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), Carlos Soratti, salió al cruce del economista: “El comercio de órganos se encuentra prohibido por la Ley de Trasplantes. La donación se basa en una decisión solidaria, altruista y desinteresada, por lo que no puede existir ninguna contraprestación económica a cambio”.

El “mercado de órganos” ¿dejará afuera a quienes no puedan pagar?

Debido a que se mueren más personas que aquellas que necesitan un trasplante, para Milei debería instaurarse un “mecanismo de mercado” que solucione la falta de órganos disponibles para trasplantes. En sus declaraciones, se justificó explicando que en Argentina mueren más de 350 mil personas por año, que según la Ley Justina, son todas potenciales donantes. Por otro lado, hay 7.500 pacientes sufriendo y esperando un trasplante, por lo que “hay algo que no está funcionando bien”, argumentó el político. Siguiendo con su planteo, esta asimetría entre donantes y receptores se solucionaría con un mercado de órganos.

A favor de las libertades de cada individuo y siempre en contra de la intervención del Estado, el diputado nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) cuestionó: “¿Por qué todo lo tiene que regular el Estado? Hay estudios hechos en Estados Unidos que dicen que si dejás esos mercados libres funcionarían mucho mejor y tendrías menos problemas. Es una decisión de cada uno. ¿Por qué no puedo decidir sobre mi cuerpo? Mi primera propiedad es mi cuerpo, ¿por qué no voy a poder disponer de mi cuerpo? ¿Acaso el Estado no dispone de mi cuerpo?”.

Por su parte, en diálogo con Radio 10, Soratti sostuvo: “Cuando habla de libertades está hablando de libertad de quien tiene mucho dinero y posibilidad de comprar un montón de cosas. No está pensando en el donante, en la sociedad, en la lista de espera, en la equidad y el cuidado de la salud. Es un atropello a cualquier racionalidad”.

Fuente LaNoticiaWeb
El economista libertario Javier Milei volvió a expresar su idea del “mercado de órganos” como solución al largo tiempo de espera que muches pacientes deben atravesar. Crédito: LaNoticiaWeb.

Las fallas en la lógica de Milei

Además de ser una vulneración a los Derechos Humanos, lo que no tuvo en cuenta el economista libertario es que existen diferentes factores que hacen que un órgano no pueda ser utilizado por quienes lo necesitan en ese momento. En principio, existen cuestiones de compatibilidad sanguínea e inmunológica. También hay que considerar que las personas deben fallecer en terapia intensiva para que sus órganos se mantengan viables, según aclaran desde el INCUCAI. 

Llegado el momento, les médiques determinan cuáles son aptos para el trasplante. Por estas condiciones es que la posibilidad de ser donante de órganos se da en 4 de cada 1.000 fallecimientos. En otras ocasiones no pueden ser utilizados si las personas que perdieron la vida tenían, por ejemplo, alguna enfermedad infectocontagiosa como el VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana). Otra razón es la negativa de les familiares a que los órganos de su ser queride sean donados.

“La Ley es un acto que arrasa”

Ante la postura del precandidato a presidente, Ezequiel Lo Cane, papá de Justina e impulsor de la ley que lleva el nombre de la niña, hizo declaraciones a AM 750. En primer lugar le explicó a Milei que “no son 7.000 personas las que esperan un trasplante, sino que están en una lista y en una emergencia por su estado de salud. Necesitan un trasplante en breve”. Destacó también que “hay 30 mil personas haciendo diálisis. El 15 % de los trasplantes es de riñón, de ahí sale el número de 200 mil personas que en algún momento de su vida necesitarán un trasplante”. 

“La lista de espera es la capacidad que tiene el sistema hoy para realizar un trasplante y que no abarca la totalidad de la lista”, remarcó. Si bien coincide con que el sistema actual de donación de órganos tiene cuestiones por mejorar, para él se debe, por ejemplo, promover el trasplante cruzado. “Yo soy muy abierto al debate aunque vengan con cuestiones extrañas como éstas. Las palabras pueden convencer o no, pero los actos arrasan y la Ley Justina es un acto”, sentenció.

Fuente La990
El presidente del INCUCAI, Carlos Soratti, remarcó que la venta de órganos está expresamente prohibida por la legislación vigente. Crédito: La990.

Ley Justina: una esperanza para quienes aguardan un trasplante

Según la Ley 27.447 vigente en nuestro país, toda persona mayor de 18 años se considera donante si manifestó su voluntad afirmativa o no dejó constancia expresa de su oposición. Esta es la principal diferencia con la ley anterior, ya que ahora todas las personas son presuntas donantes. En el caso de les menores de edad, la autorización de la donación debe ser efectuada por sus padres, madres, por quien se encuentre presente, o por sus responsables legales a cargo.

Esta ley se enmarca en ciertos principios, como el respeto por la dignidad humana en todas sus dimensiones, la voluntariedad, el altruismo y la gratuidad en la donación. También por la autonomía de la voluntad y por la solidaridad y la justicia distributiva en la asignación de órganos, tejidos y células. Además se basa en la equidad en el acceso a trasplantes y en el desarrollo de políticas y estrategias que garanticen la disminución progresiva de las listas de espera.

Por otro lado, se especifican los derechos de donantes y receptores de órganos, tejidos y células, como por ejemplo, a la intimidad, privacidad y confidencialidad. También los derechos a la información, el trato equitativo e igualitario y a la cobertura integral del tratamiento. Además abarca normativas para garantizar la capacitación del equipo de salud para responder en tiempo y forma ante posibles trasplantes.

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