A nueve años de la Ley de Fertilización Asistida: ¿en qué consiste el procedimiento?

En junio de 2013, Argentina se convertía en el primer país latinoamericano en establecer la gratuidad de estos tratamientos. Nota Al Pie hace un repaso de la normativa y sus métodos.
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Las técnicas pueden ser técnicas para lograr el embarazo pueden ser tanto de alta complejidad como también de baja complejidad. Créditos: Vita medicina Reproductiva.

Este 5 de junio se cumplen nueve años desde que se sancionó la ley de fertilización asistida en nuestro país. Fue denominada Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida y establece que las personas que buscan tener hijes puedan acceder al tratamiento de manera gratuita. De esta manera, las obras sociales, establecimiento médicos privados o el sistema de salud pública deberían garantizar su intervención.

Con la sanción, Argentina logró convertirse en el primer país de América Latina en otorgar la gratuidad a los tratamientos de fecundación artificial. Sin embargo, esta normativa tenía un antecedente. Por ejemplo, en 2010, la Provincia de Buenos Aires ya había instaurado este tratamiento a través de la salud pública.

Pero a pesar de su reglamentación, durante el año 2020 y hasta octubre de 2021, once provincias no tuvieron activo el Programa de Reproducción Asistida. Según datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación entre las jurisdicciones se encuentran: la Ciudad de Buenos Aires; Chaco (donde se especifica que no tienen equipo de profesionales capacitados en fertilidad); Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy (no hay insumos), Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz y Santiago del Estero.

Por el contrario, las provincias que tuvieron más tratamientos, de baja y alta complejidad, fueron: Catamarca (126 intervenciones), San Juan (51) y Tucumán (90).

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La fertilidad asistida comprende los distintos procedimientos y/o técnicas que permiten lograr un embarazo en quienes por diversos motivos no pueden conseguirlo. Créditos: Télam.

¿Qué es y en qué consiste la fertilización asistida?

La fertilidad asistida comprende los distintos procedimientos y/o técnicas que permiten lograr un embarazo en quienes por diversos motivos no pueden conseguirlo. Dichas técnicas pueden ser tanto de alta complejidad como también de baja complejidad.

Aquellas que suponen una alta complejidad son las que buscan la unión entre el óvulo y el espermatozoide, pero por fuera del sistema reproductor femenino. Requieren del quirófano e intervención del laboratorio de embriología. Esto incluye la fecundación in vitro, por ejemplo.

En tanto, las técnicas de baja complejidad son las que pretenden la unión del óvulo con el espermatozoide de forma natural. No requieren quirófano, pero si de una medicación para corregir las hormonas alteradas o las infecciones. Algunos de estos procedimientos pueden ser la estimulación ovárica o la inseminación intrauterina.

En total, los métodos considerados dentro la Ley 26.862 son: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación. También, las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante.

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Una demanda para la ley tiene que ver con la incorporación de la “gestación solidaria”, debido a que excluye a quienes desean tener hijes pero no poseen útero. Créditos: El diario Ecuador.

El marco legislativo

Según la Ley de Reproducción Médicamente Asistida, toda persona mayor de edad, de cualquier orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o acuda a el sistema público de salud, puede acceder gratuitamente a los procedimientos realizados con asistencia médica para conseguir el embarazo.

Además, esta normativa no indica que la edad sea un requisito para realizar las técnicas. Por eso, en su artículo 7 señala que es posible exigirlo a partir de los 18 años y no tiene un límite de edad máxima. Asimismo, cabe destacar que la ley incluye a aquellas personas con VIH que desean tener hijos biológicos y requieren de asistencia en su fertilidad.

En tanto, el artículo 8 especifica que la cobertura de estos tratamientos pueden ir desde el sector público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, entre otros. Además, fija que dichas entidades incorporarán las técnicas «como prestaciones obligatorias, incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO)».

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