Hotesur: la vicepresidenta Cristina Fernández y sus hijes fueron sobreseídos

En la causa se investigó un supuesto lavado de dinero con alquileres de propiedades y plazas hoteleras
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El Tribunal Oral Federal TOF), dictaminó que Cristina Fernández y sus hijes quedaron sobreseídos en la causa Hotesur. Créditos: Télam.

El Tribunal Oral Federal (TOF) dictaminó que Cristina Fernández y sus hijes quedaron sobreseídos de una causa que investigaba un supuesto lavado de dinero, a través de alquileres de propiedades y plazas hoteleras de las sociedades Hotesur y Los Sauces.

Les jueces decidieron “sobreseer a Cristina Elisabet Fernández en orden al hecho que fuera calificado como lavado de activos en concurso ideal con admisión de dádivas, en calidad de coautora; por el que fuera imputada en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras”, según el fallo al que accedió Télam

Dicha decisión de les jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado, con la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti, implica que no se haga un juicio oral y público. Aunque el fallo aún puede ser apelado y revisado en instancias superiores.

Fue el abogado Carlos Beraldi, quien había solicitado el sobreseimiento de Cristina Fernández y sus hijes. Lo hizo a través de un escrito en el que remarcó que los peritajes incorporados a la causa habían permitido probar que todo el “producto de la actividad hotelera y de alquileres fue bancarizado”; por lo que “la inexistencia de dinero negro es evidente».

Sin embargo, el fiscal Diego Velasco, pidió rechazar el reclamo de sobreseimiento de los imputados de los casos Hotesur y Los Sauces, que tramitan juntos; y dictaminó que debía realizarse el juicio oral.

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En la causa se investigó un supuesto lavado de dinero con alquileres de propiedades y plazas hoteleras. Créditos: Télam.

¿Qué más dice el fallo?

En el fallo de 375 páginas al que tuvo acceso esta agencia, los jueces Obligado y Grümberg señalaron que en el momento en el que iniciaron los supuestos delitos, el año 2008, no estaba penado el denominado “autolavado”; porque regía una ley más benigna, por lo que mal podría sancionarse esa conducta en la actualidad.

En uno de los puntos más salientes de la sentencia, remarcaron: “En las condiciones descriptas, cabe concluir que las conductas enrostradas a Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Cristóbal López y Carlos Fabián de Sousa –de haber sucedido con el alcance atribuido por la acusación, cuestión sobre la que no abrimos juicio– no eran punibles cuando comenzaron a ejecutarse”.

El dictamen también sobreseyó a les empresaries Cristóbal López, Fabián De Sousa y Lázaro Báez; a Romina de los Ángeles Mercado, hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y el contador Osvaldo Sanfelice, entre otres.

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El fallo destaca que los delitos por los que fueron acusades no eran punibles cuando comenzaron a ejecutarse. Créditos: TVPública .

La crítica de les jueces

Les jueces fueron críticos con la postura asumida por el fiscal Velasco; en tanto pretendía que se llevara a cabo el juicio como instancia necesaria para debatir las cuestiones planteadas por las defensas.

Remarcaron que el Código Procesal Penal habilita a los magistrados a abordar los planteos en este momento y a definir en esta instancia si corresponde o no la realización del debate oral.

Aunque, la jueza Palliotti votó en disidencia y se manifestó “convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo; principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes”.

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