martes 27 de enero de 2026

Milei lo hizo de nuevo: modificó una ley por DNU para permitir que Presti siga en actividad

La norma, firmada por Javier Milei, redefine qué se considera “servicio efectivo” para los oficiales de las Fuerzas Armadas que asuman cargos en el Ministerio de Defensa, como el caso del actual ministro de Defensa Carlos Presti. Busca evitar “impactos negativos en ascensos y haberes de retiro”. El decreto ya rige y será tratado por la Comisión Bicameral del Congreso.
Milei-Presti-DNU
Carlos Presti y Javier Milei, un DNU le permite al ministro de Defensa continuar en servicio en el Ejército.

El Gobierno nacional oficializó este lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2026, que introduce cambios en la Ley para el Personal Militar N.º 19.101 con el objetivo de permitir que los miembros de las Fuerzas Armadas designados en cargos dentro del Ministerio de Defensa conserven su condición de servicio efectivo, sin que ello perjudique su carrera profesional ni el cálculo de su haber de retiro.

Hasta ahora, la normativa vigente establecía que el personal superior del cuadro permanente que asumía funciones en el ámbito del Ministerio, no directamente vinculadas a las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, pasaba a una situación de disponibilidad o pasiva. Esa condición implicaba dejar de computar tiempo de servicio efectivo, con impacto directo en los ascensos, la trayectoria profesional y el retiro.

Según los considerandos del decreto, esa situación generaba una “incongruencia” normativa y un perjuicio injustificado para los oficiales convocados a desempeñar tareas de gestión administrativa o estratégica en la cartera de Defensa. En ese marco, el DNU incorpora un nuevo inciso al artículo 38 de la ley, estableciendo que también será considerado servicio efectivo el desempeño de funciones o cargos dentro del Ministerio de Defensa.

La modificación, no obstante, excluye a quienes hayan alcanzado el grado máximo en cada fuerza, teniente general, almirante o brigadier general, para quienes se mantiene el régimen actual. El Gobierno argumenta que esos rangos representan la culminación de la carrera militar y que el tiempo posterior no incide en los ascensos ni en el cálculo del retiro.

Los detalles del DNU de Milei

El decreto aclara además que la medida no habilita el ejercicio simultáneo de funciones en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa, y que el personal designado deberá respetar el régimen de incompatibilidades correspondiente. De esta manera, los oficiales convocados no deberán solicitar licencia, evitando la pérdida de tiempo computable como servicio efectivo.

En materia salarial, el DNU reemplaza el artículo 60 de la Ley 19.101 y establece que el personal militar que ocupe cargos políticos, como ministro, secretario o subsecretario, percibirá el haber correspondiente a su grado, junto con un complemento para equiparar la remuneración prevista para el cargo. La norma dispone que la diferencia restante deberá ser reintegrada al fisco, mientras que los gastos de representación se percibirán en su totalidad.

La medida atiende puntualmente la situación del actual ministro de Defensa, Carlos Presti, quien al asumir el cargo pasó a la situación de disponibilidad, permaneciendo en actividad y con su jerarquía, aunque sin revistar como efectivo.

Presti es el primer militar en ser designado como ministro de Defensa, desde el retorno de la democracia en 1983 y su nombramiento generó una enorme preocupación por su postura «difusa» sobre la dictadura militar y el Terrorismo de Estado.

A Presti, hijo de un genocida que murió impune, no se le conocen declaraciones públicas sobre el tema y su pertenencia a un Gobierno de tinte no solo negacionista sino hasta reivindicadore es una alarma en términos institucionales.

En los fundamentos, el Poder Ejecutivo sostiene que la cobertura inmediata de cargos en el Ministerio de Defensa resulta “imprescindible para asegurar la continuidad y eficacia de la gestión”, y que la demora del trámite legislativo ordinario podría afectar el normal funcionamiento del área y generar un perjuicio irreparable en la carrera de los oficiales involucrados.

Por ese motivo, considera que existen “circunstancias excepcionales” que justifican el dictado del decreto, conforme al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

El DNU entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, encargada de emitir dictamen sobre su validez dentro del plazo legal.

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