
Tras conocerse la decisión del juez Alejandro Maraniello de prohibir la difusión de audios grabados en Casa Rosada y adjudicados a Karina Milei, Amnistía Internacional Argentina manifestó su preocupación ante la medida y consideró que impedir la circulación de información constituye censura previa.
En ese sentido, la organización señaló que la censura previa está expresamente prohibida por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según estos estándares, explicaron, eventuales conflictos con la honra o la intimidad deben resolverse mediante responsabilidades ulteriores (sanciones posteriores, con base legal y proporcionalidad), pero nunca mediante bloqueos preventivos.
A su vez, Amnistía resaltó que la decisión ignora “la especial protección que merece la expresión cuando se trata de asuntos de interés público”. Y agregó que, contrariamente a lo establecido por el juez, “es cuando se prohíbe la difusión de información que se afecta el derecho de la sociedad a ser informado sobre un asunto de relevancia pública”.
Al respecto, la directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski, afirmó no puede bloquearse de forma preventiva la difusión de información de interés público. “La amenaza penal a quienes ejercen la labor periodística, así como impedir que la sociedad acceda a información, constituyen graves faltas al ejercicio de la libertad de expresión, la transparencia y la rendición de cuentas”, sostuvo. Además, informó que desde la organización solicitaron el acceso al expediente, actualmente reservado, reclamando que se haga público.
Por último, Amnistía Internacional consideró que denunciar penalmente a periodistas por presunto espionaje ilegal constituye una amenaza grave a la libertad de expresión y genera un efecto amedrentador incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.