
Este miércoles, un grupo de rectoras y rectores miembros del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) presentó ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de Financiamiento Universitario. La propuesta de texto fue elaborada junto con representantes de la Federación Universitaria Argentina (FUA) y del Frente Sindical de Universidades Nacionales.
A través de un comunicado, el CIN explicó que “la iniciativa plantea un piso básico de recursos para el funcionamiento y la recomposición salarial”. Además, aclaró que el texto del proyecto presentado “establece la fuente de financiación, sin crear nuevos impuestos y manteniendo el equilibrio fiscal del Estado nacional”, aludiendo al argumento utilizado por el Ejecutivo para desfinanciar a las universidades.
Al respecto, el presidente del CIN, Oscar Alpa, precisó que “implica, básicamente, una reorientación de prioridades del gasto del gobierno nacional” porque “la inversión en educación universitaria no solo es una obligación legal y ética del Estado, sino que, también, constituye una estrategia clave para el desarrollo económico y social del país”.
El proyecto
En su primer artículo, el proyecto establece como objetivo “garantizar la protección y el
sostenimiento del financiamiento de las instituciones universitarias públicas en todo el
territorio de la República Argentina”.
En ese sentido, el segundo artículo menciona que el incremento de la inversión en educación deberá destinarse a una serie de objetivos. Entre ellos, “afianzar el ingreso, la permanencia, la terminalidad del estudiantado y la formación continua”; “garantizar las condiciones laborales y salariales de los y las docentes y nodocentes para sustentar el desarrollo universitario, incluyendo la plena implementación de los convenios colectivos de trabajo”; “promover y profundizar la función de la extensión universitaria para fortalecer la relación entre la universidad y la comunidad, acorde a las necesidades del desarrollo regional”; y “asegurar la provisión y el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de las universidades”.
A su vez, el texto tiene un artículo exclusivo a la recomposición salarial. En el mismo se encomienda al Gobierno a convocar paritarias para recomponer los sueldos de docentes y nodocentes, “tomando como base la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la presente ley”. Además, agrega que “todo aumento salarial deberá ser remunerativo y bonificable”.
En línea con lo anterior, otro de los artículos dispone que el Poder Ejecutivo deberá convocar a paritarias con una periodicidad que no podrá exceder los tres meses calendario.
Por otro lado, se le encarga al Gobierno la obligación de garantizar anualmente dinero necesario para cubrir los gastos de funcionamiento de las universidades públicas. Estos incluyen, entre otros, asistencia financiera para el funcionamiento universitario y los hospitales universitarios; fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades, como así también de la actividad de extensión universitaria.
Otro de los artículos se refiere a la becas universitarias, y se le encarga al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación anual y progresiva del monto y el número de personas beneficiarias de las becas estudiantiles para las instituciones universitarias públicas.