Cannabis medicinal en Argentina: nuevos requisitos, tensiones y desafíos para el Reprocann

El Ministerio de Salud modificó el marco regulatorio del programa Reprocann. Qué cambia para los usuarios, ONG, cultivadores solidarios y profesionales de la salud en un escenario aún incierto para el cannabis medicinal.
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 Cambios en el Reprocann avanza el negocio del Cannabis. Crédito: argentina.gob.ar

A través de la Resolución 1780/2025, el Ministerio de Salud de la Nación reconfiguró el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), la herramienta central para garantizar el acceso legal al cannabis con fines medicinales en Argentina. El nuevo texto normativo introduce cambios en las figuras autorizadas a cultivar, establece requisitos más estrictos para personas jurídicas y actualiza el rol de los profesionales de la salud. Pero también expone tensiones persistentes en un sistema que sigue atrapado entre la demanda social, los marcos legales y los retrocesos institucionales.

Desde que se sancionó la Ley 27.350 en 2017, el acceso al cannabis medicinal ha atravesado avances y retrocesos. Si bien el Reprocann fue un paso importante para legalizar el cultivo con fines terapéuticos, muchas familias aún dependen de redes comunitarias u ONG para garantizar su medicación. En este contexto, la nueva normativa introduce cambios que podrían formalizar parte del circuito, pero también presenta trabas que preocupan a usuarios y organizaciones.

Tres figuras legales para cultivar: autocultivo, tercero cultivador y persona jurídica

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Las organizaciones sin fines de lucro reclaman el acceso a las terapias con cannabis. Crédito: cannabicaargentina.com

El nuevo marco establece tres categorías para quienes deseen inscribirse en el Reprocann: autocultivadores, terceros cultivadores (anteriormente conocidos como «solidarios») y personas jurídicas autorizadas. Esta última figura incluye a ONG y proyectos de investigación avalados por el Ministerio de Salud.

Entre las novedades más destacadas se encuentra la duración del permiso para autocultivo, que ahora será de tres años. En cambio, las autorizaciones para terceros cultivadores y personas jurídicas seguirán siendo anuales. En todos los casos, se mantiene la necesidad de contar con una indicación médica y respetar los límites establecidos: hasta nueve plantas en floración y 40 gramos de flores secas o seis goteros de aceite en transporte.

Para ser tercero cultivador se deberá cumplir con informes técnicos, controles semestrales y declarar conformidad del usuario con renuncia explícita a otros métodos de cultivo. Además, no podrán contar con antecedentes penales vinculados a la Ley de Drogas.

El rol de las ONG y los proyectos de investigación

Las ONG que cultivan para usuarios deberán contar con avales técnicos, antecedentes penales limpios en sus comisiones directivas, directores médicos responsables y planes detallados de cultivo. Podrán inscribirse hasta un máximo de 150 usuarios por entidad, salvo autorización especial del Ministerio.

Los proyectos de investigación, por su parte, recuperan protagonismo. Fueron los primeros espacios aprobados bajo la ley y ahora podrán proveer cannabis tanto a pacientes como a ONG. Deberán presentar informes semestrales y obtener credenciales oficiales que indiquen sedes, cantidad de pacientes y genéticas utilizadas.

El punto ciego: el registro de semillas

Uno de los aspectos más controvertidos es la exigencia de usar genéticas registradas como condición excluyente. El problema es que el Instituto Nacional de Semillas (INASE), suspendió el registro de variedades medicinales y los permisos actuales caducan el 31 de mayo. Sin este registro actualizado, tanto ONG como proyectos de investigación quedarían en un limbo legal, sin posibilidad de cumplir con los requisitos que ahora demanda el Ministerio de Salud.

Esto revela una desconexión entre organismos del Estado que, lejos de facilitar el acceso a un derecho reconocido por ley, generan incertidumbre y posibles obstáculos burocráticos para quienes más lo necesitan.

Otro cambio importante afecta a los médicos y médicas que recetan cannabis medicinal. A partir de ahora, deberán estar registrados en la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS), y acreditar formación específica en terapias con cannabis. También deberán registrar su firma digital ante el Ministerio, que cruzará datos con autoridades provinciales.

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 La falta de presupuesto también afecta esta política pública y temen que para este gobierno solo se trate de un negocio. Crédito: sciencemediacentre.es

Nuevas condiciones, viejos desafíos

Las modificaciones buscan “mejorar la trazabilidad y la seguridad del circuito”, según argumenta el Ministerio. Sin embargo, su aplicación práctica dependerá de la coordinación institucional y de que no se conviertan en un nuevo cerco burocrático para usuarios que ya transitan el camino del cannabis medicinal como única alternativa terapéutica.

En un país donde el acceso a la salud está atravesado por desigualdades económicas, regionales y legales, el Estado debería garantizar la continuidad de las políticas públicas y la participación de quienes construyeron este camino desde abajo: pacientes, cultivadores solidarios, profesionales comprometidos y organizaciones comunitarias.

Como lo advertimos desde Nota al Pie, sin políticas activas, sin presupuesto y sin diálogo con las comunidades, el riesgo es que el Reprocann se transforme en una vidriera legal vacía, alejada de la realidad de quienes más lo necesitan.

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