El 16 de julio, el Gobierno presentรณ un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a los 13 aรฑos y establecer un nuevo Rรฉgimen Penal Juvenil para los adolescentes que cometan delitos tipificados en el Cรณdigo Penal, estableciendo una pena de hasta 20 aรฑos. A fines de junio, el Ministerio de Seguridad adelantรณ la propuesta y argumentรณ: โEsta gestiรณn no tiene vocaciรณn de mentirles a los argentinos; las estadรญsticas indican que el delito juvenil existe, crece, y cuesta vidasโ. โResulta imposible combatir a los delincuentes sin leyes que amparen a las Fuerzas Federales de Seguridad y a la Justicia a la hora de proteger a los argentinos de bienโ. agregรณ.
Sin embargo, la iniciativa contradice lo establecidos en tratados internacionales que garantizan los derechos de les niรฑes y adolescentes. Por esta razรณn, son varios los sectores sociales que se pronunciaron en contra de la misma. Desde la Asociaciรณn Trabajadores del Estado (ATE) Capital realizaron un informe llamado โHablemos de la baja de la edad de punibilidad y la demagogia del Gobiernoโ donde sostuvieron que a les representantes de la actual gestiรณn โno les alcanza con empobrecer y estigmatizar, sino que avanzan con propuestas que criminalizan a las infancias de nuestra patria: no es inocente que, mientras Petovello le niega la comida a nuestros pibes, Cรบneo Libarona y Bullrich los criminalicenโ.
TENรS 13 AรOS: SI LAS HACรS, LAS PAGรS
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) July 16, 2024
Hoy llegรณ al Congreso el proyecto de Ley Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad a los 13 aรฑos. Bajo el liderazgo del Presidente @JMilei, este es el primer Gobierno que se anima a dar este paso firme a la justicia real. Laโฆ
5 motivos por los que no es recomendable bajar la edad de punibilidad
En el estudio, el รrea de Niรฑez de ATE Capital -en conjunto con especialistas, referentes, organizaciones sociales, polรญticas, culturales, sindicales y de derechos humanos que conformamos la Red #ArgentinaNoBaja– responde al discurso oficialista con cinco razones por las cuales no se deberรญa sancionar el proyecto:
1- No sirve para la seguridad: la propuesta de bajar la edad de punibilidad para lograr mayores niveles de seguridad es una falacia, ya que es รญnfimo el porcentaje de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos aรบn de 13, 14 y 15 aรฑos. Es ineficaz hacer una modificaciรณn sustancial en el Cรณdigo Penal para incluir a una categorรญa de la poblaciรณn cuya incidencia estadรญstica en las tasas de delito es รญnfima.
2- Empeora la situaciรณn en lugar de resolverla. Por la naturaleza de los delitos cometidos por los mรกs jรณvenes, aplicar polรญticas de endurecimiento penal es contraproducente. Los estudios sobre los paรญses en los que esto se hizo muestran cรณmo estas polรญticas terminan reforzando y profesionalizando las prรกcticas delictivas en vez de disuadirlas.
3- Los adolescentes como chivo expiatorio de las situaciones de violencia, violaciรณn de derechos, pobreza, delincuencia y abandono de polรญticas del Estado. Se estigmatiza a los adolescentes pobres mostrรกndolos exclusivamente como delincuentes (2 de cada 3 noticias en los medios que hablan de niรฑos y adolescentes son policiales), cuando son ellos y ellas sobre quienes mรกs impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las polรญticas educativas y de salud, y la violencia institucional (son jรณvenes las vรญctimas de gatillo fรกcil y quienes sufren hostigamientos, violencias y torturas cotidianas por parte de las fuerzas pรบblicas en los barrios). Es necesario que el Estado garantice educaciรณn, oportunidades, trabajo para sus familias, promociรณn de sus derechos, las condiciones para que los adultos puedan ejercer su cuidado y protecciรณn.
4- Confunde un nuevo rรฉgimen penal con la baja de edad. Hay que distinguir dos discusiones que en el debate pรบblico aparecen entremezcladas: es necesario establecer un nuevo Rรฉgimen Penal Juvenil acorde a los principios y estรกndares internacionales en materia de niรฑez y adolescencia y derechos humanos, que derogue el actual Decreto Ley Nยฐ 22.278/80 dictado por la dictadura (pues su vigencia constituye una situaciรณn de irregularidad que dio lugar a condenas de tribunales internacionales), pero esto no implica de ningรบn modo bajar la edad de punibilidad. El nuevo Rรฉgimen Penal Juvenil debe regir para la franja de 16 y 17 aรฑos.
5- El proyecto es inconstitucional por violar el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en materia de derechos adquiridos. La actual legislaciรณn establece que la edad de punibilidad es a partir de los 16 aรฑos. Si se aprueba este proyecto de ley, se estarรญan afectando los derechos de la franja de adolescentes de 13 a 15 aรฑos
Efectos nocivos del proyecto y nuevas propuestas
El documento tambiรฉn destaca tres efectos nocivos del proyecto de ley. En primer lugar, menciona que la Convenciรณn sobre Derechos del Niรฑo y la Observaciรณn General Nยบ 24 del Comitรฉ de la ONU postulan el principio de mรญnima intervenciรณn penal. Tambiรฉn enfatiza que la criminalizaciรณn de menores, con penas severas y mรกs encierro, โlejos de producir cambios subjetivos positivos que faciliten su integraciรณn social, suelen afirmar y consolidar en los jรณvenes identidades y hรกbitos violentos, vinculados a la comisiรณn de delitosโ.
Segundo, seรฑala que de aprobarse, se sumarรญa (a los jรณvenes de 16 y 17 aรฑos) imputados de 13, 14 y 15, por lo que โhabrรญa un incremento significativo de causas penales a adolescentes, mayores intervenciones policiales, mรกs hacinamiento y el riesgo de la criminalizaciรณn de conflictos en escuelas, clubes y barriosโ.
Por รบltimo, sostiene que โa la ampliaciรณn de la franja etaria y de los delitos perseguidos (que implican mรกs causas y mรกs imputados), se suman penas elevadas (sin reducciones ni absoluciones posibles) y fuertes restricciones para la libertad condicionalโ. โEsta combinaciรณn lleva a un inevitable incremento significativo de la privaciรณn de libertad. No es casual la expresa habilitaciรณn para que adolescentes de 13 a 17 aรฑos puedan ser encerrados en cรกrceles de adultosโ, expresa el informe.
En lรญnea con lo anterior, ATE Capital asegurรณ que el problema โrequiere pensar un sistema con medidas adecuadasโ y seรฑalaron que el rรฉgimen penal juvenil debe respetar los derechos humanos de les menores, como asรญ tambiรฉn los marcos normativos vigentes y tratados internacionales a los que Argentina se encuentre adherida y les haya otorgado rango constitucional. Sin embargo, resaltรณ que โestablecer un nuevo sistema penal para adolescentes no tiene por quรฉ implicar bajar la edad de punibilidad, sino garantizar medidas especรญficas, con entendimiento federal, que acompaรฑen, contegan y eduquenโ.
Teniendo en cuenta lo anterior, ATE Capital propone en principio no bajar la edad de punibilidad y llevar adelante una โdiscusiรณn real, profunda, democrรกtica y plural sobre el tema, convocando a especialistas y organizaciones del puebloโ, considerando las recomendaciones del Consejo Federal de Niรฑez Adolescencia y Familia (COFENAF, 2015) y las de UNICEF para la Argentina (2018)
Para finalizar, la Asociaciรณn plantea una serie de propuestas:
a) Principio de especialidad: administraciรณn de sistemas penales juveniles provinciales, intervenciรณn con eje socioeducativo, y capacitaciรณn y calificaciรณn de recursos humanos. El acompaรฑamiento de las y los adolescentes que cumplen una sanciรณn penal en dispositivos de encierro debe contar con condiciones adecuadas que garanticen y resguarden sus derechos y su dignidad. Contar con personal civil interdisciplinario, formado especรญficamente para trabajar con jรณvenes y articular intervenciones con los sistemas educativos y de salud. Asimismo, aumentar la inversiรณn para la creaciรณn y fortalecimiento de programas y equipos que gestionen medidas no privativas de la libertad.
b) Accesibilidad a derechos en los dispositivos penales: educaciรณn, identidad y salud.
c) Fortalecer y promover polรญticas destinadas a mejorar las condiciones de egreso de los adolescentes del sistema penal. Aumentar los recursos destinados a apoyar programas de egreso que fomenten la reintegraciรณn en la comunidad con proyectos de vida autรณnomos y respetuosos de las libertades fundamentales de terceros. Asimismo, y con el fin de alcanzar y potenciar los resultados de las medidas socioeducativas, fomentar la participaciรณn de la familia y referentes afectivos.
d) Las y los adolescentes deben tener la posibilidad de denunciar situaciones de maltrato. Crear y fortalecer mecanismos de supervisiรณn y monitoreo independientes de los centros de privaciรณn de libertad que, en caso de la recepciรณn de una denuncia o ante el conocimiento de una violaciรณn a la integridad fรญsica o psรญquica, tomen las medidas administrativas y judiciales correspondientes.