Desde hace 14 años, Argentina cuenta con una vacante en un puesto de alta relevancia para la protección de los Derechos Humanos, sus garantías e intereses. La titularidad de la Defensoría del Pueblo de la Nación es un misterio desde abril de 2009, cuando finalizó el mandato del defensor Eduardo René Mondino.
Desde entonces, ninguna de las cuatro gestiones gubernamentales que pasaron, contabilizando los dos mandatos de Cristina Fernández de Kirchner (además de Mauricio Macri y Alberto Fernández) puso en marcha los procesos para la designación en el cargo.
La importancia del puesto radica en su objetivo principal: defender y proteger los derechos de les ciudadanes en el marco de la Constitución Nacional y las leyes, ante acciones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
En tanto, comprende la única institución legitimada para asumir la defensa no jurisdiccional de los derechos fundamentales y garantizar su efectividad y plena vigencia.
La institución del Defensor del Pueblo de la Nación (DPN) fue incorporada en el ámbito nacional mediante la Ley 24.284 de 1993. Sin embargo, en el año en el que se cumplen 40 años del retorno de la democracia, la ausencia de un representante de este organismo es preocupante.
“No tener defensor del pueblo es una desgracia”, dijo Juan Pablo Zanetta en diálogo con Nota al Pie. Zanetta es director del Instituto del Consumo en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y ex presidente de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires.
Al respecto de la designación, mencionó que se trata de “un trámite complejo” que demanda varios consensos y la intervención de ambas Cámaras legislativas. Sin embargo, remarcó la importancia de poder llevar adelante el procedimiento para la selección.
“La Argentina de hoy ante la violencia y la imposibilidad de tener acuerdos hace que los argentinos vayamos teniendo una degradación institucional que afecta al resto”, advirtió el abogado.
“No es gratis el deterioro institucional”
La Defensoría del Pueblo de la Nación no es un órgano del gobierno ni responde al Poder Ejecutivo o a partidos políticos. No obstante, el proceso para designar a una persona frente al organismo debe ser impulsado por la propia gestión nacional. Ante la consulta de si cree que se trata de una decisión política de quienes gobiernan, Zanetta sostuvo que es más una cuestión de desidia.
“Hay desidia por parte del Gobierno que no pone toda su fuerza para poder conseguir los consensos”, expresó. Asimismo, opinó que otra de las razones que entorpece el debate es “la sofisticación de los procedimientos”.
“Habría que hacer una reforma legislativa armando un sistema más razonable de elección y ampliándolo”, sumó. En ese sentido, mencionó lo importante que sería tener un defensor o defensora en temas que en el año 1994 aún no estaban en agenda, como por ejemplo, cuestiones referidas a la violencia de género.
“No es gratis el deterioro institucional y la Argentina va en un camino donde la calidad institucional y la calidad de la República va cayendo sin solución”, expresó el director del Instituto de Consumo de la CPACF.
Por otro lado, se refirió también a la vacante que hay en la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco en 2021. “Se empieza a comprometer la seguridad jurídica de la Argentina y estamos frente a un problema que hay que empezar a mirar”, dijo.
Además, opinó que la falta de decisión en cuestiones institucionales “influye en la economía y el crecimiento”. En conclusión, “¿quién va a invertir en un país si no sabe si tiene o no tiene Corte?”, agregó Zanetta.
Requisitos para el cargo de defensor del Pueblo
Según la normativa, les candidates a ocupar la conducción de la Defensoría de la Nación deben ser argentines de 30 años, como mínimo. Además, para que el Congreso de la Nación denomine a un defensor/a del Pueblo, se debe seguir el siguiente procedimiento:
En primer lugar, ambas Cámaras deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete senadores y siete diputades cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo.
Luego, en un plazo de hasta 30 días, la comisión bicameral reunida bajo la presidencia del Senado debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidates para ocupar el cargo de defensor del pueblo. De esta manera, las decisiones de la comisión bicameral se adoptarán por mayoría simple.
En el marco de los 30 días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras elegirán por el voto de dos tercios de sus miembros a uno de les candidates propuestos. Si en la primera votación ningún candidate obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse.