Por Cรกtedra Libre de Soberanรญa Alimentaria de la Escuela de Nutriciรณn de la UBA (CaLiSA Nutriciรณn)
El 23 de marzo, a travรฉs del Decreto 151/2022, el Gobierno nacional reglamentรณ la Ley 27.642 de Promociรณn de la Alimentaciรณn Saludable, conocida popularmente como Ley de Etiquetado Frontal. Se trata de una normativa pionera en Amรฉrica Latina que propone un tratamiento integral sobre el derecho a la alimentaciรณn y el acceso a la informaciรณn. Un tratamiento que comienza en el etiquetado frontal obligatorio, con sellos negros de advertencia en los envases, pero continรบa en la regulaciรณn de los entornos escolares, la educaciรณn alimentaria, las publicidades y las licitaciones del Estado para desplegar una polรญtica pรบblica que haga frente a la epidemia de obesidad y Enfermedades Crรณnicas No Transmisibles (ECNT), asociadas a la alimentaciรณn inadecuada por exceso de nutrientes crรญticos: grasas, sodio y azรบcares.
Los productos ultraprocesados โdiseรฑos comestibles y bebibles que contienen exceso en โnutrientes crรญticosโ, denominados asรญ por el impacto negativo que tienen sobre la nutriciรณn y la salud de la poblaciรณnโ son el producto estrella de un modelo agroindustrial extractivista que expulsรณ a los pequeรฑos productores de los campos, alejรณ los alimentos frescos de las mesas y no solo daรฑa la salud humana โcon productos provenientes de monocultivos rociados de transgรฉnicosโ sino tambiรฉn la salud ambiental โdesde la contaminaciรณn por agroquรญmicos hasta el descarte de envasesโ. Esta normativa es el primer paso para problematizar nuestros consumos alimentarios y entender que la revoluciรณn hoy estรก en nuestras cocinas.
Las muertes por causas relacionadas a las ECNT โcomo diabetes, obesidad, cรกncer, hipertensiรณn, enfermedades cardiovascularesโ son 140 mil al aรฑo en la Argentina, segรบn cifras oficiales. Segรบn la Segunda Encuesta Nacional de Nutriciรณn y Salud, realizada en 2018, el exceso de peso es el problema de malnutriciรณn con mayor prevalencia en Argentina, afectando al 13,6 por ciento en menores de 5 aรฑos, al 41,1 por ciento en el grupo de 5 a 17 aรฑos y al 67,9 por ciento de poblaciรณn adulta (18 aรฑos o mรกs).
Para abordar la malnutriciรณn y, en particular, la malnutriciรณn por exceso, la Ley 27.642 cuenta con mรบltiples herramientas destacables que comenzarรกn a modificar la cotidianidad cuando la norma se aplique. Para esto serรก clave el seguimiento por parte de la sociedad civil para acompaรฑar la acciรณn del Estado, ante los recurrentes intentos de interferencia de la industria alimenticia.
ยฟCรณmo impactarรก la Ley de Etiquetado en las gรณndolas, la escuela y la televisiรณn?
La ley es integral e incluye mรบltiples regulaciones. Durante los meses de debate parlamentario se dio difusiรณn a medidas centrales como la prohibiciรณn de promociรณn, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables para aquellos productos que contengan, al menos, uno de los siete sellos de advertencia posibles.
Estos sellos pueden ser octรณgonos negros de advertencia, que serรกn hasta cinco, seรฑalando (segรบn corresponda): โexceso en azรบcaresโ, โexceso en grasas totalesโ, โexceso en grasas saturadasโ, โexceso en sodioโ y (solo para productos que contengan exceso en nutrientes crรญticos) โexceso en calorรญasโ . Ademรกs, si los productos contienen cafeรญna o edulcorantes, deberรกn llevar sellos rectangulares indicando su presencia, buscando desalentar su consumo en las infancias.
De acuerdo a la reglamentaciรณn, la implementaciรณn del etiquetado frontal se realizarรก en dos etapas. En la primera, las grandes empresas de la industria alimentaria y de bebidas sin alcohol tendrรกn 9 meses desde la entrada en vigencia de la ley (que fue promulgada en noviembre 2021) para adaptarse a la nueva legislaciรณn, mientras que las Pequeรฑas y Medianas Empresas (PyMEs) tendrรกn un plazo de 15 meses.
Esto significa que, a fines de agosto de este aรฑo, ya comenzaremos a ver el etiquetado frontal en las gรณndolas. La segunda etapa (que se harรก efectiva a los 18 meses para las grandes empresas y a los 24 para las PyMEs) contiene los puntos de corte definidos por el Modelo de Perfil de nutrientes de la Organizaciรณn Panamericana de la Salud -OPS- (la Oficina Regional para las Amรฉricas de la Organizaciรณn Mundial de la Salud), tal como lo establece la Ley.
La presencia de los sellos van a condicionar las estrategias comerciales dirigidas a los niรฑos, niรฑas y adolescentes, pero tambiรฉn al pรบblico general. Los envases en las gรณndolas cambiarรกn como tambiรฉn las publicidades. Ya no podrรกn utilizar personajes animados, celebridades, deportistas, logos de sociedades cientรญficas. Tampoco se podrรกn entregar regalos o promocionar concursos, entre otras acciones ampliamente utilizadas por la industria para aumentar las ventas. Asรญ, en poco mรกs de cuatro meses, comenzaremos a decirle adiรณs a muchas estrategias de marketing que hasta hoy veรญamos cotidianamente.
En los productos de envases pequeรฑos los sellos no se multiplicarรกn sino que habrรก un octรกgono negro que indique con un nรบmero del 1 al 7, cuรกntas advertencias deberรญa llevar. Y serรก obligatorio que el consumidor cuente con informaciรณn complementaria para saber a quรฉ refiere este nรบmero: por ejemplo, exceso en azรบcares. Otra incorporaciรณn de la norma, que se mantuvo en la reglamentaciรณn, serรก la obligatoriedad (dentro de la informaciรณn nutricional) de la declaraciรณn de azรบcares, para poder conocer la cantidad que contienen los productos, informaciรณn que hasta ahora la industria no estaba obligada a informar.
Otro punto relevante para una polรญtica de salud integral serรก la protecciรณn de los entornos escolares, que impedirรก que productos con, al menos, un sello de advertencia puedan venderse en los kioscos o bufetes escolares, o entregarse como parte de las prestaciones alimentarias escolares. Segรบn la Segunda Encuesta Mundial de Salud Escolar, el 91,4 por ciento de los kioscos escolares en la Argentina ofrecen productos de bajo valor nutritivo, como bebidas azucaradas, golosinas, helados, snacks, galletitas dulces, panchos, entre otros.
Pero la protecciรณn de los entornos escolares no termina en la posibilidad de cancelar la compra o entrega de alimentos o bebidas con exceso en nutrientes crรญticos dentro de la escuela sino que el Ministerio de Educaciรณn deberรก incorporar la educaciรณn alimentaria nutricional en las currรญculas de todo el sistema educativo nacional, desde nivel inicial hasta el secundario.
La Ley tambiรฉn obliga al Estado a priorizar la compra de alimentos sin sellos en todas las licitaciones pรบblicas y define que estos diseรฑos comestibles con uno o mรกs sellos de advertencia no podrรกn donarse ni entregarse gratuitamente. Sin embargo, aรบn resta definir cรณmo este aspecto de la norma se articularรก con otra ley preexistente, la Ley 25.989 โRรฉgimen especial para la donaciรณn de alimentosโ, conocida como Ley Donal.
Si ambas se articulan priorizando la salud pรบblica, esta condiciรณn podrรญa abrir un cambio en las polรญticas pรบblicas tal como las conocemos hoy en dรญa, y comenzar a acercar a las personas mรกs vulnerables y a organizaciones que habitualmente reciben donaciones (ejemplo comedores comunitarios) a otro tipo de productos y alimentos, incluso a aquellos provenientes de pequeรฑos productores o procedentes de economรญas regionales. Alimentos frescos, que salen de la tierra, podrรญan empezar a recuperar su presencia en las comidas de la poblaciรณn de menores recursos, frente a los diseรฑos comestibles cargados de aditivos y conservantes que hoy colman sus platos.
La participaciรณn de la sociedad civil para asegurar la aplicaciรณn de la Ley de Etiquetado
El decreto reglamentario de la Ley de Etiquetado respetรณ los estรกndares establecidos en la norma aprobada por la Cรกmara de Diputados el 26 de octubre pasado โ12 meses despuรฉs de la media sanciรณn en el Senadoโ, algo para destacar al observar la experiencia de otros paรญses de la regiรณn donde existe leyes o decretos de etiquetado, donde desde la aprobaciรณn hasta su reglamentaciรณn o puesta en marcha pasaron aรฑos โcomo sucediรณ en Chile, Perรบ, Uruguayโ en los que se intentรณ transformar el espรญritu de la normativa para conseguir estรกndares mรกs flexibles, en beneficio de la industria de alimentos, que replicaron sus estrategias de lobby en todos los paรญses.
Es para celebrar que la reglamentaciรณn haya cumplido con los tiempos estipulados (90 dรญas hรกbiles) y que el decreto respete el espรญritu de la normativa. Cabe destacar que, si bien las organizaciones de la sociedad civil tuvieron un papel protagรณnico durante el proceso de discusiรณn parlamentaria; a este sector se le otorgรณ una participaciรณn marginal durante el proceso de redacciรณn del decreto, habiendo sido convocado solo a dos reuniones presenciales en el Ministerio de Salud de la Naciรณn. Hasta donde sabemos, solo dos organismos internacionales (OPS Argentina y UNICEF Argentina) tuvieron acceso al texto borrador del decreto.
La primera reuniรณn fue en diciembre del aรฑo pasado, cuando se dio lugar a las organizaciones de la sociedad civil a enviar sugerencias y recomendaciones, pero desde entonces no hubo respuestas a las comunicaciones ni a los pedidos de nuevas reuniones solicitadas por este sector. Finalmente, la cartera de Salud llamรณ a un segundo encuentro: el martes 22 de marzo. Se leyรณ el texto del decreto reglamentario e informaron que serรญa publicado en el transcurso de la semana para cumplir con los plazos establecidos por la ley. El decreto ya estaba escrito y fue publicado en el Boletรญn Oficial en la madrugada del 23 de marzo.
Los alcances de la Ley de Promociรณn de la Alimentaciรณn Saludable exceden las tareas del Ministerio de Salud y su cumplimiento dependerรก tambiรฉn de las normativas complementarias que definan y pongan en marcha el Ministerio de Educaciรณn โcomo la regulaciรณn de entornos escolaresโ, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) โen materia de reglamentaciรณn para las publicidades en medios audiovisualesโ y la ANMAT โcomo ente regulador de los alimentosโ, entre tantos mรบltiples organismos que estรกn implicados, tal como explicita el decreto reglamentario. Todavรญa quedan muchos aspectos por definir, por lo que serรกn importantes los mecanismos de participaciรณn que se planteen para continuar avanzando en la misma lรญnea de protecciรณn de derechos de la poblaciรณn.
ยฟQuรฉ desafรญos se presentan para la implementaciรณn de la ley frente al lobby empresarial?
Con la reglamentaciรณn publicada en el Boletรญn Oficial, se empieza a escuchar por parte de representantes de la industria alimentaria que la norma es inconstitucional y que afecta sus derechos, por ejemplo sus derechos de marca y de propiedad intelectual. Lo que sucede en la Argentina es lo mismo que ocurriรณ en el resto de los paรญses de la regiรณn, donde se avanzรณ con este tipo de marcos regulatorios.
En primer lugar, la industria impone una fuerte resistencia al avance de este tipo de normativas, buscando interferir el proceso de debate parlamentario y el alcance de las regulaciones; como asรญ tambiรฉn intentando evitar que se utilicen los mejores estรกndares, por ejemplo, en cuanto al perfil de nutrientes.
En este sentido, cabe destacar que la norma argentina incluye como perfil el modelo desarrollado por OPS, que es el mejor estรกndar regional. La importancia del perfil que se utiliza es que determina los โpuntos de corteโ, es decir define cuรกndo un producto deberรก llevar una advertencia sobre exceso de nutrientes crรญticos. Hasta ahora, solo Mรฉxico habรญa conseguido incorporar este modelo en su normativa de etiquetado frontal de advertencia, incluido en 2020 en la modificaciรณn de la NOM-051 que habรญa sido originalmente publicada en 2010.
Si se utilizan puntos de corte mรกs flexibles, como el estรกndar que se aplica en Chile โcuya norma se sancionรณ en 2012, cuatro aรฑos antes de que se publique el perfil elaborado por OPSโ, donde se analiza la presencia de nutrientes crรญticos cada 100 gramos o 100 mililitros, termina por calcularse a partir de las necesidades nutricionales de una persona adulta y permite que la industria alimentaria utilice otras estrategias de diseรฑos comestibles para evitar los sellos y, de esta forma, el resto de las regulaciones (que, tambiรฉn, se aplican solo a productos que contengan al menos 1 sello).
En cambio, el modelo creado por la OPS tiene una base calรณrica, es decir toma como base la energรญa que aporta el producto comestible o bebible. De esta manera, estos puntos de corte contemplan las necesidades diferenciales que tienen niรฑos, niรฑas y adolescentes, protegiรฉndolos especialmente.
Cuando la industria observa que existe una decisiรณn firme de legisladores y funcionarios en avanzar con estas regulaciones y, mรกs aรบn, cuando la norma se aprueba, ponen sus energรญas en demorar la reglamentaciรณn e interferir en su futura aplicaciรณn. En Chile, la ley se aprobรณ en 2012, se reglamentรณ en 2015 y entrรณ en vigencia en 2016. En Perรบ, la norma se aprobรณ en 2013 y se reglamentรณ entre 2017 y 2018.
En Argentina, logramos la aprobaciรณn y su reglamentaciรณn en tiempo y forma respetando el espรญritu de la ley votada en el Congreso. Ahora lo esperable es que la industria busque obturar la aplicaciรณn de la ley judicializando casos de productos determinados, alegando afectaciรณn a derechos de marca o derechos de propiedad intelectual. Por suerte, tambiรฉn tenemos experiencia y jurisprudencia en otros paรญses, donde al momento de la sentencia se priorizรณ la salud pรบblica y el interรฉs colectivo, por encima de los intereses privados y de las ganancias de las grandes corporaciones.
ยฟDรณnde serรก mรกs efectivo el etiquetado frontal?
El primer paso, el primer cambio que introducirรก la norma serรก hacer evidente para la poblaciรณn en su conjunto que muchos de los productos que compramos creyendo que son opciones saludables, no lo son. La norma se mostrarรก mรกs efectiva en los productos (falsamente) percibidos como saludables.
Para ilustrarlo con un ejemplo, Argentina es uno de los paรญses con mayor consumo mundial de bebidas azucaradas. Ahora bien, en general la gente no compra gaseosas para nutrir(se), sino porque es dulce, le genera placer y porque quiere comprar felicidad, como le vende la publicidad. El principal problema, el engaรฑo mรกs crรญtico en materia de salud es que, muchas veces, las personas quieren elegir una opciรณn mรกs nutritiva (para sรญ o para darle a otres) y optan por un agua saborizada (creyendo que es โaguaโ) o bien un jugo comercial de frutas, pensando que estรกn consumiendo (u ofreciendo) frutas cuando en realidad es lo que menos tiene.
Casi todas las opciones disponibles en el mercado de este tipo de productos, solo tienen aromatizantes, saborizantes, colorantes, edulcorantes, entre otros ingredientes. Es decir, un montรณn de aditivos que hacen que parezca que estamos consumiendo fruta cuando (la mayor parte de las veces) la รบnica que contiene es la que estรก dibujada en el envase.
En los paรญses que ya tienen polรญticas de etiquetado vigentes, esto ha permitido problematizar las elecciones de consumo alimentario y transformar las decisiones de compra hacia otras opciones mรกs saludables y nutritivas. Mรกs aรบn, al transformar los entornos escolares, tambiรฉn se logra que niรฑos y niรฑas problematicen su alimentaciรณn e incidan positivamente en la alimentaciรณn de sus familias.
En Chile y Mรฉxico, por ejemplo, se evidenciรณ que aรบn en edades tempranas, incluso con niรฑes que no saben leer ni escribir, el octรกgono negro permite identificar rรกpidamente que es desaconsejable consumir esos alimentos o bebidas. Entonces, son los chicos y chicas quienes, en lugar de pedir que les compren los cereales azucarados que tienen el โTigre que da fuerzas para el desayunoโ, dicen โno los compres porque tienen el cosito negroโ. El desafรญo que nos plantea la Ley de Etiquetado como sociedad es el de reconocer que somos mucho mรกs que consumidores, comprender que como ciudadanos tenemos derecho a una alimentaciรณn adecuada y saludable y lo podemos ejercer con la elecciรณn alimentaria de cada dรญa. Ese puede ser el punto de partida para avanzar en nuevas leyes que permitan transformar el modelo productivo desde la incorporaciรณn de etiquetas para advertir sobre la presencia de transgรฉnicos en los alimentos โBrasil y Uruguay ya cuentan con legislaciรณn al respectoโ hasta el fomento a la agroecologรญa.