Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó el fallo que declaraba inconstitucional su derogación

La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes revocaron el fallo al considerar que la organización que había presentado el amparo no tenía legitimación para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras. La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023.
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Crédito: InfoRegión.com.ar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una norma que establecía límites a la compra de tierras por parte de extranjeros. Con la decisión del máximo tribunal, el artículo 154 del DNU 70/2023 vuelve a estar vigente y, por lo tanto, también la derogación de la Ley 26.737 que fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.

Sin embargo, la Corte no determinó si el Gobierno puede derogar la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia. El máximo tribunal resolvió una cuestión procesal vinculada con la legitimación de quienes iniciaron la demanda y, por ese motivo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154.

La causa fue iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En primera instancia, el juez federal Alberto Recondo rechazó la presentación por considerar que la organización no cumplía con los requisitos para impulsar una acción colectiva. Tras la apelación del CECIM a esta decisión, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo del DNU que derogaba la Ley de Tierras, incorporó el expediente al Registro de Procesos Colectivos y elevó el caso a la Corte Suprema.

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Ahora, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron esa sentencia. Según el fallo, el CECIM no tiene legitimación activa para promover el reclamo porque la soberanía territorial no constituye, en este caso, un “bien colectivo” cuya defensa habilite a la asociación a iniciar una acción judicial.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección sobre la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras disposiciones, fijaba un límite máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.

Además, establecía que las personas de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese cupo y fijaba un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo, o su equivalente en otras regiones del país.

La norma también restringía la adquisición de determinados inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera o que incluyeran cuerpos de agua de envergadura.

El artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el Gobierno de Javier Milei en diciembre de 2023, derogó de manera íntegra la Ley 26.737. Su entrada en vigencia había quedado frenada a partir del fallo de la Cámara Federal de La Plata que ahora fue revocado por la Corte.

Qué cambia con el fallo de la Corte

Con la decisión del máximo tribunal, el artículo 154 vuelve a estar vigente y, por lo tanto, la Ley de Tierras queda nuevamente derogada. En consecuencia, las restricciones que establecía esa legislación ya no tienen vigencia a nivel nacional mientras el artículo del DNU permanezca operativo.

No obstante, la situación puede ser modificada por el Congreso. El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado en marzo de 2024, pero la Cámara de Diputados nunca trató su validez. De acuerdo con la Ley 26.122, para que un DNU pierda vigencia y sea derogado, ambas cámaras legislativas deben rechazarlo.

Además, el Congreso podría sancionar una nueva ley que establezca nuevamente límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, mientras que las provincias también pueden legislar sobre cuestiones vinculadas con el uso y regulación de sus territorios dentro de sus competencias.

La propia Corte aclaró que su decisión no interfiere con las atribuciones que la Constitución le asigna al Congreso en relación con los decretos de necesidad y urgencia. Por eso, aunque el artículo 154 vuelve a estar vigente y la Ley de Tierras queda derogada, el debate sobre el régimen de propiedad rural y sobre la utilización del DNU para eliminar esas restricciones continúa abierto.

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