Fue lesbicidio: el juicio por el triple crimen de Barracas y la lucha por nombrar el odio

Mientras el Tribunal Oral en lo Criminal N°5 se apresta a definir la sentencia contra Justo Fernando Barrientos, organizaciones LGBTIQ+ y feministas insisten en que el nombre importa: fue un lesbicidio.
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Crédito foto: Agencia Presentes.

La madrugada del 6 de mayo de 2024, en el hotel Canarias, sobre la calle Olavarría al 1600 del barrio porteño de Barracas, Pamela Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa, Andrea Amarante y Sofía Castro Riglos dormían cuando fueron atacadas por Justo Fernando Barrientos. Este vecino, que las amenazaba desde hacía meses, entró y arrojó dentro de la habitación un artefacto incendiario casero. Las mujeres eran discriminadas por el atacante por ser lesbianas, por lo que organizaciones sociales reclaman que se trate como un lesbicidio.

El fuego se propagó de inmediato por el cuarto y por el pasillo. Pamela, Roxana y Andrea murieron días después, mientras que Sofía sobrevivió, pero con secuelas físicas y psicológicas. Dos años después, el 18 de mayo de 2026, comenzó el juicio oral y público contra Barrientos ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°5 de la Ciudad de Buenos Aires, integrado por los jueces Adrián Pérez Lance, Cinthia Oberlander y Juan Manuel Grangeat.

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Crédito foto: Latfem.

El camino judicial

El fiscal Juan Manuel Fernández Buzzi lo acusa de «triple homicidio agravado por haber sido cometido por odio de género y por la orientación sexual de las damnificadas, con alevosía y ensañamiento, y por un medio idóneo para crear un peligro común», en concurso real con «homicidio en grado de tentativa por idénticos motivos y agravantes» por el ataque contra Sofía. Barrientos, de 69 años, oriundo de Tucumán, llegó al debate detenido en el Complejo Penitenciario de Ezeiza. En su primera audiencia se negó a declarar.

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Según relató Luciana Sánchez, abogada querellante en representación de Sofía Castro Riglos y de Andrea Amarante, la investigación inicial no se llevó adelante con los protocolos previstos para muertes violentas de mujeres, y el juez de instrucción se resistió a incorporar la calificación de crimen de odio. Del mismo modo, la participación de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) como querellante fue directamente rechazada en un primer momento, tanto por el juez de instrucción como por la Cámara de Apelaciones; recién en diciembre de 2024 el Tribunal de Casación Penal habilitó su intervención.

El proceso, que iba a cerrarse en julio, se extendió por la cantidad de testigos. Las declaraciones de peritos también reconstruyeron el contexto de vulnerabilidad de las víctimas: antes de llegar al hotel de Barracas, varias de ellas habían pasado por la situación de calle y por paradores estatales, donde sufrieron episodios de discriminación, acoso y violencia por su orientación sexual.

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Crédito foto: La Retaguardia.

¿Por qué lesbicidio?

Lesbicidio no es todavía una figura del Código Penal argentino: es, ante todo, una palabra política y conceptual, acuñada por el activismo para nombrar los asesinatos de mujeres motivados por el odio hacia su orientación sexual. Jurídicamente, lo que las querellas intentan probar en Barracas es que el hecho encuadra en la figura de homicidio agravado por odio de género y por odio a la orientación sexual.

La noción de «crimen de odio» surgió en Estados Unidos en 1985, a partir de una ola de ataques motivados por prejuicios raciales, étnicos y nacionalistas, y luego se extendió a otros colectivos, entre ellos la comunidad LGBTIQ+. Se trata de delitos en los que la identidad de la víctima no es un dato accesorio sino el motivo mismo del ataque: no se elige a una persona al azar, se la ataca por ser quien es, y ese ataque busca además enviar un mensaje de disciplinamiento a todo un colectivo.

Según explican desde el activismo, nombrar estos crímenes como lo que son no es un capricho semántico. «Lo que no se nombra no existe para la justicia», sostuvo la Coordinadora Lesbicidios Nunca Más en su comunicado de convocatoria al juicio. Cuando una carátula judicial diluye el crimen en una «discusión entre vecinos» o en un homicidio simple, invisibiliza el patrón de violencia estructural que lo produjo y, con eso, la posibilidad de prevenir el próximo.

El caso de Barracas sería, según las querellas, el primer juicio en el país que trata específicamente el prejuicio contra identidades lesbianas en un homicidio. Pero no parte de cero: en los juicios de Diana Sacayán y Tehuel de la Torre se ha planteado el motivo del odio como motivación de los crímenes.

Un contexto que se agrava

El juicio por el triple lesbicidio se desarrolla en un escenario de aumento de la violencia hacia el colectivo LGBTIQ+. Según datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio, en 2025 se registraron al menos 227 crímenes de odio basados en orientación sexual o identidad de género en Argentina, un 62% más que el año anterior y la cifra más alta en los diez años de existencia del organismo.

Para las organizaciones que acompañan el juicio, ese incremento no es casual. Señalan el desmantelamiento de políticas públicas de género como parte de un contexto que, sostienen, habilita y profundiza estas violencias. A eso se suma la crisis habitacional que atraviesa a los sectores más vulnerables: la propia historia de Pamela, Roxana, Andrea y Sofía —mujeres que se conocieron en la calle, en paradores y en la guardia de un hospital, y que armaron entre ellas una red de cuidado.

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